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BOC Nº 253. Martes 30 de Diciembre de 2003 - 4921

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de La Gomera

4921 - ANUNCIO de 11 de diciembre de 2003, por el que se hace público el Decreto de 5 de diciembre de 2003, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Paleontológica, a favor del yacimiento Bujero del Silo, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera.

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Visto el escrito presentado en esta Corporación Insular por la Asociación Cultural y Ecologista Tagaragunche de fecha 14 de octubre de 2002, con N/Ref. 11.874, mediante el cual se solicita al Cabildo Insular de La Gomera la incoación de expediente de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento Bujero del Silo, con la categoría de Zona Paleontológica.

Visto el Informe Jurídico favorable del Técnico responsable de la Unidad Insular de Patrimonio Histórico de esta Corporación Insular, de fecha 12 de noviembre de 2003, relativo a la declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento Bujero del Silo, dentro del término municipal de San Sebastián de La Gomera.

Visto el Informe Técnico favorable del Arqueólogo de la Unidad Insular de Patrimonio Histórico de esta Corporación Insular de fecha 12 de noviembre de 2003, relativo a la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento Bujero del Silo, con la categoría de Zona Arqueológica, dentro del término municipal de San Sebastián de La Gomera.

Considerando que, según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando que el artículo 17 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, determina que se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.

Considerando que el artículo 18.1.f) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías establecidas en dicha Ley, siendo una de ellas la de Zona Paleontológica, definida como lugar que contiene vestigios fosilizados o restos de interés científico.

Considerando que según el artº. 21.1 de la indicada Ley, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose el dictamen de al menos dos de las instituciones consultivas previstas en el artº. 14.

Resultando que este Cabildo Insular de La Gomera, es competente para incoar y tramitar este expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias, así como en lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de sus respectivas islas, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.

Considerando que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que el Consejero Insular del Área de Actividades Socioculturales es competente para acordar la incoación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia de fecha 26 de junio de 2003, sobre delegaciones a los Señores Consejeros, así como lo establecido en el artº. 7.l.k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, a favor del yacimiento Bujero del Silo, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, con la descripción y delimitación que figura en los anexos I y II de este Decreto.

2º) Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

3º) Ordenar la notificación de esta resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, a la Presidencia de esta Corporación Insular, a los propietarios y demás interesados, así como al Boletín Oficial de Canarias, a los efectos oportunos.

4º) Significar al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera los efectos que conlleva la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, a favor de un inmueble, de conformidad con lo establecido en el artº. 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

5º) Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen procedente durante un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el citado Boletín, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico de esta Corporación Insular, calle Profesor Armas Fernández, 2, 1ª planta, 38800-San Sebastián de La Gomera, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.

Dado por el Sr. Consejero Insular del Área de Actividades Socioculturales, Juan Alonso Herrera Castilla, en San Sebastián de La Gomera, a 5 de diciembre de 2003.- El Secretario Accidental, Santiago Elías Martín Francisco.

San Sebastián de La Gomera, a 11 de diciembre de 2003.- El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN:

Que de acuerdo con la documentación presentada por la Asociación Tagaragunche y corroborada por la Unidad de Patrimonio Histórico de esta Corporación Insular, el Bujero del Silo es la única sima conocida en La Gomera y una de las cuevas de mayores dimensiones de la isla constituyendo, además, uno de los yacimientos paleontológicos más importantes de Canarias.

Su entrada, de pequeñas dimensiones, se sitúa a unos 700 metros sobre el nivel del mar. Consta de una sala central de unos 15 metros de largo y 9 metros de alto que se comunica con el exterior por una estrecha chimenea de unos 16 metros de largo. La cavidad presenta un desnivel total de unos 25 metros. Se trata de una típica sima volcánica originada por el vaciado de una chimenea.

Las características de esta cueva han permitido la acumulación y preservación de materiales paleontológicos, lo que constituye un hecho especialmente importante en una isla como La Gomera, ya que debido a su antigüedad geológica las cuevas, y por tanto los yacimientos paleontológicos de este tipo, son muy escasos.

La edad de los materiales es Cuaternaria, produciéndose el depósito probablemente a largo del Pleistoceno Superior-Holoceno. El conjunto de los restos presenta un doble origen: (1) animales que quedaron atrapados en el interior de la cavidad de una caída fortuita; (2) presas transportadas a la cueva por aves de presa que usaron las paredes de la cavidad como posaderos o como zonas de nidificación.

La importancia de este enclave queda patente en el volumen de huesos recuperados (1.675), lo que ha permitido el estudio e interpretación de una buena parte de la paleofauna de la isla. Entre estos materiales se encuentran algunos huesos de mamíferos, que fueron introducidos en la isla a raíz de la colonización humana. Los huesos más numerosos corresponden a los de reptiles (Gallotia sp.), pero sin lugar a dudas los más interesantes son los de aves. Entre estos últimos, se han identificado tanto especies presentes en la isla, como especies desaparecidas hoy día de La Gomera pero que aún viven en otros puntos del archipiélago canario, e incluso especies endémicas totalmente extintas.

