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BOC Nº 241. Jueves 11 de Diciembre de 2003 - 1950

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1950 - Viceconsejería de Educación.- Resolución de 24 de noviembre de 2003, por la que se convocan las ayudas referidas a las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa SÓCRATES de la Unión Europea y se establecen los criterios para la selección de proyectos y personas correspondientes a dichas acciones: Comenius 1: Asociaciones escolares transnacionales: 1.1 Proyectos escolares, 1.2 Proyectos lingüísticos, 1.3 Proyectos de desarrollo escolar. Comenius 2.2: Becas individuales de formación: 2.2.A Formación inicial de profesores, 2.2.B Ayudantes lingüísticos: ayudas individuales y solicitudes de los centros, 2.2.C Cursos de prácticas (formación continua del profesorado). Grundtvig: 3.2 Asociaciones de aprendizaje, 3.3 Movilidad para la formación del personal docente.

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El Programa SÓCRATES es el programa de acción comunitario en materia de educación de la Unión Europea para la cooperación transnacional y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado de Amsterdam, según los cuales la Unión Europea "contribuirá al desarrollo de la calidad de la educación por medio de la cooperación entre los Estados Miembros y, si fuese necesario, apoyando y completando su acción".

La segunda fase del Programa SÓCRATES fue aprobada por Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 3 de febrero de 2000) y abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006. Esta segunda fase se inspirará en la experiencia de la primera (1995-1999), capitalizando los aspectos más acertados del programa, mejorando y fusionando algunas acciones antes separadas, e incorporando una serie de aspectos innovadores. Es aplicable a los 15 estados miembros de la Unión Europea Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia), así como a Islandia, Liechtenstein, Noruega, en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También se aplicará a todos aquellos países asociados de Europa Central y Oriental (Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa y Rumanía), Chipre y Malta y los que en el momento de solicitar las ayudas, tengan firmado el correspondiente acuerdo de cooperación.

En su nueva fase, el Programa pone especial énfasis en el aprendizaje permanente como medio para favorecer un ejercicio activo de la ciudadanía y mejorar la capacidad de inserción profesional, estableciendo como objetivos reforzar la dimensión europea de la educación a todos los niveles, facilitar un amplio acceso transnacional a los recursos educativos en Europa, promover una mejora cuantitativa y cualitativa del conocimiento de las lenguas de la Unión Europea, en especial de las menos difundidas y menos enseñadas, promover la cooperación y la movilidad en el ámbito educativo, así como fomentar las innovaciones en el desarrollo de prácticas y materiales en este campo.

La Comisión Europea efectúa anualmente, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, el anuncio público de las ayudas concedidas en el marco del Programa SÓCRATES. La Guía del Candidato, publicada también por la Comisión Europea, contiene la información sobre los procedimientos de solicitudes, fecha límite de presentación de las mismas y los criterios que habrá de considerar durante el proceso de selección, distinguiendo la propia Comisión entre criterios de elegibilidad y criterios y prioridades de selección para recibir la ayuda.

En las acciones descentralizadas como son las que tienen por objeto esta resolución, los Estados miembros podrán aplicar criterios adicionales que se adapten a las necesidades del país. En consecuencia, la Orden Ministerial de 27 de noviembre de 2000 (B.O.E. de 19.12.00), en el marco fijado por la Comisión Europea para cada una de las acciones, establece las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas que han de publicar en sus respectivos Diarios Oficiales las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia educativa.

Asimismo, le corresponde a la Agencia Nacional Sócrates, responsable de la gestión financiera del Programa SÓCRATES en España, y en nombre de la Comisión Europea conceder apoyos financieros mediante ayudas al profesorado que haya sido seleccionado por las diferentes Comunidades Autónomas.

El Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece en su artículo 7.c), que corresponde a la Viceconsejería de Educación la coordinación y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea, relativos a las actividades del Departamento en el área de educación. Con tal fin desde el curso 1995/1996 viene funcionando, dependiendo de la Viceconsejería de Educación, la Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias, en adelante O.P.E.E.C., cuyas principales funciones son: coordinar, informar, asesorar y evaluar las acciones de la Unión Europea en materia de educación y formación, así como las de promover y apoyar las acciones comunitarias en los centros de enseñanza, profesorado e instituciones potenciando la dimensión europea en las comunidades educativas y la coordinación con las Agencias Nacionales europeas en el campo de la educación y la formación.

En virtud de lo anterior y con el fin de dar a conocer los criterios que esta Viceconsejería de Educación establece para la convocatoria a la que se hace mención

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar y dar a conocer los criterios de selección que se establecen para obtener ayudas en el marco de la acción Comenius 1: "Asociaciones de centros escolares" del Programa SÓCRATES.

1. La acción Comenius 1, destinada a la enseñanza escolar, tiene como objetivo mejorar la calidad educativa y reforzar su dimensión europea, promover el aprendizaje de lenguas y el conocimiento intercultural, en particular mediante el fomento de la cooperación transnacional entre centros de enseñanza.

En el marco de Comenius 1, los centros escolares pueden solicitar ayudas financieras para tres tipos diferentes de proyectos:

Comenius 1.1: Proyectos escolares.

Comenius 1.2: Proyectos lingüísticos.

Comenius 1.3: Proyectos para el desarrollo escolar.

Además, los centros escolares pueden solicitar que se les asigne un ayudante lingüístico Comenius.

Por su carácter multidisciplinar, un proyecto Comenius deberá desarrollarse en equipo y contribuir a la mejora del rendimiento académico. Asimismo, deberá contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre los alumnos, por razones de género y necesidades educativas especiales, contribuyendo a promover la enseñanza intercultural. Igualmente, el Proyecto Comenius deberá estar desarrollado a través de un Plan Comenius e integrado en la programación anual del centro y deberá contar con el apoyo escrito de los órganos de gobierno del mismo.

Todo centro escolar que solicite una ayuda financiera, ya sea como coordinador de un proyecto o como asociado, debe presentar el formulario correspondiente. Dicho formulario incluye el Plan Comenius que es un documento en el cual se establecerá el papel que las actividades de cooperación europeas tendrán en el desarrollo posterior del Proyecto. Además de ser un importante instrumento estratégico para el propio centro, el Plan Comenius podrá utilizarse como documento de referencia para evaluar las solicitudes que presente el centro escolar, así como para efectuar el seguimiento y valorar los resultados finales del Proyecto.

