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BOC Nº 253. Martes 30 de Diciembre de 2003 - 2035

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2035 - ORDEN de 19 de diciembre de 2003, por la que se aprueban las bases y se efectúa convocatoria anticipada durante el año 2004, para la concesión de subvenciones, con destino a la realización de proyectos de Campos de Trabajo, en el área de juventud.

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Le corresponde a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el ejercicio de la competencia en materia de juventud y dentro del marco de acción del citado Departamento, entre otras, el promover la realización de acciones para la consecución de una política integral de la juventud, fomentar las actividades culturales, turísticas y del tiempo libre dirigidas al sector de la juventud así como la participación de los jóvenes en la vida social, favorecer la autonomía personal mediante su integración laboral y social, proteger a los colectivos más desfavorecidos y fomentar la solidaridad con ellos y promover entre la juventud hábitos de vida saludable y la prevención de los riesgos a los que están expuestos.

En esta línea se encuentra la ejecución del programa denominado "Campos de Trabajo". Con este programa, que se desarrolla en colaboración con el Instituto de la Juventud, Comunidades Autónomas y con algunos países extranjeros, se persigue fomentar, mediante la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales, actividades en las que jóvenes de distintas procedencias colaboren en actuaciones de interés social, de forma voluntaria y desinteresada, intercambiando conocimientos de cultura y formas de vida del entorno en que se desarrollen.

Ahora bien, la dinámica y el cumplimiento de plazos de este programa, que son acordados entre las citadas instituciones, obligan a tener seleccionados, antes del mes de febrero de cada ejercicio económico, los campos que se realicen en Canarias, al objeto de poder intercambiar plazas en campos internacionales y de otras Comunidad Autónomas.

Por lo expuesto, es procedente articular las bases generales y efectuar convocatoria anticipada que han de regir en la concesión de subvenciones, para el año 2004, para el desarrollo de Campos de Trabajo, con sujeción a lo previsto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, y el Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Juventud y a propuesta de la Secretaría General Técnica, la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del citado Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/200, de 12 de junio,

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar las bases contenidas en el anexo y efectuar convocatoria anticipada para la concesión, para el año 2004, de subvenciones con destino a la realización de proyectos de Campos de Trabajo, en el área de juventud.

Segundo.- Será de aplicación a la presente Orden lo establecido en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en la normativa de aplicación en la materia y en las bases generales que se consignan en la presente Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Delegar en la titular de la Dirección General de Juventud, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden.

Segunda.- Por no disponer de medios técnicos para su aplicación, no se incorpora a esta convocatoria la posibilidad de tramitación electrónica de este procedimiento administrativo a que se refiere la Disposición Adicional Segunda del Decreto 205/2001, de 3 de diciembre, por el que se regula el empleo de la firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Se faculta, a la titular de la Dirección General de Juventud, a dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2003.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Águeda Montelongo González.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE CAMPOS DE TRABAJO.

Base primera.- Objeto.

Uno. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de Campos de Trabajo que tengan por objetivo la dinamización social y la recuperación y difusión de aspectos etnográficos, culturales y tradicionales canarios.

Dos. El trabajo a realizar por los participantes en el Campo de Trabajo, no podrá suplir nunca aquellos cometidos propios de las plantillas de trabajadores adscritas a la institución que desarrolle el proyecto.

Tres. Las entidades que concurran a esta convocatoria podrán solicitar que su proyecto de Campo de Trabajo tenga carácter internacional.

Base segunda.- Beneficiarios.

Uno. Serán beneficiarios de la concesión las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Entidades Locales Canarias.

Dos. No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Así mismo no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el Decreto reseñado, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Base tercera.- Financiación y cuantía de la subvención.

Uno. El importe de los créditos presupuestarios que se prevé destinar a las subvenciones, objeto de la presente convocatoria, asciende a cuarenta y dos mil (42.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.323A.450.11 L.A.23442402 "Campos de Trabajo", quedando la presente convocatoria condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del año 2004.

Dos. La cuantía máxima a conceder por Proyecto será de seis mil diez con doce céntimos (6.010,12 euros). En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 75% del coste total del Proyecto.

Base cuarta.- Solicitudes y documentación.

Uno. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Juventud de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, según modelo del anexo 1.C.T.

