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BOC Nº 250. Miércoles 24 de Diciembre de 2003 - 4839

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4839 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 3 de diciembre de 2003, relativo a notificación a D. Marcos Ojando Gutiérrez, en ignorado domicilio, de la Resolución de 5 de noviembre de 2003, por la que se inicia el expediente sancionador nº 58/2003.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 5 de noviembre de 2003, a D. Marcos Ojando Gutiérrez, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 5 de noviembre de 2003, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 58/2003.

DENUNCIADO: D. Marcos Ojando Gutiérrez.

AYUNTAMIENTO: Pájara.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 58/2003.

La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de Pájara, concretamente por el agente distinguido con el número P-295, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 22 de mayo de 2003, a las 12,15 horas, el mencionado denunciante comprobó cómo el denunciado practicaba pesca submarina en zona no permitida para ello, incautándosele posteriormente el material utilizado (1 fusil de pesca submarina).

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la playa de La Lajita (Pájara-Fuerteventura).

Tercero.- Que el denunciado es D. Marcos Ojando Gutiérrez (46.406.065-T).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El artículo 21.2.2.2.d) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos, en caladeros o períodos no autorizados o en zonas de veda.

II) El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.

III) Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre) se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.

IV) El artículo 23.3.3.1.b) de la citada Ley 2/2002, de 27 de marzo, establece que las infracciones graves podrán ser sancionadas, además de con la multa correspondiente, con una o varias de las siguientes sanciones accesorias en función de las circunstancias concurrentes: b) en los supuestos de las infracciones previstas en el artículo 21.2.2.4.c), con la incautación de artes, aparejos o útiles de pesca.

V) En base a lo establecido en el artículo 23 de la mencionada Ley 2/2002, de 27 de marzo, se hace constar que la infracción grave presuntamente cometida podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros; así como con la incautación del material utilizado.

VI) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 58/03 contra D. Marcos Ojando Gutiérrez por presunta infracción establecida en el artículo 21.2.2.2.d) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo; en relación con el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto; y con la Orden de 30 de octubre de 1986.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María Dolores Ojeda Guerra, Jefa de Sección de Investigación y Ordenación, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2003.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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