El período de las actividades para los proyectos contemplados dentro de la acción Comenius 1 comprenderá entre el 1 de agosto de 2004 y el 31 de julio de 2005.

Segundo.- Características de las ayudas para proyectos escolares Comenius 1.1 y para Proyectos de Desarrollo Escolar Comenius 1.3.

El objetivo de los Proyectos Comenius 1.1 es descubrir los elementos diferenciadores de la diversidad cultural, social y económica de Europa. Para ello, el profesorado y alumnado de los centros puede trabajar en temas de interés común como parte de las actividades académicas habituales.

Los Proyectos Comenius 1.3 ofrecen a los directores y al profesorado de los centros docentes la posibilidad de intercambiar experiencias e información con otros centros europeos sobre temas relacionados con la dirección y los métodos pedagógicos, así como poner en práctica nuevos enfoques metodológicos de manera conjunta a fin de encontrar soluciones a temas de interés común como, por ejemplo, la respuesta a los conflictos en el ámbito escolar, la atención a la diversidad del alumnado, etc.

Por su carácter multidisciplinar tanto los Proyectos Comenius 1.1 como Comenius 1.3 se ha de llevar a cabo en equipo y ha de fomentar la integración del alumnado con necesidades educativas especiales y la igualdad de oportunidades en todos los sectores de la educación.

Las asociaciones de centros escolares que desarrollen un Comenius 1.1 y/o un Comenius 1.3 serán de al menos tres países, de los cuales uno tendrá la responsabilidad de coordinar dicho proyecto (centro coordinador) y el resto de los países serán asociados (centros asociados). Su duración máxima será de 3 años, condicionada a la solicitud anual de renovación por parte del centro y su aprobación, si procediese. Además, deberán cumplirse las condiciones específicas del Programa SÓCRATES, así como todos los apartados indicados en la presente convocatoria referidos a la justificación, el seguimiento y la evaluación de los Proyectos.

En el desarrollo de ambos tipos de Proyectos, se contemplan, siempre que estén previstas en el plan de trabajo, las siguientes modalidades de movilidad transnacional:

- Encuentros entre el Profesorado de los centros que participan en la asociación, con una duración máxima de una semana, para tratar aspectos relacionados con la ejecución y la evaluación de los proyectos. En su caso, es posible ir acompañado por representantes del alumnado en las condiciones establecidas en la Guía del candidato.

- Visitas de Estudio destinadas al equipo directivo del centro, de una duración máxima de una semana, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la asociación.

- Intercambios de Profesorado, por un período establecido entre una y cuatro semanas, que deberá ser recíproco y consecutivo.

- Estancias de profesores por un período comprendido entre una y cuatro semanas con objeto de que el profesorado pueda realizar un período práctico en una empresa, organizado de común acuerdo con uno de los centros escolares asociados en el Proyecto y con carácter recíproco.

Igualmente se contempla la realización de Visitas Preparatorias, que se realizan antes de la presentación del proyecto y que tienen como objeto el diseño y la concreción del plan de trabajo y el presupuesto entre los socios. Nunca se concederán ayudas para visitas preparatorias y ayudas para proyectos dentro de la misma convocatoria y de la misma dotación presupuestaria anual.

Para la movilidad del profesorado dentro de los Proyectos Educativos es necesario que el director/a del centro solicite los permisos correspondientes ante las Direcciones Territoriales de Educación o, en su caso, las Direcciones Insulares de Educación, de acuerdo con la normativa establecida al efecto quienes, a su vez, consultarán a la O.P.E.E.C. la conveniencia de las mismas. Asimismo, dichos desplazamientos deberán ser comunicados previamente a la O.P.E.E.C. indicando el nombre del personal participante (profesorado y alumnado, en su caso), las fechas de la actividad y el país de destino para la autorización definitiva.

Tercero.- Requisitos de los centros participantes.

1. Podrán solicitar estas ayudas los centros que impartan enseñanzas de Régimen General y de Régimen Especial establecidas en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación 10/2002, de 23 de diciembre.

2. Los centros desarrollarán un solo Proyecto dentro de cualquiera de las subacciones de Comenius 1 (Comenius 1.1, Comenius 1.2 y Comenius 1.3), salvo aquéllos con más de 2.000 alumnos/as, y siempre que dichos proyectos se dirijan a distintos niveles educativos.

Cuarto.- Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas para las Visitas Preparatorias podrán subvencionarse con un importe de hasta 1.000 euros por persona y se fijarán en función del país que se deba visitar. Podrán participar un máximo de 2 profesores por centro educativo y tendrán una duración máxima de una semana.

2. Para la realización de un Proyecto Comenius 1.1 y/o Comenius 1.3 la Comisión Europea a través de la Agencia Nacional SÓCRATES, aportará ayudas que constan de dos partes:

a) Una cantidad fija de hasta 2.000 euros para los centros coordinadores y de hasta 1.500 euros para los centros asociados, para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto excepto los viajes internacionales.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes internacionales y hasta el 50% de los gastos de manutención y alojamiento, siempre y cuando no superen el 75% de las cantidades establecidas por la Comisión Europea y de acuerdo con la Guía del Candidato y las Normas de concesión del Formulario de candidatura SÓCRATES/Comenius 1: Proyectos Escolares Comenius, Proyectos Lingüísticos Comenius y Proyectos Comenius para el Desarrollo Escolar. Se concederán, como norma general, a un número comprendido entre cuatro y seis personas por centro y año de proyecto.

c) Las becas para los alumnos contribuirán únicamente a sufragar los gastos de viajes y, sólo en casos excepcionales, los gastos de alojamiento. Se podrán conceder a un número de entre 2 a 4 alumnos por centro educativo y año de proyecto, siendo su finalidad contribuir a la participación activa de los alumnos en las reuniones sobre los proyectos transnacionales de los centros educativos participantes.

Quinto.- Características de los Proyectos Lingüísticos Comenius (Comenius 1.2).

