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BOC Nº 253. Martes 30 de Diciembre de 2003 - 2036

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2036 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 23 de diciembre de 2003, de la Presidenta, por la que se convoca la participación de Entidades y Centros Colaboradores de dicho Servicio en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. FIP CANARIAS 2004.

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El Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo (B.O.E. nº 88, de 13.4.94), dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones en materia de gestión de formación profesional ocupacional, que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma de Canarias asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la gestión de la formación profesional ocupacional y, en particular, la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituya.

El artículo 3, punto 4, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (B.O.E. nº 106, de 4.5.93), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, establece que la programación anual deberá realizarse durante el trimestre anterior al comienzo del ejercicio anual, indicando los plazos y términos en que las solicitudes deben presentarse.

El Decreto 150/2001, de 23 de julio, adapta los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (B.O.E. nº 101, de 28.4.94), modificada posteriormente por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de septiembre de 1995 (B.O.E. nº 246, de 14.10.95), de 14 de octubre de 1998 (B.O.E. nº 256, de 26.10.98), de 11 de febrero de 2002 (B.O.E. nº 56, de 6.3.02) y de 31 de marzo de 2003 (B.O.E. nº 136, de 7.6.03), por las que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, la presente convocatoria se dirige, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y artículo 6, respectivamente, del Real Decreto y Órdenes anteriormente citadas, a los centros, instituciones, organizaciones y empresas que soliciten impartir cursos de formación profesional ocupacional como centros colaboradores del Servicio Canario de Empleo, dirigidos a trabajadores desempleados, y ello sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del ya citado Real Decreto.

Visto lo anterior y con el fin de establecer el procedimiento y plazos de la programación formativa,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar a las Entidades y Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), a fin de que presenten las solicitudes de inclusión de sus cursos en la programación correspondiente al año 2004.

Segundo.- Las solicitudes se formalizarán en los modelos que figuran como anexo y se presentarán por triplicado ejemplar en los registros del SCE. La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- El plazo para la presentación de solicitudes para ser incluidos en la programación será de 20 días a partir de su publicación.

Cuarto.- 1. Las solicitudes habrán de ajustarse necesariamente al Fichero de Especialidades del Inem, modificado mediante resoluciones de la Dirección General del Inem de fecha 18 de julio de 2000, con efecto a partir del 1 de enero de 2001, de fecha 13 de julio de 2001, con efecto a partir del 1 de enero de 2002, de fecha 17 de julio de 2002, con efecto a partir del 1 de enero de 2003 y de fecha 2 de abril de 2003, con efecto a partir del 1 de enero de 2004.

2. La programación se conformará por acciones de formación que han de contribuir a alcanzar los objetivos señalados en el Plan de Acción para el Empleo, así como los del IIº PIEC, debiéndose considerar prioritarios en la selección de las mismas aquellas:

Que permitan atender la demanda de formación de los ciudadanos y la satisfacción de las necesidades de la producción y los servicios.

Que garanticen el principio de igualdad de oportunidades ante el mercado de trabajo.

Que contribuyan al desarrollo de áreas desfavorecidas sometidas a procesos de reestructuración productiva, problemática socioambiental grave o altos índices de desempleo.

Que den atención preferente a aquellos colectivos con especiales dificultades o susceptibles de exclusión social, ya sea por razón de edad, nivel de cualificación, discapacidad o cualquier otra condición socioeconómica.

Que propicien las innovaciones tecnológicas.

Que favorezcan la formación de calidad para empleos de calidad.

Que fomenten el desarrollo de iniciativas empresariales y del espíritu emprendedor.

Que faciliten actividades relacionadas con la calidad de vida, el medioambiente, la seguridad y salud laboral, servicios de proximidad, empleos emergentes y nuevos yacimientos de empleo.

Asimismo, de la oferta solicitada se valorará haber obtenido o iniciado procedimiento de certificación de calidad, el grado de satisfacción de cumplimiento de las acciones formativas en ejercicios anteriores, la potenciación de acciones de formación que incorporen prácticas en entornos productivos así como, la impartición de las siguientes especialidades complementarias: Sensibilización Ambiental (FCAM02) y Alfabetización Informática: Internet (FCIN01), salvo en aquellas especialidades en cuyo contenido principal se encuentren ya incorporados estos últimos, y Manipulador de Alimentos (FCMA01) para las especialidades de las familias agroalimentarias, hostelería, servicios a la comunidad y personales, y todas aquellas que tengan módulos de manipulador de alimentos.

Quinto.- La Presidenta del SCE, a propuesta de la Directora del mismo, aprobará la programación de cursos, informándose seguidamente al Consejo General de Empleo, dentro del marco de las disponibilidades presupuestarias, definidas en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del SCE para el año 2004:

Aplicación presupuestaria: 23.01.322H.470.21 Proyecto 23414302.

