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BOC Nº 253. Martes 30 de Diciembre de 2003 - 4908

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

4908 - Dirección General de Personal.- Anuncio de 9 de diciembre de 2003, relativo a notificación a D. Antonio Lozano González, en ignorado domicilio, de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo seguido en este Centro Directivo contra la Resolución de 7 de mayo de 2003, de la Dirección General de Personal, por la que se eleva a definitiva, en relación con el concurso de traslados convocado por Orden de 17 de octubre de 2002, la relación de plazas docentes vacantes en Centros de Enseñanzas Medias, Artísticas e Idiomas dependientes de esta Consejería.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la Resolución del Director General de Personal de 29 de julio de 2003 relativa a la reclamación antedicha interpuesta por D. Antonio Lozano González por no haberse podido entregar la misma en el último domicilio conocido de éste, se procede, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

Visto el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Antonio Lozano González, con D.N.I. nº 28.678.213, contra la Resolución de 7 de mayo de 2003, de la Dirección General de Personal, por la que se eleva a definitiva, en relación con el concurso de traslados convocado por Orden de 17 de octubre de 2002, la relación de plazas docentes vacantes en Centros de Enseñanzas Medias, Artísticas e Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 17 de octubre de 2002, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se publica concurso de traslados para los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de F.P., Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Plásticas y Diseño.

Segundo.- Por Resolución de 5 de marzo de 2003, de la Dirección General de Personal, se determina, en relación con el concurso de traslados citado anteriormente, el número de plazas docentes vacantes provisionales en Centros de Enseñanzas Medias, Música y Artes Escénicas, Artísticas e Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Tercero.- Por Resolución de 7 de mayo de 2003, de la Dirección General de Personal, se eleva a definitiva, en relación con el concurso de traslados citado anteriormente, la relación de plazas docentes vacantes en Centros de Enseñanzas Medias, Artísticas e Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Cuarto.- El dicente presenta recurso de reposición contra la Resolución de 7 de mayo de 2003, al entender que sobra una plaza de la especialidad de francés, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el I.E.S. Joaquín Artiles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias; todo ello entendido como marco jurídico que permite el desempeño de competencias en materia de educación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación, en especial el artículo B, apartado g) de su anexo, que regula las funciones del Estado que asumen la Comunidad Autónoma de Canarias, entre las que se encuentra la provisión de vacantes docentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La Disposición Adicional 9ª.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, habilita a las Comunidades Autónomas para ordenar su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas en dicha Ley y en su desarrollo reglamentario.

Cuarto.- El Real Decreto 2.112/1998, de octubre, por el que se regulan los concursos de traslado de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Esta disposición tiene carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

Quinto.- El Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- La Orden de 17 de octubre de 2002, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, junto con la Resolución recurrida, ambas citadas anteriormente.

Séptimo.- Por las disposiciones citadas con anterioridad, queda claro que el procedimiento del concurso de traslados, y en concreto la determinación de las plazas a ofertar dentro de este proceso, es una actuación de la Administración educativa basada en su potestad normativa, no discrecional.

Octavo.- El concurso de traslados, y la determinación de plazas vacantes como fase necesaria del mismo, es un instrumento para la adecuación de la plantilla de los centros docentes, y se realiza después de que la Administración educativa elabore un estudio detallado sobre las necesidades de escolarización en un municipio o zona determinada, en donde están ubicados varios centros públicos.

Por lo dicho, consideramos que la Administración Pública no ha actuado arbitrariamente, ni tampoco ha incumplido el principio de eficacia en la actuación administrativa, respetando en todos sus actos lo que sobre estos aspectos regula la Constitución Española.

Noveno.- El recurso se centra en cuestionar el número de plazas ocupadas por funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en el Departamento de Francés del I.E.S. Joaquín Artiles.

Según informe de la Unidad de Planificación y Relaciones Sindicales, la previsión de horas curriculares de esta especialidad para el próximo curso es de 34 horas, por lo que en realidad no se producirá ningún desplazamiento de profesorado por carecer de horario lectivo y, en consecuencia, se podría proponer que permanezcan en el centro ambos funcionarios de carrera. Por otra parte, el Servicio de Escolarización no espera a medio plazo una reducción en su plantilla.

Vistas las disposiciones alegadas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación; y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Dirección General de Personal

R E S U E L V E:

Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Antonio Lozano González contra la Resolución de 7 de mayo de 2003, de la Dirección General de Personal, por la que se eleva a definitiva, en relación con el concurso de traslados convocado por Orden de 17 de octubre de 2002, la relación de plazas docentes vacantes en Centros de Enseñanzas Medias, Artísticas e Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona que recurre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2003.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

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