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BOC Nº 002. Lunes 5 de Enero de 2004 - 7

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia y Justicia

7 - ORDEN de 19 de diciembre de 2003, por la que se aprueba la integración provisional de la funcionaria Dña. María de las Mercedes del Brio Alonso en el Cuerpo Auxiliar (Grupo D), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o asumidos por ésta, en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dña. María de las Mercedes del Brio Alonso tomó posesión el 7 de febrero de 1984, como funcionaria de nuevo ingreso en la Escala de Auxiliar Administrativo del Servicio de Extensión Agraria, en la Agencia Provincial de Las Palmas, Servicio de Extensión Agraria, Consejería de Agricultura y Pesca, prestando servicios en situación de Supernumerario hasta el 12 de abril de 1985.

Segundo.- El Servicio de Extensión Agraria fue traspasado a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 3.538/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura a la Junta de Canarias (B.O.E. nº 56, de 6.3.82).

Tercero.- La citada funcionaria que actualmente presta servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, solicitó con fecha 18 de agosto de 2003 la integración en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La Secretaría General Técnica de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación emitió informe-propuesta favorable referido a la integración en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de la citada funcionaria.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.

Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.D): "En el Cuerpo Auxiliar se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Auxiliar de la Administración del Estado y todos los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo D y desempeñan funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".

De acuerdo con las disposiciones citadas el nivel de titulación exigido para el ingreso en el Grupo D es el de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente y las funciones son aquellas que impliquen las tareas de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, archivo, registro, cálculo sencillo, colaboración con órganos superiores, manejo de máquinas y otros similares al servicio de cualquier rama de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en su artículo 1.1.a) establece que las medidas de esta Ley son de aplicación al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos, asimismo en su Disposición Adicional Novena Dos.A).c), integra en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos a los funcionarios pertenecientes a la Escala de Auxiliares Administrativos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La citada Ley 30/1984, de la Función Pública, en su artículo 25, de carácter básico a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la misma Ley, establece "que los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: Grupo D Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente".

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, "los funcionarios del Cuerpo Auxiliar se dedicarán a trabajos de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares ...".

Cuarta.- La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispone en su artículo 47 que el personal al servicio de los Organismos autónomos será funcionario o laboral en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado.

Quinta.- El artículo 11.A) del Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.E. nº 126, de 27.5.83), establece que los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, adscritos a funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma quedarán en situación de supernumerarios en los Cuerpos y Escalas a que pertenezcan.

La situación de supernumerario quedó suprimida de conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, creándose la situación administrativa especial de servicios en Comunidades Autónomas en los términos del artículo 10 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

Sexta.- Los requisitos de titulación y funciones de la citada funcionaria se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.D) de la Ley 2/1987 para la integración en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración provisional de la funcionaria de carrera Dña. María de las Mercedes del Brio Alonso, D.N.I. nº 13065783N, en el Cuerpo Auxiliar (Grupo D) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que la interesada pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2003.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

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