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BOC Nº 250. Miércoles 24 de Diciembre de 2003 - 4846

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

4846 - ANUNCIO de 5 de diciembre de 2003, relativo a notificación de la Resolución de 3 de diciembre de 2003, que modifica la delimitación expuesta en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, a favor de la Playa del Búnker-El Guincho, término municipal de Arona.

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Con fecha 3 de diciembre de 2003, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, a favor de la Playa del Búnker-El Guincho, sita en el término municipal de Arona, y

Resultando que con fecha 8 de mayo de 2002, se dicta Resolución de la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, por la que se incoa el expediente de referencia, de acuerdo con la delimitación gráfica y escrita que acompaña como anexo a dicha Resolución, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 95, de 12 de julio de 2002, habiendo sido modificada esta resolución por otra de la Sra. Consejera Insular, de fecha 22 de julio de 2002, al comprobarse la existencia de un error en la delimitación escrita, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 123, de 16 de septiembre de 2002.

Resultando que con fecha de 26 de noviembre de 2003, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico, en sesión ordinaria, dictamina favorablemente la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Paleontológico, a favor de la Playa del Búnker-El Guincho, en base a los informes emitidos al respecto por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico y por D. Francisco García Talavera, Paleontólogo del Museo de la Naturaleza y el Hombre, del siguiente tenor literal:

"La Comisión tiene conocimiento del informe emitido por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico cuyo tenor literal es el siguiente:

"El presente informe tiene por objeto justificar la propuesta de modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Paleontológica, a favor de la Playa de El Búnker-El Guincho (término municipal de Arona), como consecuencia de circunstancias sobrevenidas con fecha posterior a su incoación.

1.- Antecedentes.

Con fecha 31 de mayo de 2001, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, reunida en sesión ordinaria, dictaminó favorablemente la propuesta de incoación de expediente de declaración de B.I.C., solicitada por la Asociación sociocultural A-Iche, a favor del citado tramo litoral del municipio de Arona. La superficie incluida en la delimitación abarcaba desde el sector donde se ubica el búnker, que da nombre a la playa, hasta el área de localización del promontorio natural conocido como El Guincho, junto al emplazamiento de las desaparecidas salinas del mismo nombre.

No obstante y ante las alegaciones presentadas por la sociedad Europe Tenerife, S.A. -propietaria del Hotel Bahía Cortés y promotora de las obras de rehabilitación de una piscina natural afectada por la delimitación-, se procede a efectuar un análisis detenido del área en cuestión por parte de D. Francisco García-Talavera, paleontólogo adscrito al Museo de la Naturaleza y El Hombre. Las conclusiones de su estudio conducen a la modificación de la delimitación en el sector meridional del B.I.C., a la vista de que no existen restos paleontológicos de entidad en la zona afectada por el proyecto.

Efectuada la modificación de los límites, se procede a dictar Resolución por parte de la Sra. Consejera Insular (Accidental) de Cultura, de fecha 8 de mayo de 2002 y previo dictamen favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, reunida en sesión ordinaria de fecha 25 de abril de 2002, por la que se incoa expediente de declaración de B.I.C. a favor de la Playa de El Búnker-El Guincho.

2.- Propuesta de modificación.

Con fecha 1 de agosto de 2002, se recibe en este Cabildo escrito de D. Santiago Puig Serratusell, en representación de la sociedad Playas de Troya, S.A., por el que exige que la reversión del solar con número de registro 39.138, situada en la Playa de El Búnker y aprobada por acuerdo plenario de la Corporación Insular, de fecha 11 de abril de 2002, sea libre de cargas y gravámenes, solicitando la anulación de la afección que la incoación del expediente de declaración de B.I.C. genera sobre la citada finca.

Contrastada la información catastral con la delimitación del B.I.C., se ha podido verificar que parte del solar perteneciente a la sociedad Playas de Troya, S.A., cuya superficie total es de 4.104 m2, está incluida en el perímetro del B.I.C., en una superficie de 1.716 m2.

En relación con este asunto, ha de señalarse que la delimitación propuesta para este sector septentrional de la Playa de El Búnker, y avalada por el informe de D. Francisco García-Talavera, comprende desde el inicio de la zona inframareal hasta una línea imaginaria paralela en 26 m al borde exterior del Paseo Marítimo (incluyendo la parte del solar de referencia en la superficie indicada), justificándose en el hecho de que la totalidad de dicho terreno era propiedad de la Corporación Insular e incluyéndolo en el B.I.C. con el fin de instalar en dicho sector las infraestructuras necesarias para una futura puesta en uso público de la zona, mediante la instalación de una pasarela peatonal, así como de paneles y puntos de información referidos a los valores patrimoniales del lugar.

Sin embargo y desde el punto de vista de su interés científico y de sus valores paleontológicos, no se encuentra suficientemente justificada la inclusión de dicho ámbito en el entorno de protección del B.I.C., por lo que, a la vista de la obligación de que la finca cedida al Cabildo deba revertir en su propietario en el mismo estado en que la recibió, libre de toda carga y gravamen, se propone excluir de la delimitación la parcela de referencia -nº 39.138-.

En consecuencia se propone una nueva delimitación para el citado B.I.C., que responde a la siguiente descripción:

El límite septentrional se configura como una línea recta adapta al trazado de un emisario que discurre en línea recta y perpendicularmente al Paseo Marítimo, iniciándose a unos 26 m del borde exterior de dicho Paseo. Desde este punto, el límite oriental avanza hacia el sur trazando una línea recta imaginaria paralela a 26 m de distancia del borde exterior del Paseo, hasta contactar con los límites de la finca catastral nº 39.138, a cuyo perímetro exterior se adapta en una longitud de 108 m hasta alcanzar el vértice suroccidental de dicha parcela. Desde este punto, el límite prosigue por una línea recta imaginaria de 35 m de longitud hasta conectar con el borde exterior del Paseo Marítimo, por el que continúa 50 m hasta alcanzar el extremo meridional de la delimitación. Desde este punto avanza en línea recta y dirección oeste hasta el mar, de manera que la delimitación se cierra adaptándose el límite occidental a la línea de la bajamar escorada hasta alcanzar el punto origen en el emisario."