Dos. En la solicitud el interesado hará constar los siguientes extremos:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Que el solicitante ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Que se compromete a cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Que interesa, en su caso, el abono anticipado total o parcial de la subvención, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Tres. Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Copia del alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma.

d) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar en los supuestos en que sea preceptiva o así se acuerde por el órgano concedente.

e) Proyecto de actuación según, anexo P.1. C.T.

f) Acreditación documental de las condiciones mínimas alojativas e higiénicas de la instalación.

g) En su caso, certificación acreditativa de la no existencia de fondos suficientes para hacer frente al Proyecto.

h) En su caso, documento acreditativo de autorización o permiso a conceder por tercero cuando así lo precise la ejecución del Proyecto.

i) En su caso, documento declarando la idoneidad en el idioma inglés de los/as responsables del desarrollo del Proyecto.

Cuatro. La entidad solicitante quedará exenta de presentar los documentos exigidos en la presente base cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Juventud, y no hayan sufrido modificación y así se haga constar por la entidad solicitante, con referencia expresa de los documentos no aportados.

Cinco. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Uno. Las solicitudes, con la documentación indicada en la base cuarta de la presente Orden, se presentarán en las siguientes dependencias de la Dirección General de Juventud.

- En Santa Cruz de Tenerife, calle Prolongación Ramón y Cajal, 3, Edificio los Salesianos, semisótano 1, local 5.

- En Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta.

Así mismo se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los impresos de solicitud normalizados pueden obtenerse en las dependencias antes citadas o en la página https://www.juventudcanaria.com.

Dos. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, computados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Base sexta.- Requisitos de los proyectos.

Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El número de participantes en el Campo de Trabajo no podrá ser superior a 25 ni inferior a 10.

b) La edad de los participantes deberá estar comprendida entre los 18 y los 30 años.

c) El plazo de ejecución del Campo de Trabajo deberá estar comprendido entre el 10 de julio y el 31 de agosto.

d) La duración del Campo de Trabajo deberá ser entre 15 y 20 días de forma ininterrumpida.

e) El Campo deberá contar con instalaciones mínimas alojativas e higiénicas, tales como, dormitorios, aulas adaptadas, comedor, sala de estar, duchas y servicios higiénicos.

Base séptima.- Gastos subvencionables.

La actividad subvencionable comprenderá los gastos de contratación de personal y/o su formación, arrendamiento de bienes inventariables necesarios para la ejecución del proyecto, seguro de cobertura de la actividad (obligación ineludible de la institución que organiza cada campo de trabajo) y alojamiento, manutención, transporte, material fungible que se originen por la realización del programa de trabajo y de las actividades complementarias.

Base octava.- Comisión de evaluación y seguimiento.

Uno. Con el cometido de estudiar y valorar las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios que se establecen en la siguiente base, se constituirá una Comisión de evaluación presidida por la persona en quien delegue la Directora General de Juventud, e integrada al menos por 4 vocales designados de entre el personal del propio Centro Directivo.

Dos. La Comisión de evaluación, una vez que hayan sido valorados lo Proyectos, y realizado el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, estudiará las alegaciones y formulará, a continuación, propuesta de resolución motivada dirigida al órgano competente para conceder la subvención.

Tres. La Dirección General de Juventud, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos, podrá realizar la inspección, control y seguimiento de los proyectos subvencionados.

Base novena.- Criterios de valoración.

Uno. En la evaluación de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Idoneidad y calidad del proyecto: máximo 35 puntos, desglosados como siguen:

- Contextualización del proyecto: de 1 a 5 puntos.

- Repercusión del proyecto entre los jóvenes del entorno: de 1 a 5 puntos.

- Proyección de futuro del proyecto: de 1 a 5 puntos.

- Zonas desfavorecidas o con jóvenes desfavorecidos: de 1 a 10 puntos.

- Coherencia del proyecto: relación entre objetivos, metodología y trabajo a desarrollar: de 1 a 10 puntos.

b) Si existiera autofinanciación de parte del costo total del proyecto: máximo 10 puntos, desglosados como siguen:

- Autofinanciación menor de 33%: 1 punto.

- Autofinanciación de 33% a 66%: 5 puntos.

- Autofinanciación mayor de 66%: 10 puntos.

c) Valoración de experiencias en la organización y ejecución de Campos de Trabajo: máximo 10 puntos, desglosados como siguen:

- Carácter innovador del proyecto o promotor: de 1 a 5 puntos.

- Experiencias positivas anteriores: de 1 a 5 puntos.

d) Valoración de instalaciones mínimas y complementarias: de 1 a 5 puntos.

e) Valoración del programa de actividades complementarias: máximo 15 puntos, desglosados como siguen:

- Actividades lúdico-deportivas: de 1 a 2 puntos.

