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BOC Nº 002. Lunes 5 de Enero de 2004 - 30

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

30 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de diciembre de 2003, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2003.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Con fecha 7 de agosto de 2003, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 03/222, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 15 de noviembre de 2002 y del acta de inspección nº 16.285, levantada el 28 de enero de 2003, y seguido contra el expedientado D. Walter Adolf Hammerle, con tarjeta de residencia X03164512 Q, titular del establecimiento denominado Bar Salamanca, sito en el Centro Comercial Nilo, locales 2002-03 y 04, en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, formulándose los siguientes hechos:

No haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios.

Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.

Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.

FECHA DE INFRACCIÓN: 30 de enero de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que a este Instructor, no le consta, al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación de 7 de agosto de 2003, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 29 de octubre de 2003, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en: primer hecho: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

SEGUNDO HECHO: artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

TERCER HECHO: artº. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Dichos hechos vienen tipificados en: primer hecho: artº. 76.5, en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).

SEGUNDO HECHO: artº. 76.6, en relación con el 77.7 del mismo cuerpo legal.

TERCER HECHO: artº. 76.9, en relación con el 77.7 del mismo cuerpo legal.

Calificados como: leves.

Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 1.502,53 euros (250.000 pesetas), para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), en relación con el artículo 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a D. Walter Adolf Hammerle, titular del establecimiento denominado Bar Salamanca, la sanción de multa de 135 euros por el primer hecho; 135 euros por el segundo y 135 euros por el tercero.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2003. - La Instructora, Carmen Díaz Ferreira.

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