1. El objetivo de estos Proyectos es fomentar la motivación y la capacidad de los jóvenes para comunicarse en lenguas distintas de la propia. El elemento principal del Proyecto lingüístico no es la enseñanza formal de la lengua, sino su aprendizaje gracias a la realización de un trabajo sobre un tema de interés común en colaboración con jóvenes de otro país. Deberá integrarse en las actividades habituales del centro y formar parte del programa de estudios de los alumnos participantes. Fomentará especialmente las actividades interdisciplinares. Un elemento esencial del Comenius 1.2 es el intercambio de alumnos durante al menos 14 días, incluido el viaje. Durante la estancia en el extranjero los alumnos serán alojados, como norma general, en los hogares de los otros estudiantes participantes.

2. Los centros interesados en trabajar de manera conjunta en un Proyecto Lingüístico Comenius deberán presentar sus candidaturas en sus respectivos países y será necesaria la aprobación de los proyectos por parte de las dos Agencias Nacionales implicadas para obtener la aprobación final del Proyecto.

3. El Proyecto lingüístico Comenius ha de tener como resultado final un producto bilingüe que se pueda difundir y, si corresponde, publicar para su aprovechamiento didáctico en otros centros.

4. Los Proyectos lingüísticos tendrán una duración de un año académico.

5. Los intercambios de alumnado deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Realizarse en período lectivo de los centros de acogida.

b) Contar con el compromiso expreso por escrito de las autoridades de los centros asociados.

c) Basarse en la reciprocidad, de forma que el alumnado de los dos centros tenga la oportunidad de realizar su parte del proyecto en el centro del país asociado.

d) La duración mínima de la actividad para cada uno de los grupos en el país asociado será de 14 días (incluido el viaje).

e) Los participantes deberán residir en los domicilios del alumnado receptor, excepto en circunstancias excepcionales que deberán ser justificadas en el Proyecto.

f) El grupo estará formado, como mínimo, por 10 alumnos/alumnas de 12 años o más y un profesor o profesora, ajustándose a este módulo los grupos superiores. En grupos mixtos, podrá participar un profesor y una profesora.

Sexto.- Requisitos de los centros participantes.

1. Podrán solicitar estas ayudas los centros que impartan enseñanzas de Régimen General y de Régimen Especial establecidas en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación 10/2002, de 23 de diciembre.

Séptimo.- Modalidad y cuantía de las ayudas.

1. Los centros pueden solicitar una Visita Preparatoria a la O.P.E.E.C. con la finalidad de reunirse con los socios del futuro proyecto para elaborar y fijar sus bases.

2. Las ayudas para dichas Visitas, de hasta un máximo de 1.000 euros por persona, se fijarán en función del país que se deba visitar, pudiendo participar un máximo de 2 profesores por centro educativo y con una duración máxima de una semana.

3. Las ayudas para la realización de los Proyectos constará de dos partes:

a) Una cantidad fija de hasta 2.000 euros para contribuir a sufragar los gastos relacionados con las actividades del proyecto excepto los viajes internacionales.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes internacionales y de manutención, siempre y cuando no supere las cantidades establecidas por la Comisión Europea y de acuerdo con la Guía del candidato y las Normas de concesión del Formulario de candidatura SÓCRATES.

Octavo.- Requisitos y documentación para los Proyectos Comenius 1.

1. Los centros coordinadores de los Proyectos Comenius 1.1 y 1.3, así como los que presenten un Proyecto Comenius 1.2 deberán presentar la siguiente documentación:

Ver anexos - páginas 19807-19811

2. Se dará prioridad a los candidatos que, para el mismo tipo de proyecto, no se hayan beneficiado nunca de una ayuda de la Unión Europea y a los proyectos que traten alguno de los temas prioritarios por la Comisión Europea en la Convocatoria General de Propuestas 2004, disponible en la siguiente página web: https:aplicaciones.mec.es/programas-europeos, Agencia Nacional SÓCRATES y, una vez en ella, Documentos.

3. En ningún caso se subvencionarán las asociaciones escolares formadas por dos o más centros de la Comunidad Autónoma de Canarias para la misma finalidad.

4. La selección de las Visitas Preparatorias se realizará, de entre las solicitudes presentadas, por la O.P.E.E.C. Se concederán siempre en función de la disponibilidad económica para este concepto y, asimismo, tendrán prioridad los centros escolares que no hayan participado previamente en Proyectos Escolares ni en Visitas Preparatorias en el marco de SÓCRATES.

Undécimo.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes para la presentación de los proyectos dentro de la Acción Comenius 1, en sus tres modalidades Comenius 1.1, 1.2 y 1.3, será desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución hasta el 1 de febrero de 2004 inclusive, para los proyectos que inicien sus actividades entre el 1 de agosto de 2004 y el 31 de julio de 2005.

2. Las solicitudes para las Visitas Preparatorias para los Proyectos que, dentro de Comenius 1, se desarrollen en el período 2005/2006 deberán presentarse en los plazos siguientes:

El 1 de febrero de 2004 para las visitas que se vayan a realizar entre e1 1 de abril hasta el 30 de junio de 2004; el 20 de mayo de 2004 para las que se desarrollen entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2004; el 20 de septiembre de 2004 para las que se lleven a cabo entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de enero de 2005.

3. Los Encuentros del Profesorado, las Visitas de Estudio, el Intercambio de Profesorado y las Estancias del Profesorado, correspondientes a los Proyectos Comenius 1.1 y 1.3, deberán quedar reflejados en el formulario de solicitud del Proyecto, apartado D- "hoja de cantidad variable" y siguiendo la denominación antes indicada.

4. El plazo de presentación de solicitudes de renovación de ayudas a Proyectos abarca desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución al 1 de febrero de 2004 para los Proyectos aprobados en las convocatorias de febrero de 2002 y febrero de 2003.

5. Las solicitudes se enviarán a la Viceconsejería de Educación-O.P.E.E.C., calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación a la O.P.E.E.C. mediante fax (928) 307747 y adjuntando copia de la solicitud.