- Actividades de conocimiento del medio: de 1 a 2 puntos.

- Actividades en colaboración con jóvenes de la zona: de 1 a 2 puntos.

- Actividades que complementen la temática del proyecto: de 1 a 3 puntos.

- Actividades formativas, explicitadas en el proyecto, de fomento en valores de igualdad, solidaridad, antiviolencia, xenofobia, participación: de 1 a 3 puntos.

- Actividades formativas, explicitadas en el proyecto, que promuevan hábitos de ocio saludables: de 1 a 3 puntos.

Dos. No se subvencionará ningún proyecto que haya obtenido una puntuación inferior a 40 puntos.

Tres. En el caso de que sean varias las entidades que soliciten para su Proyecto la declaración de Campo Internacional, la Comisión de evaluación realizará su propuesta atendiendo al siguiente criterio de preferencia:

1. Mayor puntuación obtenida.

2. Puntuación obtenida en el criterio e) de la base específica octava, uno.

3. Puntuación obtenida en el criterio b) de la base específica octava, uno.

Cuatro. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, no hayan sido objeto de propuesta de subvención por falta de disponibilidades presupuestarias. El orden de la citada lista irá en función de la puntuación obtenida y en el caso de que se registrasen empates técnicos, éstos se dirimirán aplicando los criterios de preferencia siguientes:

1. Puntuación obtenida en el criterio de valoración uno.a).

2. Puntuación obtenida en el criterio b) de la base específica octava, uno.

Base décima.- Instrucción y resolución de la convocatoria.

Uno. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio competente de la Dirección General de Juventud, el cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de la documentación presentada y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.

Dos. Las solicitudes de subvenciones serán resueltas por la titular de la Dirección General de Juventud, por delegación de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

Tres. La resolución de las subvenciones se ajustará a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y para los casos previstos en el punto 2 del artículo 35 del invocado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se hará constar el importe concedido respecto de cada una de las actividades y el porcentaje que representa respecto a las mismas.

Cuatro. Las resoluciones de concesión se notificarán en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Además, se efectuará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Cinco. La efectividad de la resolución de concesión de subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda o subvención concedida.

Seis. De constatarse, una vez resuelta la convocatoria, la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en la base octava, atendiendo al orden establecido en la misma.

Base undécima.- Plazo para resolver y notificar.

Uno. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su reacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

Base duodécima.- Modificación de la resolución de concesión.

Uno. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Dos. La modificación de las resoluciones de concesión a solicitud de los interesados sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base decimotercera.- Plazo para la realización de la actividad.

Uno. La actividad subvencionada deberá realizarse en el plazo previsto en el Proyecto y, en todo caso, estará comprendido entre las fechas del 10 de julio y 31 de agosto del correspondiente ejercicio. El citado plazo de ejecución del Proyecto no podrá ser objeto de prórroga.

Base decimocuarta.- Abono de las subvenciones.

Uno. Con carácter general las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas y su coste real, en los términos y plazos previstos en la base decimosexta de la presente Orden.

Dos. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la misma.

Base decimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) No emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Así mismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Base decimosexta.- Plazos y medios para la justificación de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar en el plazo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2004, la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria suscrita por el beneficiario.

b) Encuestas de evaluación realizadas por los participantes del Campo.

c) Documentación acreditativa de la expedición de los correspondientes diplomas de asistencia.

d) Certificación acreditativa del coste real de la actividad subvencionada y ejecutada expedida por el órgano competente que tenga atribuida la función de fiscalización o control de los fondos de la entidad beneficiaria.

e) En el supuesto de abono anticipado, certificación expedida por el órgano con iguales funciones en la entidad beneficiaria, acreditativa del empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada.

Base decimoséptima.- Reintegro.

Uno. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Dos. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

Tres. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

Cuatro. En todos los supuestos de reintegro previstos en este artículo, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

Cinco. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base decimoctava.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en las demás leyes y disposiciones de todo orden sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

Base decimonovena.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Dirección General de Juventud de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

A N E X O 1.C.T.

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EN EL ÁREA DE JUVENTUD PARA CAMPOS DE TRABAJO

D./Dña. .........................................................................................................., con D.N.I. nº ..............................................., y con domicilio a efectos de notificaciones en calle .........................................................................................., nº ............., código postal ............................, localidad ........................................................, isla de ...................................................., con teléfono ..................., correo electrónico ...................................., actuando en representación .................................... .

EXPONE:

Que habiendo tenido conocimiento de la publicación de la convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de Campos de Trabajo en el ejercicio 2004, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha: ..............................................................................., y considerando reunir los requisitos para ser beneficiario de la misma.