Asimismo, tiene conocimiento del informe de D. Francisco García Talavera, Paleontólogo del Museo de la Naturaleza y el Hombre, cuyo tenor literal es el siguiente:

En relación con la modificación de la delimitación del B.I.C. con categoría de Sitio Paleontológico del yacimiento de Playa del Búnker, en el término municipal de Arona, y a la vista de las incidencias ocurridas tras la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, hemos procedido a la revisión objetiva del asunto.

El convencimiento de que el propietario del terreno protegido era el Cabildo de Tenerife fue lo que nos llevó a hacer la primera delimitación, pensando siempre en la salvaguarda de nuestro Patrimonio Natural y Cultural, ampliando al máximo el área a proteger, para que en ella tuviesen cabida zonas de uso público para la interpretación del B.I.C.

Pero tras el conocimiento de que en realidad se trataba de una propiedad particular que se revertía a su legítimo propietario, y ante la nueva situación, hemos revisado la delimitación y procedido a modificarla, siempre observando que la zona más importante y "visitable" del yacimiento queda protegida, como así ha sido.

Por todo lo cual, considero que la nueva delimitación propuesta por el Técnico de la Unidad de Patrimonio Histórico D. José Carlos Cabrera Pérez es correcta y la más adecuada a las nuevas circunstancias.

En consecuencia con lo anterior la Comisión Insular dictamina favorablemente la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Paleontológico a favor de la Playa del Búnker-El Guincho, en el término municipal de Arona."

Considerando, que según se establece en el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración podrá en cualquier momento rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Considerando, que según el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de 30 de junio de 2003.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Modificar la delimitación expuesta en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Paleontológico, a favor de la Playa del Búnker-El Guincho, sita en el término municipal de Arona, de acuerdo con la nueva delimitación gráfica y escrita que se recoge en los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Arona, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen pertinente durante el plazo de veinte (20) días, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución, a cuyo efecto el citado expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2003.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: el Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Miguel Delgado Díaz.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL

CATEGORÍA: Zona Paleontológica.

A FAVOR DE: Playa del Búnker-El Guincho.

TÉRMINO MUNICIPAL: Arona.

DELIMITACIÓN

El ámbito de protección propuesto está constituido por un tramo de costa baja configurada por una playa levantada de cantos y arenas muy cementados, sobre la que afloran de forma esporádica algunos restos de un sistema dunar fósil, que ocupa la parte superior de la formación paleontológica. Este yacimiento ocupa el sector costero comprendido entre el lugar conocido como El Guincho -donde existe una antigua piscina natural actualmente en proceso de restauración- y el extremo norte de la Playa del Búnker, en Playa de las Américas.

La delimitación corresponde a la siguiente descripción: el límite septentrional se configura como una línea recta adaptada al trazado de un emisario que discurre en línea recta y perpendicularmente al Paseo Marítimo, iniciándose a unos 26 m del borde exterior de dicho Paseo. Desde este punto, el límite oriental avanza hacia el sur trazando una línea recta imaginaria paralela a 26 m de distancia del borde exterior del Paseo, hasta contactar con los límites de la finca catastral nº 39.138, a cuyo perímetro exterior se adapta en una longitud de 108 m hasta alcanzar el vértice suroccidental de dicha parcela. Desde este punto, el límite prosigue por una línea recta imaginaria de 35 m de longitud hasta conectar con el borde exterior del Paseo Marítimo, por el que continúa 50 m hasta alcanzar el extremo meridional de la delimitación. Desde este punto avanza en línea recta y dirección oeste hasta el mar, de manera que la delimitación se cierra adaptándose el límite occidental a la línea de la bajamar escorada hasta alcanzar el punto origen en el emisario.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de preservar uno de los escasos yacimientos paleontológicos existentes en la isla de Tenerife y severamente amenazado por la presión urbanística y las infraestructuras turísticas que concurren en su emplazamiento. En este sentido, cabe señalar que constituye el único tramo de costa más o menos naturalizada que subsiste en el sector Los Cristianos-Playa de las Américas. Este tipo de yacimientos fósiles conforman eslabones imprescindibles para el estudio de la evolución insular y de la paleodiversidad, no sólo a escala local sino incluso mundial.

DESCRIPCIÓN

El yacimiento paleontológico constituye un depósito cuaternario, tipo playa levantada, que contiene especies de moluscos propios de ambientes tropicales, formados en una época más cálida que la actual, durante el último Interglaciar (hace más de 100 mil años). Geológicamente, este depósito marino se sitúa en el Pleistoceno Superior, correspondiente al horizonte Neoterriniense-holocénico y ocupa un estrato a 2 m.s.n.m. Parte de esta unidad natural aparece recubierta de numerosos fragmentos rodados consecuencia de los procesos erosivos y la desagregación de la misma por la acción marina; documentándose, igualmente, abundante material de origen antrópico originados por los procesos de urbanización que se realizan en las proximidades.

Esta formación cuenta con dos niveles paleontológicos. En el inferior aparecen abundantes restos de Patella candei, junto a otros gasterópodos como Thais haemastoma, englobados en una matriz calcárea; y otro superior, cementado por algas calcáreas, en el que se registran testimonios de fauna cálida -Planaxis lineatus, Strombus latus y Heliacus cylindricus, entre otros-.

Ver anexos - página 20356

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