6. La solicitud deberá cumplimentarse preferentemente on-line utilizando el formulario electrónico al que se accede en https:aplicaciones.mec.es/programas-europeos, Agencia Nacional SÓCRATES y, una vez en ella, en Formularios. En ese caso, dicho formulario puede que no sea rellenado en una sola sesión sino en varias diferentes, a lo largo del período de la convocatoria. Una vez terminado, se marcará como tal y en ese momento se imprimirá el formulario definitivo.

7. Dos copias en papel de dicho formulario de candidatura así como una copia de toda la documentación indicada en los apartados octavo y noveno de esta Convocatoria deberán ser enviados a la O.P.E.E.C., a la dirección mencionada en el epígrafe 5 de este artículo, donde quedará registrada y procederá a ser evaluada.

8. Todas las copias en papel tanto de los formularios de candidatura como de los anexos especificados en los apartados octavo y noveno de la presente Convocatoria deberán tener el sello y la firma del Director/a del centro originales.

Duodécimo.- Evaluación, seguimiento y formación.

1. La Viceconsejería de Educación, a través de la O.P.E.E.C., evaluará el desarrollo y la continuidad del Proyecto, pudiendo solicitar y comprobar los informes que considere oportunos.

2. Para realizar la evaluación y acreditación de la actividad los beneficiarios deben enviar a la O.P.E.E.C., dentro del mes siguiente a la finalización de aquella, una memoria pedagógica en la que figuren:

a) Los objetivos del Proyecto, las actividades desarrolladas y su temporalización.

b) La producción de materiales.

c) La implicación del centro en el Proyecto.

d) Las previsiones para el próximo curso.

e) La difusión del Proyecto en general y a otros centros.

f) Copia del Convenio Financiero remitido por la Agencia Nacional Sócrates y los anexos correspondientes.

g) Copia de las facturas originales de los gastos relativos al proyecto.

h) El cumplimiento de la base sexagesimoctava.

3. A la finalización de cada año, y previa evaluación, se acreditará al profesorado que coordine un proyecto Comenius 1.1 ó 1.3 en un centro coordinador con un total de hasta 50 horas de formación y hasta 45 horas para el profesorado coordinador de un centro asociado. Para el profesorado que colabore en estos proyectos se les reconocerá hasta 35 horas.

4. Para los Proyectos desarrollados en el marco de la acción Comenius 1.2, se acreditará hasta un total de 50 horas de formación al profesorado que haya participado en el proyecto y acompañado al alumnado en el intercambio. Al profesorado que colabore en dicho proyecto se le acreditará hasta 35 horas de formación.

5. Para solicitar la acreditación correspondiente, además de la documentación indicada, se enviará a la O.P.E.E.C. un certificado de la dirección del centro donde se haga constar nombre, área y D.N.I. del profesorado que ha participado en el desarrollo del proyecto. Posteriormente, se dará conocimiento al Claustro y Consejo Escolar, haciéndose pública en el centro la relación.

Decimotercero.- Resolución de la convocatoria.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la O.P.E.E.C. hará pública en la página web https://www.educa.rcanaria.es/, en las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares la relación provisional de los proyectos baremados, indicando aquellos que han sido seleccionados y los que han sido excluidos, especificando la causa.

2. Se podrán presentar reclamaciones ante dicha Oficina durante el plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que se haga pública la citada relación.

3. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y en su caso atendidas dichas reclamaciones, la O.P.E.E.C. publicará en https://www.educa.rcanaria.es/, los CEPs, las Direcciones Territoriales y las Direcciones Insulares de Educación la relación definitiva de los proyectos aprobados y la elevará a la Agencia Nacional SÓCRATES.

4. La relación de los proyectos definitivamente aprobados, por la Agencia Nacional SÓCRATES y por la Comisión Europea, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, así como a cada Centro por correo electrónico.

Decimocuarto.- Percepción y justificación de la ayuda.

1. La Agencia Nacional SÓCRATES procederá a la firma de un contrato con cada uno de los centros cuyos proyectos hubieran sido definitivamente aprobados.

2. El pago efectivo de la ayuda se hará a los centros por parte de la Agencia Nacional SÓCRATES, previa firma y aceptación del contrato al que se hace referencia en el apartado anterior.

3. Las actividades susceptibles de beneficiarse de la ayuda no podrán empezar a realizarse con anterioridad a la firma de dicho contrato.

4. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

a) Notificar las fechas de desplazamiento, el personal participante (profesorado y alumnado, en su caso) y el país de destino a la O.P.E.E.C. y a las Direcciones Territoriales y Direcciones Insulares a efectos de la concesión del permiso correspondiente.

b) Cumplir los distintos aspectos suscritos en el contrato entre la Agencia Nacional y el beneficiario de la ayuda.

c) Comunicar, en su caso, la obtención de ayudas para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Enviar a la O.P.E.E.C. la memoria del proyecto así como una copia del Convenio Financiero emitido por la Agencia Nacional SÓCRATES con sus anexos correspondientes, la justificación económica, certificado de la Dirección del centro donde se haga constar nombre, área y D.N.I. del profesorado implicado en el Proyecto. La fecha de envío será hasta el 30 de septiembre de 2005. En el caso de las Visitas Preparatorias la fecha será de 20 días después de la actividad.

e) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Agencia Nacional SÓCRATES y las instancias comunitarias competentes.

f) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, enviando la memoria económica (acompañada de los justificantes originales correspondientes) mediante la presentación de la documentación requerida a la Agencia Nacional SÓCRATES, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Paseo del Prado, 28, 28014-Madrid, de acuerdo con los términos y plazos fijados en el Convenio Financiero, así como una copia de la memoria pedagógica de la actividad realizada.

5. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.

6. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, cambio en los mismos, fechas de realización de la actividad, cambio de centro asociado y otras similares) como también la renuncia a la ayuda debe ser comunicada a la O.P.E.E.C. y supondrá la modificación correspondiente a la Resolución de la concesión, siempre que no implique el aumento de la cantidad de la ayuda.

Decimoquinto.- Convocar y dar a conocer los criterios de selección que se establecen para obtener ayudas en el marco de la acción Comenius 2.2: "Becas Individuales de formación" del Programa SÓCRATES.