SOLICITA:

Primero.- La subvención que le corresponda conforme a las presentes bases, para la ejecución del proyecto denominado ...................................................................................................................................................................................... .

Segundo.- Que la subvención que en su caso se le conceda le sea abonada (Márquese lo que proceda):

- Una vez acreditada la realización de la actividad.

- Por anticipado, en los términos recogidos en la base correspondiente, dado que no puede desarrollar la actividad, por carecer de fondos suficientes para ello.

DECLARO (Márquese lo que proceda):

1. Que SÍ/NO se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

2. Que SÍ/NO ha solicitado y SÍ/NO ha recibido ayudas, subvenciones o atribuciones para la misma actividad de Administraciones Públicas y/o entidades públicas, privadas o particulares (en caso afirmativo indicar las solicitadas y/o recibidas).

SOLICITADAS:

ENTIDAD ............................................................................................................................................................................. IMPORTE

ENTIDAD ............................................................................................................................................................................. IMPORTE

RECIBIDAS:

ENTIDAD ............................................................................................................................................................................. IMPORTE

ENTIDAD ............................................................................................................................................................................. IMPORTE

3. Que SÍ/NO ha justificado todas las subvenciones que le han sido concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma para las que ha transcurrido ya el plazo concedido al efecto.

4. Que SÍ/NO se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma.

5. Que se compromete a cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

En ............................................................................, a .... de ...................................................................... de 200 ..... .

(Firma)

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE JUVENTUD. CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES.

A N E X O P.1.C.T.

(MODELO DE PROYECTO PARA CAMPOS DE TRABAJO)

Elaborar el proyecto de acuerdo con los siguientes epígrafes:

1. SOLICITANTE

1.1. ENTIDAD

- Nombre

- C.I.F.

- Teléfono

- Fax

- Correo electrónico

- Dirección

- Código postal

- Municipio

- Isla

1.2. REPRESENTANTE

- Nombre

- Apellidos

- N.I.F.

- Cargo

- Correo electrónico

- Dirección

- Código postal

- Municipio

- Isla

1.3. RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROYECTO

- Nombre

- Apellidos

- N.I.F.

- Teléfono

- Fax

- Correo electrónico

2. EL PROYECTO

2.1. Denominación del proyecto

2.2. Justificación de su necesidad

2.3. Objetivos generales

2.4. Objetivos específicos

2.5. Metodología

2.5.1. Actividades

2.5.1.1. Actividades complementarias orientadas al conocimiento del entorno.

2.5.2. Criterios de autoevaluación del proyecto

2.5.3. Participación de los/as destinatarios/as en el proyecto

3. DESTINATARIOS/AS

3.1. Carácter del Campo de Trabajo: especificar si tendrá ámbito Internacional

3.2. Especificar:

a) Tipos de destinatarios/as

b) Ámbito de edad de destinatarios/as

c) Número de destinatarios.

4. TEMPORALIZACIÓN: fecha de comienzo/fecha de finalización

5. COORDINACIÓN/IMPLICACIÓN

Especificar si existe coordinación o implicación de las entidades que se relacionan a continuación:

Gobierno de Canarias Cabildo Insular

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales Ayuntamiento

Dirección General de Protección del Menor y la Familia Organismo Autónomo

Dirección General de Servicios Sociales Universidad

Dirección General de Juventud Entidades no administrativas (ONGs, AA.VV., AMPAS ...)

Instituto Canario de la Mujer Unión Europea

Servicio Canario de Empleo Otros privados

Otras Consejerías

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

6. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

- Comunidad Autónoma/Provincia/Isla/Comarca/Municipio

7. UBICACIÓN EXACTA DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO

- Código postal

- Municipio

- Calle

- Nº

- Otros datos (piso, portal, puerta, etc.)

8. RECURSOS HUMANOS E INFRAESTRUCTURALES QUE APORTA LA ENTIDAD A LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO

Respecto a los recursos humanos especificar:

- Titulación

- Función que desempeña en el proyecto

- Horas semanales de dedicación

- Vinculación (contrato/voluntario)

- Ratio (cociente entre destinatarios/recursos humanos)

9. PLAN DE FINANCIACIÓN

Previsión de ingresos y gastos.

En el apartado de ingresos detallar:

- Subvención solicitada

- Cofinanciación

- Autofinanciación

En ............................................................................, a .... de ...................................................................... de 200 ..... .

Fdo.: .......................................................................................

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