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La Orden de 20 de mayo de 2002, por la que se adscriben los colegios de Educación Primaria a centros de Enseñanza Secundaria a efectos de admisión del alumnado que accede a las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y se establece la coordinación docente y curricular entre los centros de Infantil y Primaria y los centros de Enseñanza Secundaria, derogó la Orden de 26 de marzo de 1996 que determinaba los centros que pertenecen a un distrito educativo por estar ubicados en un mismo ámbito territorial y reglamentaba las condiciones y efectos concretos de la admisión de su alumnado y su coordinación docente y curricular. Asimismo, se actualizó la relación de los distritos educativos y se precisó la adscripción singularizada de determinadas escuelas de Educación Infantil a colegios de Educación Primaria.
La presente Orden trata de dar respuesta a la distribución de la población escolar de nuestra Comunidad Autónoma acomodando la oferta educativa por zonas, actualizando la relación de los distritos educativos que se recogía en la mencionada Orden de 20 de mayo y la consiguiente correlación de centros a los efectos de la admisión del alumnado que accede a cada uno de los niveles de enseñanza mencionados.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre,
D I S P O N G O:
Primero.- 1. Actualizar la relación de distritos educativos y su consiguiente correlación de centros conforme se detalla en el anexo I de la presente Orden.
2. Actualizar, de la misma manera, la adscripción singularizada de determinadas escuelas de Educación Infantil a colegios de Educación Primaria por razones especiales de organización de la escolarización según se especifica en el anexo II de la presente Orden. En todo caso, y sin perjuicio de que se garantizará un número de plazas escolares suficiente que atienda la necesidad de plazas requeridas para el alumnado de estas escuelas, la admisión de todo el alumnado de los colegios recogidos en este anexo se efectuará aplicando las condiciones y criterios generales establecidos en el Decreto 12/1994, de 11 de febrero, y demás normativa que lo desarrolla.
Segundo.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y en el Decreto 12/1994, de 11 de febrero, que regula la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, así como en su normativa de desarrollo, el alumnado que haya finalizado la Educación Primaria y proceda de colegios adscritos será admitido en el correspondiente centro que imparta Educación Secundaria Obligatoria sin mediar proceso de baremación. Igual tratamiento de admisión directa tendrá el alumnado que vaya a continuar en un centro de Educación Secundaria el segundo ciclo de la etapa por haber cursado el primer ciclo en el colegio adscrito.
Tercero.- Esta Orden surte efectos desde el inicio del curso escolar 2003-2004.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2003.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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