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BOC Nº 254. Miércoles 31 de Diciembre de 2003 - 2043

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

2043 - ORDEN de 3 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria.

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La necesidad de determinar el órgano competente para la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes incoados a las entidades de depósitos en relación a su actividad de prestación de servicios de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, obliga a modificar el artículo 10 de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que a través del Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, las competencias de la gestión recaudatoria de los ingresos tributarios y del resto de los ingresos de derecho público, tanto en período voluntario como en la vía ejecutiva, corresponde a la Dirección General de Tributos, conforme dispone el artículo 25.7.a). En coherencia con ello, la letra b) del artículo y apartado citado atribuye a la Dirección General de Tributos la determinación del régimen de ingresos de las entidades colaboradoras en la recaudación.

La Dirección General de Tributos desarrolla territorialmente la gestión recaudadora a través de los Servicios de Recaudación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con los artículos 59, 60 y 64 del citado Decreto 8/2003. En este sentido, conforme a la Disposición Adicional Tercera del Decreto 8/2003 se entenderán realizadas a la Dirección General de Tributos, las referencias a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que se contienen en las disposiciones reguladoras de la colaboración en la gestión recaudatoria y a los Servicios de Recaudación las referencias a las Tesorerías Insulares o Territoriales.

Por último se establece para toda la Orden que se modifica que las referencias a la Administración Tributaria Insular de Gran Canaria y de Tenerife, se entenderán realizadas, respectivamente, a la Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, y se realizan algunos ajustes técnicos.

En virtud de todo lo expuesto,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se modifica el artículo 10 de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, que quedará redactado del modo siguiente:

"Artículo 10.- Control y seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras.

1. El Servicio de Recaudación de Las Palmas y el Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife, en el ámbito de las respectivas provincias, efectuarán el control y seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras.

A tal efecto, el Director General de Tributos, a propuesta del Tesorero Jefe del Servicio de Recaudación correspondiente, podrá ordenar la práctica de comprobaciones sobre dichas entidades.

Las comprobaciones se referirán exclusivamente a su situación como entidades colaboradoras, pudiéndose efectuar en sus oficinas o en los locales del Servicio de Recaudación correspondiente.

Las actuaciones podrán referirse al examen de la documentación relativa a operaciones concretas o extenderse a la actuación de colaboración de dichas entidades o de sus oficinas durante un período determinado de tiempo.

Para la práctica de las comprobaciones, las entidades deberán poner a disposición de los funcionarios designados al efecto toda la documentación que los mismos soliciten en relación con la actuación de la entidad en su condición de colaboradora y, en particular, extractos de cuentas corrientes restringidas, documentos de ingreso y justificantes de ingreso en las cuentas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, deberán permitir el acceso a los registros informáticos de la entidad respecto de las operaciones realizadas en su condición de colaboradora.

2. Sin perjuicio de las responsabilidades que en cada caso procedan, la Dirección General de Tributos podrá suspender temporalmente o revocar definitivamente la autorización otorgada a las entidades de depósito para actuar como colaboradoras en la recaudación, restringir temporal o definitivamente el ámbito territorial de su actuación, o excluir temporal o definitivamente de la prestación del servicio de colaboración a alguna de sus oficinas, si por dichas entidades se incumplieran las obligaciones establecidas en la presente Orden, en el Reglamento General de Recaudación y demás normas aplicables al servicio, las obligaciones de colaboración con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o las normas tributarias en general.

En particular, la Dirección General de Tributos podrá hacer uso de las facultades a que se refiere el párrafo anterior, cuando se dieran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Presentación reiterada de la documentación que como entidad colaboradora debe aportar al Servicio de Recaudación de Las Palmas y al de Santa Cruz de Tenerife o a las Administraciones de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife fuera de los plazos establecidos, de forma incompleta o con graves deficiencias; manipulación de los datos contenidos en dicha documentación, en la que deba custodiar la entidad o en la que deba entregar a los contribuyentes.

b) Incumplimiento de las obligaciones que dichas entidades tengan de proporcionar o declarar cualquier tipo de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria a que obliga la Ley General Tributaria y demás disposiciones aplicables al efecto.

c) Colaboración o consentimiento en el levantamiento de bienes embargados.

d) Resistencia, negativa u obstrucción a la actuación de los órganos de recaudación o de los agentes tributarios.

e) No efectuar diariamente el ingreso de las cantidades recaudadas en la cuenta restringida; no efectuar o efectuar con retraso el ingreso de las cantidades recaudadas en las cuentas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando se haya ocasionado un grave perjuicio a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a un particular.

f) Inutilidad de la autorización, manifestada por el nulo o escaso volumen de los ingresos realizados a través de la entidad.

g) No recepción de forma reiterada de la comunicación informática diaria de alguna de las cuentas restringidas.

h) Incumplimiento en materia de recepción, comprobación y validación de documentos a que se refiere el artículo 6 de la presente Orden.

3. Corresponde a los Servicios de Recaudación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes incoados a las entidades de depósito en el desarrollo de su actividad como entidades colaboradoras en la recaudación. No obstante, corresponderá a las Administraciones de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes en los supuestos de incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras c) y d) del artículo 6.3 de la presente Orden."

Artículo 2.- Las referencias que la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria contiene respecto a la Administración Tributaria Insular de Gran Canaria y de Tenerife, se entenderán realizadas, respectivamente, a la Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2003.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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