1. En el marco de esta acción se conceden becas para el profesorado, futuro profesorado y personal con otras funciones en el ámbito de la educación escolar, para realizar ciertas actividades de movilidad ligadas a su formación inicial o su práctica profesional en otros países participantes distintos al del candidato. En esta acción se consideran tres apartados:

A) Comenius 2.2.A: Becas individuales para la formación inicial del profesorado.

B) Comenius 2.2.B: Ayudantías lingüísticas Comenius.

C) Comenius 2.2.C: Becas individuales de formación permanente.

Decimosexto.- Características de las becas individuales para la formación inicial del profesorado: Comenius 2.2.A.

1. Esta convocatoria pretende animar al futuro profesorado a mejorar la comprensión de la dimensión europea de la enseñanza y el aprendizaje, mediante un período de estudio supervisado y cuando sea posible, una formación práctica en otros países.

Decimoséptimo.- Requisitos de los participantes.

Pueden solicitar estas ayudas todas las personas matriculadas en un centro que participe en un proyecto Comenius 2.1 en el que la Comisión Europea ha reconocido que facilita un marco para la movilidad de los profesores en formación. Es imprescindible que los candidatos estén inscritos en un curso que concluya con la obtención de un título que les permita trabajar como profesores, e incluya como norma general, una formación práctica sobre metodologías didácticas.

Decimoctavo.- Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía total de la ayuda cubrirá los gastos reales de viaje, seguro, preparación lingüística y los gastos de estancia de acuerdo con las dietas semanales establecidas por la Comisión Europea.

Decimonoveno.- Documentación requerida.

a) Formulario de candidatura impreso por duplicado.

b) Fotocopia compulsada del título académico, en su caso.

c) Certificado del centro en el que sigue sus estudios señalando su situación en el mismo.

d) Certificado del centro acreditando que está incluido y participando en un proyecto Comenius 2.1.

Vigésimo - Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las candidaturas se presentarán a través del centro en el que esté matriculado el candidato. Las Instituciones participantes en proyectos Comenius 2.1 deberán cumplimentar el formulario de candidatura y enviarlo por duplicado a la Agencia Nacional SÓCRATES antes de la realización de la actividad.

2. Las solicitudes y la documentación complementaria se enviarán a la Agencia Nacional SÓCRATES, Paseo del Prado, 28, 28014-Madrid, y una copia a la O.P.E.E.C., calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

3. Las solicitudes se podrán presentar en cualquier momento (o como mínimo tres meses antes de la realización de la actividad).

Vigesimoprimero.- Criterios de selección de los candidatos y evaluación de la actividad.

1. La Agencia Nacional SÓCRATES, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, seleccionará los candidatos periódicamente, según la disponibilidad de fondos y de acuerdo con los criterios establecidos en la Guía del candidato, estableciendo con ellos el correspondiente convenio financiero.

2. Una vez realizada la actividad, el responsable del proyecto en el centro, remitirá a la Agencia Nacional SÓCRATES, la memoria correspondiente. Una copia de la misma se remitirá también a la O.P.E.E.C.

Vigesimosegundo.- Características de las becas individuales para ayudantías lingüísticas: Comenius 2.2.B.

1. Esta acción persigue posibilitar a los futuros profesores de idiomas la realización de un período de prácticas docentes como ayudantes lingüísticos en otros países europeos distintos al propio. Busca tanto el perfeccionamiento de las capacidades pedagógicas del futuro profesorado como la mejora de las aptitudes lingüísticas del alumnado y su interés por otros países y culturas.

Vigesimotercero.- Requisitos de los participantes.

1. Podrán solicitar una beca de lectorado de lenguas Comenius las siguientes personas:

- Futuros profesores de una lengua oficial de la UE, irlandés, luxemburgués o una de las lenguas oficiales de los países AELC/EEE participantes o de los países en vías de adhesión como idioma extranjero.

- Profesores de Primaria y de Educación Especial a los que se podría pedir que enseñaran una lengua extranjera en el futuro.

- Profesores a los que se podría pedir que impartieran en una lengua extranjera una asignatura distinta de la lengua en cuestión.

- Personas en posesión de un título que permita trabajar como profesor de idiomas o que estén estudiando para obtenerlo.

2. Antes de presentar la solicitud los candidatos no habrán trabajado como profesor de lengua extranjera.

3. Ningún/a candidato/a podrá recibir una beca de lectorado de lenguas más de una vez.

Ver anexos - página 19815

. El profesorado en activo que la solicite deberá presentar además un Certificado del centro que acredite cualquiera de las circunstancias imprescindibles para su participación especificadas en el apartado 1 de este epígrafe.

5. Las personas en posesión de un título que permita trabajar como profesor de idiomas o que estén estudiando para obtenerlo deberán presentar el Título o Certificado correspondiente.

Vigesimocuarto.- Modalidad y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudantías podrán tener una duración de entre tres y ocho meses.

2. La ayuda financiera cubrirá parte de los gastos de viaje del ayudante al centro escolar de acogida y los gastos de estancia en función del país de acogida y de la duración de la estancia.

3. La concesión de la ayuda al profesorado en activo no implica la concesión de permisos y deberá ajustarse a la normativa de la Comunidad Autónoma, respondiendo a las mismas condiciones de las especificadas para los estudiantes.

Vigesimoquinto.- Méritos y acreditación.

1. Los interesados podrán adjuntar cuantas justificaciones de méritos consideren oportunas; sólo podrán ser valorados los méritos acreditados documentalmente (originales o fotocopias compulsadas). Asimismo, los méritos cuya acreditación conste en un idioma distinto al español deberán entregarse acompañados de la correspondiente traducción. Todas las solicitudes serán baremadas de acuerdo con los siguientes criterios:

Ver anexos - páginas 19816-19817

2. Se concederá prioridad a las candidaturas que presenten las siguientes condiciones:

a) Se refieran a la enseñanza de las lenguas menos difundidas y menos enseñadas de la Unión Europea.

b) Incluyan la utilización de las nuevas tecnologías didácticas de la enseñanza.

c) Supongan una ayuda a las personas menos favorecidas.

d) Impliquen un apoyo particular a personas con dificultades para el aprendizaje de lenguas extranjeras.

e) No hayan recibido ayuda comunitaria con anterioridad.