Se asignan a la presente convocatoria créditos por importe global de veinticinco millones (25.000.000) de euros. Dichos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse.

Estos créditos podrán quedar en todo o en parte sin ser asignados, en caso de que los cursos solicitados no reúnan las exigencias explicitadas en el punto cuarto anterior.

Sexto.- La Directora del SCE, una vez aprobada la programación y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará resolución, dirigida al interesado, sobre la inclusión de su solicitud en la programación y la subvención que se le conceda, siempre que cumpla los requisitos y obligaciones normativamente establecidas. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del SCE.

La aprobación de la programación no implica la concesión automática de la subvención correspondiente, tal y como dispone el artº. 7.2 de la Orden de 13 de abril de 1994, según la redacción dada al mismo por la Orden de 20 de septiembre de 1995.

La no resolución expresa de inclusión en la programación implicará su denegación. No obstante lo anterior, las solicitudes no aprobadas ni denegadas expresamente podrán quedar en reserva durante el año natural para sucesivas programaciones complementarias, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, así como también podrán ser tenidas en cuenta para una 2ª convocatoria a celebrar en este ejercicio, siempre que éstas no hubiesen renunciado a ningún curso de los que se les hubiese concedido en la 1ª convocatoria.

Séptimo.- Las entidades con contrato-programa en vigor, a la fecha de publicación de esta Resolución, deberán presentar sus solicitudes para ser incluidos en la programación de cursos en el plazo que se establece en el punto tercero de esta Resolución.

Octavo.- En el supuesto de que se suscriban contratos-programas fuera de los períodos de programación con las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de ámbito sectorial y las organizaciones representativas de la economía social en los términos fijados en los artículos 13.1 y 14.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, dichas entidades podrán presentar al SCE, en el plazo que se estipule en el mismo o, en su defecto, en el de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se firme el contrato-programa, la propuesta de programación de cursos para que sea incluida en la programación correspondiente.

Noveno.- Podrán solicitar su inclusión en las programaciones los Centros Colaboradores autorizados con relación a las especialidades que tengan homologadas, de conformidad con el artº. 4.1 de la presente Orden y con el artículo 6.2 de la Orden de 13 de abril de 1994. Ello no obstante, las especialidades a impartir objeto de contrato programa deberán estar homologadas previamente a la fecha de su impartición, de conformidad con el artículo 13.2 de la misma Orden anterior.

Décimo.- Además podrán colaborar en la impartición de dichas acciones de formación las entidades públicas o privadas de formación o las empresas con las que se haya suscrito convenio de colaboración, siempre que las acciones se desarrollen a través de sus propios centros colaboradores. Dichos convenios contendrán el ámbito geográfico y las áreas formativas, así como los procedimientos para la propuesta de programación, selección de alumnos, gestión y seguimiento de las acciones, compromisos cuantitativos de alumnos y los mecanismos de control de calidad. Así mismo podrán suscribirse convenios de colaboración con organizaciones empresariales, empresas o entidades de formación constituidas por organizaciones profesionales, de empresas y/o sindicatos, que tengan como beneficiarios a demandantes de primer empleo, si apreciadas las circunstancias existentes, con relación a las posibilidades de inserción laboral, así resultare aconsejado, siempre que incorpore el compromiso por parte de empresas individuales o de organizaciones empresariales de contratar, al menos al 60% de los alumnos formados. Las organizaciones o entidades mencionadas deberán poseer sus propios Centros Colaboradores autorizados para colaborar en el desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y cumplir con lo preceptuado en la normativa en vigor.

Undécimo.- La presentación de solicitudes por Entidades y Centros Colaboradores implica la aceptación por éstas de todas y cada una de las obligaciones que se determinan en la presente convocatoria y especialmente las especificadas en su apartado número cuarto.

Duodécimo.- Los cursos que se asignen en virtud de la presente convocatoria deberán tener comienzo antes del 30 de junio de 2004, a excepción de aquellos cuya duración no exceda de 200 horas, cuyo comienzo deberá tener lugar antes del 15 de septiembre. A partir de estas fechas se entenderán renunciados todos aquellos cursos que no se hubiesen iniciado.

El SCE podrá adelantar en concepto de anticipo, después de dictada la Resolución de concesión y siempre y cuando resten al menos 15 días para la finalización de los cursos, hasta el 100% de la subvención total. Con carácter previo al recibo de estos adelantos a cuenta, la entidad deberá prestar avales o garantías, de cualquiera de las clases admitidas de derecho, salvo que en aplicación de la legislación vigente se le exonere de tales obligaciones.

