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Intentada por dos veces, sin que haya podido ser practicada en el domicilio calle Palmar, 97 (35009-Las Palmas de Gran Canaria), la notificación de la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 11 de agosto de 2003, por la que se acuerda el inicio del expediente sancionador S-009/2003 incoado a D. Manuel Rodríguez Sánchez, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su tenor literal el siguiente:
Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 13 de agosto de 2003, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador S-009/2003 a D. Manuel Rodríguez Sánchez.
Vista el acta de denuncia nº 481, formulada por los Guardias Civiles del Servicio de Protección de la Naturaleza (patrulla Seprona Santa María de Guía), con D.N.I. 07.943.460 y 78.467.282, a la empresa D. Manuel Rodríguez Sánchez, según escrito de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 3 de junio de 2003, que tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con fecha 17 de junio de 2003 (409.590/AGSG 33.727), con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de dos infracciones administrativas, por vulneración de la legislación vigente en materia de etiquetado y documentos relacionados con la primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto el informe emitido por el Servicio de Desarrollo Pesquero de fecha 8 de agosto de 2003, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Al prestar servicio la patrulla Seprona de Santa María de Guía, formada por los Guardias Civiles mencionados, en la carretera GC-200, punto kilométrico 1, dirección Las Palmas de Gran Canaria, término municipal de Agaete, siendo las 18,15 horas del día 30 de mayo de 2003, se procedió a la inspección del vehículo frigorífico GC-6689-BW, el cual transportaba cuarenta kg de pescado fresco variado, según manifestación del transportista. Iniciada la comprobación de la carga, se pudo observar como efectivamente todo era pescado fresco, de la especie anteriormente nombrada y de talla reglamentaria, careciendo las cajas de etiquetas identificativas. Preguntado por la procedencia de dichos pescados, manifiesta que proceden de San Nicolás de Tolentino, que posee una embarcación y que se dedica a la pesca profesional.
Segundo.- Que el denunciado es D. Manuel Rodríguez Sánchez (D.N.I. 42.622.114), con domicilio en la calle Polígono Cruz de Piedra, 15, piso 10 A (35013-Las Palmas de Gran Canaria).
Tercero.- En la iniciación del presente expediente sancionador, se han observado las prescripciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. de 9 de agosto), y demás de general aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia para incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Segundo.- El artículo 4 del Real Decreto 331/1999, de 26 de febrero, de normalización y tipificación de los productos de la pesca, frescos, refrigerados o cocidos (B.O.E. de 18 de marzo), dispone que todos los productos pesqueros frescos, refrigerados o cocidos, deberán llevar en el envase o embalaje correspondiente, y en lugar visible, la etiqueta especificada en el anexo I del citado Real Decreto, cuyas dimensiones mínimas han de ser de 14 centímetros de longitud por 4 centímetros de altura, en la que en caracteres legibles e indelebles se contemplen como mínimo las especificaciones contenidas en el citado artículo. La citada etiqueta ha de constar en el embalaje en su primera puesta a la venta, teniendo que acompañar al producto en las diversas fases de comercialización desde dicha primera venta o puesta en el mercado hasta el consumidor final, incluyendo el transporte y distribución.
El artículo 76 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. de 28 de marzo), establece que "a los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración".
Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001 anteriormente citada.
La falta de etiquetado en los términos descritos en el acta de denuncia incoada por la Guardia Civil y transcritos en el apartado primero de los antecedentes de hecho, constituye una presunta infracción grave al artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de sus apartados: a) La comercialización de especies pesqueras con incumplimiento de la normativa sobre categorías de frescura y calibrado; y d) El transporte de productos pesqueros sin la correspondiente documentación exigida en la legislación vigente.
Tercero.- La Orden de 4 de junio de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se determina el contenido y formato de los documentos relacionados con la primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 81, de 17 de junio) establece en su artículo 2, apartado 1, que la nota de primera venta de los productos pesqueros, es el documento que acredita que la misma se ha producido en una lonja o establecimiento autorizado al efecto, disponiendo, por otra parte, en su artículo 3, los datos mínimos que ha de contener la misma.
El artículo 22 del Decreto 155/2001, de 23 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 101, de 6 de agosto), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Régimen de Explotación de las lonjas pesqueras de titularidad pública, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Decreto en materia de primera venta y demás normas complementarias o de desarrollo del mismo, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001 y demás normas que se dicten en desarrollo de la misma.
No obstante, si bien la no tenencia de la nota de primera venta constituye una infracción al artículo 2, apartado 1, de la Orden de 4 de junio de 2002, anteriormente referenciada, se estima la no procedencia de iniciación de expediente sancionador respecto de la misma, dado el imposible cumplimiento de tal previsión legal, puesto que en la fecha de producirse el hecho infractor (30 de mayo de 2003, según acta de denuncia extendida por la patrulla del Seprona de Santa María de Guía), la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias no había procedido a expedir autorización administrativa alguna para la apertura y funcionamiento de lonjas o establecimientos, que se dedicasen a la primera venta de los productos pesqueros desembarcados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Por la infracción administrativa referida a la falta de etiquetado, se propone la imposición de una sanción pecuniaria por importe de trescientos un (301) euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.2 de la Ley 3/2001, y respecto de la segunda no incoar expediente sancionador, por lo ya razonado en párrafo precedente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación de expediente sancionador nº S-009/2003 contra D. Manuel Rodríguez Sánchez (D.N.I. 42.622.114) respecto de la infracción administrativa referida a la falta de etiquetado, por incumplimiento del artículo 99, apartados a) y d) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Segundo.- No iniciar expediente sancionador, en relación con la infracción administrativa referida a la falta de "nota de primera venta", según lo expuesto en el apartado tercero de los fundamentos de derecho.
Tercero.- Nombrar Instructor del expediente a D. Nicolás Fernández López (Jefe de Sección del Servicio de Desarrollo Pesquero), haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación al artículo 29 de la Ley 30/1992.
Cuarto.- Notificar la iniciación del presente expediente sancionador al interesado, indicándole, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución y se dictará sin más trámite, la correspondiente resolución sancionadora.
En el caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción propuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la cuenta corriente nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander-Central-Hispano, debiendo remitir, en este caso, a la Viceconsejería de Pesca, copia del resguardo emitido por la citada entidad bancaria o fotocopia debidamente compulsada, para constancia e incorporación al presente expediente sancionador.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2003.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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