Vigesimosexto.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución hasta el 1 de febrero de 2004.

2. Las solicitudes se enviarán a la Viceconsejería de Educación-O.P.E.E.C., calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación a la O.P.E.E.C. mediante fax (928) 307747.

3. La solicitud deberá cumplimentarse preferentemente on-line utilizando el formulario electrónico al que se accede en https:aplicaciones.mec.es/programas-europeos, Agencia Nacional SÓCRATES y, una vez en ella, en Formularios. En ese caso dicho formulario puede que no sea rellenado en una sola sesión sino en varias diferentes, a lo largo del período de la convocatoria. Una vez terminado, se marcará como tal y en ese momento se imprimirá el formulario definitivo.

4. Tres copias en papel de dicho formulario de candidatura así como una copia de toda la documentación indicada en los apartados Vigesimotercero y Vigesimoquinto de esta Convocatoria deberán ser enviados a la O.P.E.E.C., a la dirección mencionada en el epígrafe 2 de este artículo, donde quedará registrada y procederá a ser evaluada.

5. Las copias en papel de los formularios de candidatura de la presente Convocatoria deberán tener la firma original del/de la candidato/a y, en su caso además, el sello y la firma del/de la Director/a del centro también originales.

Vigesimoséptimo.- Resolución de la convocatoria.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará pública en la página web https://www.educa.rcanaria.es/, en las Direcciones Territoriales y las Direcciones Insulares de Educación relación provisional con la resolución de la convocatoria en la que se hará constar:

a) Relación de solicitudes seleccionadas.

b) Relación de suplentes por orden de puntuación.

c) Relación de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

2. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la O.P.E.E.C. durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hicieron públicas las citadas relaciones.

3. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y en su caso atendidas dichas reclamaciones, la O.P.E.E.C. publicará en https://www.educa.rcanaria.es/, los CEPs, las Direcciones Territoriales y las Direcciones Insulares de Educación la resolución de la selección, y la comunicará a la Agencia Nacional SÓCRATES.

4. La Agencia Nacional SÓCRATES atendiendo a la puntuación obtenida por los candidatos y a las solicitudes de ayudantías presentadas por los centros, asignará las plazas de ayudantes.

5. La relación de las ayudantías definitivamente asignadas por la Agencia Nacional SÓCRATES y por la Comisión Europea se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Vigesimoctavo.- Percepción y justificación de la ayuda.

1. La Agencia Nacional SÓCRATES procederá a la firma de un contrato con cada una de las personas cuyas solicitudes hubieran sido definitivamente seleccionadas.

2. El pago del importe de la ayuda se hará a los interesados por parte de la Agencia Nacional SÓCRATES.

3. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

3.1. Cumplir los distintos aspectos suscritos en el contrato entre la Agencia Nacional y el beneficiario de la ayuda.

3.2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Agencia Nacional SÓCRATES y las instancias comunitarias competentes.

3.3. Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, mediante la presentación de la documentación requerida.

4. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.

Vigesimonoveno.- Retirada de documentación.

1. Una vez publicadas las resoluciones definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, la documentación no podrá retirarse en la O.P.E.E.C. hasta transcurridos tres meses de la fecha de publicación por los interesados o por personas autorizadas. También se podrá solicitar su devolución por Correo.

Trigésimo.- Características de las acogidas de ayudantes lingüísticos Comenius: Comenius 2.2.B.

1. Esta acción persigue posibilitar la mejora de las aptitudes lingüísticas del alumnado en los centros de acogida y aumentar su motivación en cuanto al aprendizaje de lenguas y su interés por la cultura y el país del ayudante.

Trigesimoprimero.- Requisitos de los centros participantes.

1. Podrán solicitar un ayudante lingüístico Comenius los centros que impartan enseñanzas de Régimen General y de Régimen Especial establecidas en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación 10/2002, de 23 de diciembre.

Trigesimosegundo.- Requisitos de los participantes.

Ver anexos - páginas 19819-19820

Trigesimocuarto.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución hasta el 1 de febrero de 2004.

2. Las solicitudes se enviarán a la Viceconsejería de Educación-O.P.E.E.C., calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar mediante el envío de una copia de la solicitud y el lugar de presentación a la O.P.E.E.C. al número de fax (928) 307747.

3. La solicitud deberá cumplimentarse preferentemente on-line utilizando el formulario electrónico al que se accede en https:aplicaciones.mec.es/programas-europeos, Agencia Nacional SÓCRATES y, una vez en ella, en Formularios. En ese caso dicho formulario puede que no sea rellenado en una sola sesión sino en varias diferentes, a lo largo del período de la convocatoria. Una vez terminado, se marcará como tal y en ese momento se imprimirá el formulario definitivo.

4. Dos copias en papel de dicho formulario de candidatura así como una copia de toda la documentación indicada en el apartado trigesimotercero de esta Convocatoria deberán ser enviadas a la O.P.E.E.C., a la dirección mencionada en el epígrafe 2 de este artículo, donde quedará registrada y procederá a ser evaluada.

5. Las copias en papel de los formularios de candidatura deberán tener el sello y la firma del Director del centro originales.

Trigesimoquinto.- Evaluación y reconocimiento de la actividad.

Los centros solicitantes deberán establecer un plan de trabajo que posteriormente será consensuado con el ayudante lingüístico asignado para el período de trabajo determinado en el cual realizará tareas en estrecha colaboración con un profesor que actuará de Tutor a lo largo de toda su estancia en el centro. Asimismo, los centros deben procurar la colaboración necesaria para la adecuada acomodación de los ayudantes asignados.

Al finalizar el período de ayudantía, el centro ha de presentar a la O.P.E.E.C. un informe firmado por la dirección, para su valoración y certificación al/a la Tutor/a, tras su estudio, con diez horas por trimestre, acumulables hasta un máximo de treinta en calidad de "Tutor de Ayudante Lingüístico".