Aquellas entidades a las que se hubiera anticipado el importe de los cursos asignados por esta convocatoria, y que no los iniciaran antes de las fechas mencionadas en el primer párrafo del presente resuelvo, salvo por causas que no le fueran imputables, vendrán obligados al reintegro del mismo en el plazo de 15 días a contar desde el 30 de junio y 15 de septiembre, incrementado en el interés legal del dinero desde la fecha en que la entidad hubiese recibido el anticipo hasta el momento del reintegro.

Dichos reintegros deberán ser ingresados en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

- Santa Cruz de Tenerife: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c 2065 0118 81 1114001822.

- Las Palmas: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/c 2052 8130 24 3510002204.

A los beneficiarios de las subvenciones que no inicien los cursos en las fechas antes indicadas les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. nº 234, de 29 de septiembre), salvo que mediaran causas que no les fueran imputables.

Decimotercero.- Las entidades beneficiarias, que no sean Entidades Locales, Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las empresas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Corporaciones de Derecho Público, estarán obligadas a realizar a su cargo una auditoría limitada al empleo en las acciones formativas subvencionadas de los fondos recibidos. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas, subvenciones, transferencias, créditos y avales concedidas por los órganos, entidades y sociedades mercantiles con cargo, directa o indirectamente, a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento de gestión de aquéllas, tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.

Decimocuarto.- La justificación de gastos y consecuente solicitud de liquidación final de la subvención deberá realizarse dentro del plazo del mes siguiente a la finalización de la acción formativa y en todo caso antes del 30 de noviembre del año 2004. Ello no obstante, a petición debidamente fundamentada del beneficiario, la Directora del SCE al amparo del artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá prorrogar tanto la acción como el plazo de justificación en los términos allí fijados.

Decimoquinto.- La actuación objeto de la presente convocatoria está cofinanciada con Fondos Comunitarios del Fondo Social Europeo, mediante el correspondiente Programa Operativo de Objetivo 1 nº 2000ES051P0017 que configura el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, conforme a las Decisiones de aprobación de la Comisión Europea de 16 de enero de 2001 y con una cofinanciación del 65% por parte del Fondo Social Europeo.

Conforme a lo establecido en la disposición 6.3 del anexo del Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, las entidades incluidas en la programación objeto de esta convocatoria deberán informar a los beneficiarios de las acciones y a la opinión pública sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de la formación profesional, debiendo reflejarse claramente en carteles en los que se ha de mencionar la participación de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo.

Decimosexto.- Dada la cofinanciación comunitaria de la presente convocatoria, se ha de dar estricto cumplimiento a la siguiente reglamentación Comunitaria:

a) Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, en cuyos artículos 12; 38.6 y 46 se determina:

a.1) Estas operaciones tienen que ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medioambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

a.2) Durante los tres años siguientes al pago por parte de la Comisión del saldo relativo a una intervención, las autoridades responsables tendrán a disposición de ésta todos los justificantes relativos a los gastos y a los controles correspondientes a esa intervención.

a.3) Se garantizará la publicidad de los planes.

b) Reglamento (CE) 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales, en cuyo artículo 7, anexo I (apartados 1 y 7), se establece que los sistemas de gestión y control de los Estados miembros deberán proporcionar una pista de auditoría suficiente, fijándose la lista indicativa de la información exigida para la misma, señalándose que cuando exista más de un órgano intermedio entre el beneficiario final o el organismo o empresa que lleve a cabo la operación y la autoridad pagadora, cada órgano intermedio pedirá al órgano inferior, para su ámbito de responsabilidad, la necesidad de presentación de declaración pormenorizada de gastos que utilizará como justificantes de sus propios registros contables, en función de los cuales facilitará al Órgano superior al menos un resumen de los gastos efectuados para cada operación.

c) Reglamento (CE) 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y su posterior modificación por el Reglamento (CE) 1145/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2003.- La Presidenta, Águeda Montelongo González.

A N E X O

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES Y CENTROS COLABORADORES DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO EN LA PROGRAMACIÓN ANUAL DEL PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004.

Fecha de solicitud:

D./Dña. ..................................................................................., con N.I.F. .........................., actuando en representación de la entidad ..........................................................., con C.I.F. ............................, en calidad de representante/es ......................................, domicilio ................................................................................................................, localidad ......................................................, código postal ......................., teléfono ............................., fax ......................, correo electrónico ................................................ .

EXPONE:

Que considerando reunir los requisitos exigidos en la Resolución de 23 de diciembre de 2003, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº ......................), por la que se convoca la participación de Entidades y Centros Colaboradores de dicho SCE en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004.

SOLICITA:

Se incluyan en la programación los cursos de formación profesional ocupacional que se detallan en la memoria adjunta, mediante una de estas vías:

- Convenios de colaboración.

- Contrato-programa.

- Centros Colaboradores.

* los datos relacionados concuerdan fielmente con los que figuran en la aplicación CCF.

En .........................................................................................., a ........ de ...................................................... de 200.......

ILMA. SRA. DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO.

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