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BOC Nº 251. Viernes 26 de Diciembre de 2003 - 4880

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

4880 - ANUNCIO de 11 de diciembre de 2003, relativo a notificación de la Resolución de 4 de diciembre de 2003, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Polvorín de Taco, término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

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Con fecha 4 de diciembre de 2003, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Polvorín de Taco, sito en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, y

Resultando, que la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico emite informe donde se recoge la conveniencia de iniciar los trámites para la declaración de interés cultural a favor de dicho inmueble, proponiendo al mismo tiempo la delimitación del mismo y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico, en sesión ordinaria, celebrada el día 3 de junio de 2003, dictamina favorablemente dicha delimitación, así como iniciar los trámites para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Polvorín de Taco, sito en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

Considerando, que según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando, que según el artº. 18.1.a) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías que figuran en dicho artículo, siendo una de ellas la de Monumento, que son los bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social.

Considerando, que según el artº. 21.1 de la indicada Ley, en todo caso, la tramitación incluirá audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artº. 14.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.

Es por lo que

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Polvorín de Taco, sito en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, de acuerdo con los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

3º) Hacer saber al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, que según lo dispuesto en el artº. 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la incoación del presente expediente determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso; cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas. Una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas, a conceder por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, previo informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico, a que se refieren los artículos 55 y 56 de dicha Ley, sólo permitiéndose durante la tramitación del expediente de declaración en el Bien objeto de protección, las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artº. 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos.

4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, a los efectos oportunos.

5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, calle San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, en Santa Cruz de Tenerife, de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2003.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: el Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Miguel Delgado Díaz.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Polvorín de Taco.

TÉRMINO MUNICIPAL: San Cristóbal de La Laguna.

DELIMITACIÓN

La delimitación del inmueble coincide con la parcela catastral en la que se inscribe el Polvorín, cuyos límites son: la margen este de la calle San José Obrero y la sur de la Carretera La Cuesta-Taco, completándose con el muro perimetral del recinto hacia el este.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

El Polvorín de Taco tiene un indudable valor arquitectónico por la singularidad de las condiciones a que han de atenerse estas construcciones, así como histórico, al estar íntimamente relacionado con las estructuras y organización defensiva del archipiélago. Dada su singularidad constructiva y la ausencia de tipologías similares en las islas, así como por el buen estado de conservación de las características y aspecto originales, se justifica plenamente su declaración como Bien de Interés Cultural, en especial, para garantizar la conservación de sus valores patrimoniales en las intervenciones previstas en el complejo, previniendo así posibles transformaciones que los desvirtúen y compatibilizándolos con el uso lúdico, cultural y deportivo previsto por la normativa municipal.

DESCRIPCIÓN

El inmueble conocido como Polvorín de Taco esta constituido por el edificio del propio almacén de pólvoras y la construcción destinada a cuerpo de guardia. Los polvorines suponen una tipología arquitectónica en íntima relación con la defensa de cada país, debiendo tenerse en cuenta para su construcción una serie de condiciones especiales encaminadas a mitigar el efecto de las explosiones, erradicar la humedad -enemiga principal de las pólvoras-, mantener una temperatura constante, evitar la acción de los rayos sobre el edificio y excluir toda posibilidad de fuego. Su construcción se encomendaba al Cuerpo de Ingenieros del ejército y la mejora de los proyectos fue concretándose a partir de la segunda mitad del siglo XIX.

El Polvorín de Taco corresponde a la categoría de almacén de depósito, es decir, los que debían tener mayor capacidad y es el segundo construido en la isla de Tenerife para recibir la nueva dotación de pólvoras a la plaza. El primero de ellos fue el conocido con el nombre de El Confitero, en la carretera de La Cuesta-Taco, que al estar actualmente demolido, convierte al Polvorín de Taco en el único almacén de pólvora del siglo XIX, constituyendo un ejemplo del polvorín-tipo de esta época.

El conjunto está constituido por el Almacén de pólvora, con planta rectangular y dividido en dos semialmacenes por un muro de traviesa y encerrado o aislado por otro de cerca de 2,40 m de longitud. En uno de sus testeros se abren dos puertas de entrada y frente de ellas, otras dos de ingreso al almacén, a las que se accede por medio de escaleras que salvan la diferencia de nivel entre el pavimento y el terreno natural. Por ellas se accede a un antealmacén, separado de los semialmacenes por un muro que se levanta hasta la cubierta.

En los testeros del fondo de los semialmacenes se abren tres ventanas en cada uno, con sus vidrieras y rejas, y, correspondiendo a éstas, otros tres en el muro exterior del almacén, igualmente con vidrieras y además rejas de hierro y marcos con telas metálicas. El piso del almacén, elevado sobre el terreno natural, es de hormigón hidráulico, sentado sobre un relleno de piedra en seco de modo que los intersticios que quedan entre las piedras forman una cámara de aire análoga a la de las galerías. En el exterior existen dos garitas en los extremos de una de las diagonales, situadas en los límites de la zona de resguardo. Las cubiertas están constituidas por una armadura de tea compuesta de pares, tornapuntas, tirantes y pendolones, correas y cabios, y sobre éstos dos capas de loseta hidráulica; los faldones vierten las aguas directamente sobre canalones de hormigón hidráulico y por bajantes de tubos de barro a las atarjeas que las conducen a un aljibe situado en la parte posterior del almacén. El Polvorín cuenta con cuatro pararrayos emplazados en el exterior del edificio, encastrados en los lados más largos del muro de cerca.

Con fachada a la carretera y separado de la misma por una faja o paseo de dos metros de anchura, se encuentra el Cuerpo de Guardia, que consta de dos plantas o pisos. La planta baja se componía en origen de dormitorio de tropa, cocina, letrina y escalera de comunicación entre aquellas; todas las habitaciones tienen puertas de salida a un patio en cuyo centro está situado el aljibe, de igual capacidad que el del almacén, el cual recibe las aguas de la cubierta por medio de bajantes y atarjeas. La planta alta contiene el vestíbulo al que se da acceso desde la carretera por medio de una escalera, mientras que a su derecha se dispusieron las habitaciones para el oficial de guardia, letrina y cocina, y a la izquierda los cuartos del sargento y de efectos de artillería, así como la escalera. Las habitaciones de fachada tienen puertas que dan salida a una galería o suelo voladizo. Los huecos de luz del cuerpo de guardia tienen ventanas en la parte de fachada y marcos de luz con vidrieras en las restantes.

Parte integrante de la construcción es el muro de protección, la zona de resguardo que rodea el Polvorín, así como el muro de cerca que cierra el camino de ronda y la rampa de comunicación con el Cuerpo de Guardia, a la entrada del recinto. Todos estos elementos guardan una relación con respecto a su disposición en el solar y siempre en función del elemento principal que es el propio almacén de pólvoras.

Ver anexos - página 20417

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