Trigesimosexto.- Resolución de la convocatoria.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará pública en la página web https://www.educa.rcanaria.es/, las Direcciones Territoriales y las Direcciones Insulares de Educación relación provisional con la resolución de la convocatoria en la que se hará constar:

a) Relación de solicitudes seleccionadas.

b) Relación de suplentes por orden de puntuación.

c) Relación de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

2. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la O.P.E.E.C. durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hicieron públicas las citadas relaciones.

3. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y en su caso atendidas dichas reclamaciones, la O.P.E.E.C. publicará en https://www.educa.rcanaria.es/, los CEPs, las Direcciones Territoriales y las Direcciones Insulares de Educación la resolución de la selección, y la comunicará a la Agencia Nacional SÓCRATES.

4. La Agencia Nacional SÓCRATES atendiendo a la puntuación obtenida por los candidatos y a las solicitudes de ayudantías presentadas por los centros, asignará las plazas de ayudantes.

5. La relación de las plazas de ayudantes definitivamente aprobadas, por la Agencia Nacional SÓCRATES y por la Comisión Europea, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Trigesimoséptimo.- Retirada de documentación.

1. Una vez publicadas las resoluciones definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, la documentación no podrá retirarse en la O.P.E.E.C. hasta transcurridos tres meses de la fecha de publicación por los interesados o por personas autorizadas. También se podrá solicitar su devolución por Correo.

Trigesimoctavo.- Características de las becas individuales para la formación continua del profesorado: Comenius 2.2.C.

Los objetivos de la presente acción son ayudar a los participantes a mejorar sus conocimientos y cualificaciones, lograr una mejor comprensión de la enseñanza escolar en Europa y de la dimensión europea de su trabajo.

Se ofrecerán ayudas que permitan a profesores y otras categorías de personal empleado en el sector de la enseñanza escolar participar en actividades de formación profesional, cuya duración oscilará entre una y cuatro semanas, en un país distinto de aquel en el que estos profesores trabajen normalmente.

En esta modalidad se establecen dos tipos de cursos:

A. Cursos dirigidos al profesorado de cualquier materia y nivel.

B. Cursos dirigidos al profesorado de lenguas extranjeras.

Los cursos de enseñanza de lenguas extranjeras se realizarán normalmente, aunque no necesariamente, en un país donde se hable y enseñe la lengua de que se trate.

En algunos casos, los cursos podrán realizarse en forma de un período de formación práctica en una empresa, institución u organización pública o no gubernamental, incluido un centro educativo, cuando esto se considere adecuado para alcanzar los objetivos antes mencionados.

Cada curso irá precedido por un período de preparación e irá acompañada por un período de seguimiento. Estas fases de trabajo tendrán lugar en el país de origen del participante.

La descripción de los cursos estará publicada en un catálogo que podrá ser consultado en la siguiente dirección web:

https:aplicaciones.mec.es/programas-europeos

https://www.educa.rcanaria.es/

Solamente en el caso de que los cursos no respondan a sus necesidades los candidatos podrán optar a cursos no incluidos en el catálogo. Los candidatos han de seleccionar un curso de su interés y, antes de solicitar la ayuda, realizar su preinscripción. La aceptación del coordinador para participar en el curso habrá de acompañar necesariamente a la solicitud de ayuda.

El período de realización de estas actividades de formación será entre el 1 de junio de 2004 y el 31 de julio de 2005.

Trigesimonoveno.- Requisitos de los candidatos.

1. Los requisitos comunes a todos los participantes son los siguientes:

a) Estar prestando sus servicios en la Comunidad de Canarias en el curso escolar 2003-2004.

b) Tener el perfil profesional adecuado al curso o seminario solicitado.

c) No haberle sido concedida otra ayuda por cualquier Administración o ente público o privado, nacional o extranjero, para la misma actividad.

d) Trabajar en un centro docente público o privado de las enseñanzas de Régimen General y de Régimen Especial establecidas en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación 10/2002, de 23 de diciembre, en el momento de la convocatoria y durante el curso.

2. En el caso de los cursos citados en el epígrafe A del artículo trigesimonoveno: cursos dirigidos al profesorado de cualquier materia y nivel, podrán participar:

a) Pertenecer a una de las categorías de personal correspondiente a la actividad/curso de formación específicos para el que solicita la ayuda siempre que acredite el conocimiento de la lengua de trabajo que figure en primer lugar en el curso que solicita.

3. En el caso de los cursos citados en el epígrafe B del artículo trigesimonoveno: cursos dirigidos al profesorado de lenguas extranjeras:

a) Profesorado cualificado y que ejerza la enseñanza de una lengua extranjera.

b) Profesorado que, habiendo tenido como actividad regular la enseñanza de una lengua extranjera y encontrándose en situación de excedencia, tenga previsto incorporarse a su puesto de trabajo como docente de lenguas extranjeras en el curso 2004-2005.

c) Profesorado de otras áreas que se esté formando como docente de lenguas extranjeras.

d) Profesorado de Educación Infantil y Primaria que imparta idioma extranjero.

e) Profesorado de otras áreas que enseñe utilizando una lengua extranjera.

f) Inspectores y asesores que trabajen en el ámbito de la enseñanza de idiomas.

4. Estas ayudas no podrán ser concedidas a aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas Comenius 2.2.C, Grundtvig 3 y Visitas de Estudio Arión para realizar una actividad formativa de movilidad, durante las tres últimas convocatorias, a saber: 2001, 2002 y 2003.

Cuadragésimo.- Modalidad y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas para asistir serán de 1.500 euros.

2. Será necesario solicitar los respectivos permisos cuando la actividad se realice dentro del período lectivo. La concesión de ayuda no significa la concesión automática del mismo.

Cuadragesimoprimero.- Documentación a presentar.

1. Todas las personas interesadas en participar deberán presentar la documentación siguiente:

Ver anexos - página 19823

. Para los Cursos de Formación de Profesorado de Idiomas deberán presentar, además, los siguientes documentos:

1. Certificado que acredite la enseñanza del idioma para la que se solicita la beca durante el presente curso académico.

2. Para el profesorado que enseñe utilizando una lengua extranjera, certificado del centro que acredite esta situación.

Cuadragesimosegundo.- Méritos y acreditación.