Esta cueva constituye la Localidad Tipo de Coturnix gomerae (lugar donde se recuperaron los restos a partir de los cuales se describió esta especie), un ave endémica y extinta del archipiélago canario. En un principio, se pensó que su distribución abarcaba exclusivamente La Gomera, pero hallazgos posteriores indican que estaba presente en prácticamente todas las islas del archipiélago. Esta codorniz se caracterizaba por poseer unas alas más cortas, unas patas más largas y robustas, y un mayor peso que la Codorniz Común (C. Coturnix). Debió tener unos hábitos eminentemente terrestres y una baja capacidad de vuelo, lo que parece indicar que se trataba de una especie sedentaria del archipiélago canario.

El hallazgo de algunos huesos de esta especie en yacimientos arqueológicos, indica que en algunas islas sirvió de alimento a los aborígenes. Su extinción, al igual que la de la mayoría de las especies de aves insulares con baja capacidad de vuelo, se puede explicar por la introducción de mamíferos depredadores, siendo su desaparición muy reciente y probablemente posterior a la conquista europea de las islas.

Entre los restos de especies extintas en La Gomera, pero presentes en otras islas del archipiélago, se encuentran huesos de Guirre o Alimoche (Neophron percnopterus), el cual desapareció de la isla durante el siglo XX, sobreviviendo actualmente en Lanzarote y Fuerteventura. Dentro de este grupo destacan los huesos de Graja o Chova Piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) de la que no se tiene ningún dato histórico sobre su presencia en la isla. Esta ave también vivió en Tenerife, ya que sus huesos han sido encontrados en yacimientos paleontológicos. En Canarias esta especie sobrevive exclusivamente en La Palma.

Entre los materiales de especies que sobreviven hoy día en La Gomera, se encuentran los restos de Aguililla o Buzardo Ratonero (Buteo buteo), de Cernícalo Vulgar (Falco tinnunculus), Paloma Rabiche (Columba junoniae) y Cuervo (Corvus corax).

El conjunto de huesos recuperados del yacimiento Bujero del Silo nos da una visión de una fauna de vertebrados diferentes a la actual, donde gracias a su registro, han quedado reflejados los diferentes eventos de extinción sufridos por diversas especies de aves a lo largo de la historia.

Otro dato a resaltar es la ausencia de restos de mamíferos autóctonos en este enclave. Este hecho parece indicar, sobre todo si tenemos en cuenta el volumen de restos recuperados (más de 1.600), que La Gomera, al igual que La Palma y El Hierro, no fue colonizada de forma natural por ningún mamífero terrestre, siendo introducidos después de la colonización humana del archipiélago.

DELIMITACIÓN:

La entrada de la cueva cuyas coordenadas U.T.M. son: 28R X: 282.916; Y: 3.107.024 (Mapa de Datos WGS84) se encuentra en las proximidades de la cresta que separa los barrancos de Benchijigua y Las Toscas. Ésta se sitúa en la vertiente del barranco de Benchijigua, al pie de un dique cuya parte superior corresponde con la mencionada cresta y con la línea de nivel de 725 m. La delimitación describe un polígono con 6 puntos coordenados. A saber: Punto 1 (x: 282926.51260/y: 3107106.07146) al N del polígono en la cota de 725 msnm. El límite se desplaza hacia el NE siguiendo la estructura del espigón rocoso al N de la sima hasta llegar a la cota de los 650 msnm donde se encuentra con el Punto 2 (x: 282882.33017/y: 3107121.61111). Desde aquí hasta enlazar por la misma cota con el Punto 3 (x: 282836.91503/y: 3107088.78158) y a su vez, en dirección N-S, hasta retomar la cota 650 msnm en el Punto 4 (x: 282843.74540/y: 3107036.51237). Los límites se orientan entonces hacia el SE por la misma cota de nivel hasta llegar al Punto 5 (x: 282872.48487/y: 3106929.21254), donde cambia de rumbo de nuevo en sentido NE. Al llegar de nuevo a la cota 725 msnm se encuentra el Punto 6 (x: 282953.48487/y: 3106958.92645). La delimitación queda cerrada al enlazar a la misma altura los puntos 6 y 1.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN:

La presente delimitación tiene como objetivo fundamental no sólo preservar El Bujero del Silo, sino el entorno inmediato sin lo cual no es posible su conservación. Esto por un lado, nos ayudará a entender toda la información aportada por este yacimiento, y por otro contribuirá a una mejor comprensión de su formación. Entre los justificantes concretos para la delimitación propuesta se señalan los siguientes:

1. Preservar la entrada de la sima y su entorno más inmediato, ya que es la única forma de garantizar, de una forma íntegra, la conservación de esta cueva.

2. Como conjunto de materiales paleontológicos de elevada fragilidad y vulnerabilidad a la acción antrópica, se propone una zona de seguridad en torno a la entrada que permita su protección frente a las posibles acciones humanas que en el futuro se puedan desarrollar en las inmediaciones de la cueva.

3. Por representar un yacimiento paleontológico con materiales irremplazables y de importancia vital para el estudio y entendimiento, tanto del paleoambiente como de los procesos de extinción y evolución experimentados por los taxones insulares. Todo ello posibilitará una proyección muy importante en futuras investigaciones.

Ver anexos - página 20677

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