Ver anexos - páginas 19824-19826

Cuadragesimotercero.- Evaluación y reconocimiento de la actividad.

1. Los beneficiarios habrán de entregar a la O.P.E.E.C. una memoria pedagógica en el plazo de 30 días después de realizada la actividad de formación.

2. Los interesados deberán solicitar en el país de acogida un certificado de asistencia en el que conste el número de horas del curso. Se acreditará a los interesados con un máximo de 30 horas de formación.

Cuadragesimocuarto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Para los cursos del catálogo, las solicitudes se presentarán desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución al 1 de marzo de 2004. Las ayudas para asistir a otros cursos se presentarán hasta el 1 de mayo y se concederán hasta la distribución total del presupuesto.

2. Las solicitudes se enviarán a la Viceconsejería de Educación-O.P.E.E.C., calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar mediante el envío de una copia de la solicitud y el lugar de presentación a la O.P.E.E.C. al número de fax (928) 307747.

3. La solicitud deberá cumplimentarse preferentemente on-line utilizando el formulario electrónico al que se accede en https:aplicaciones.mec.es/programas-europeos, Agencia Nacional SÓCRATES y, una vez en ella, en Formularios. En ese caso dicho formulario puede que no sea rellenado en una sola sesión sino en diferentes, a lo largo del período de la convocatoria. Una vez terminado, se marcará como tal y en ese momento se imprimirá el formulario definitivo.

4. Dos copias en papel de dicho formulario de candidatura así como una copia de toda la documentación indicada en los apartados cuadragesimoprimero y cuadragesimosegundo de esta Convocatoria deberán ser enviadas a la O.P.E.E.C., a la dirección mencionada en el epígrafe 2 de este artículo, donde quedará registrada y procederá a ser evaluada.

5. Las copias en papel de los formularios de candidatura deberán tener la firma original del candidato/a, así como el sello y la firma del/de la Director/a del centro también originales.

Cuadragesimoquinto.- Resolución de la convocatoria.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará pública en https://www.educa.rcanaria.es/, las Direcciones Territoriales y las Direcciones Insulares de Educación la relación provisional con la resolución de la convocatoria en la que se hará constar:

a) Relación de solicitudes seleccionadas.

b) Relación de suplentes por orden de puntuación.

c) Relación de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

2. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la O.P.E.E.C. durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hicieron públicas las citadas relaciones.

3. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y en su caso atendidas dichas reclamaciones, la O.P.E.E.C. publicará en https://www.educa.rcanaria.es/, los CEPs, las Direcciones Territoriales y las Direcciones Insulares de Educación la resolución de la selección, y la comunicará a la Agencia Nacional SÓCRATES.

4. Los candidatos preinscritos en el curso y seleccionados deberán confirmar, lo antes posible, su inscripción directamente a los coordinadores de los cursos, a fin de tener prioridad en la ocupación de las plazas disponibles. Los organizadores de los cursos decidirán qué candidatos asistirán a los mismos en función del orden de confirmación. No existe cupo de cursos por país. En cuanto a las cancelaciones de cursos (por parte del beneficiario o del coordinador del curso) se estará a lo que indican las instrucciones para los Candidatos del Catálogo de Cursos de Comenius 2.

5. La relación de las ayudas definitivamente aprobadas, por la Agencia Nacional SÓCRATES y por la Comisión Europea, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuadragesimosexto.- Percepción y justificación de la ayuda.

1. La Agencia Nacional SÓCRATES procederá a la firma de un contrato con cada una de las personas cuyas solicitudes hubieran sido definitivamente seleccionadas.

2. El pago del importe de la ayuda se hará a los interesados por parte de la Agencia Nacional SÓCRATES.

3. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

3.1. Cumplir los distintos aspectos suscritos en el contrato entre la Agencia Nacional y el beneficiario de la ayuda.

3.2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Agencia Nacional SÓCRATES y las instancias comunitarias competentes.

3.3. Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, mediante la presentación de la documentación requerida.

4. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.

Cuadragesimoséptimo.- Retirada de documentación.

1. Una vez publicadas las resoluciones definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, la documentación no podrá retirarse en la O.P.E.E.C. hasta transcurridos tres meses de la fecha de publicación por los interesados o por personas autorizadas. También se podrá solicitar su devolución por Correo.

Cuadragesimoctavo.- Convocar y dar a conocer los criterios de selección que se establecen para obtener ayudas en el marco de la acción Grundtvig: "Educación de adultos y otros itinerarios educativos" del programa SÓCRATES.

El objetivo de la acción Grundtvig es promover la dimensión europea en el aprendizaje a lo largo de toda la vida y contribuir, mediante la cooperación internacional, a la innovación, mayor calidad de la enseñanza y accesibilidad a otros itinerarios educativos.

En el marco de Grundtvig el profesorado y los centros de Educación de Adultos pueden solicitar ayudas para la realización de dos tipos de acciones:

Grundtvig 3.2: asociaciones de aprendizaje.

Grundtvig 3.3: movilidad para la formación del personal docente.

Cuadragesimonoveno.- Características de las ayudas para proyectos Grundtvig 3.2: asociaciones de aprendizaje.

Las asociaciones de aprendizaje Grundtvig son el marco de actividades de cooperación a pequeña escala entre organizaciones que trabajan dentro del ámbito de la educación para personas adultas, en el sentido más amplio de la expresión.

En ellos estarán representados como mínimo tres países participantes en SÓCRATES y al menos uno de ellos deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea. Las asociaciones deberán ser lo más equilibradas posible y no incluirán a demasiados centros de un mismo país, ni de la misma Comunidad Autónoma.

La acción contempla ayudas para la realización de proyectos tanto para el centro coordinador como para los asociados con una duración máxima de tres años, después de una revisión y evaluación anual.

Asimismo, los centros educativos que participen en esta acción podrán solicitar un Ayudante Lingüístico Comenius en las condiciones que se fijan en la presente convocatoria.

El período de las actividades para los proyectos contemplados dentro de la acción Grundtvig 2 comprenderá entre el 1 de agosto de 2004 y el 31 de julio de 2005.

Quincuagésimo.- Requisitos de los candidatos.

1. En el Grundtvig 3.2 los coordinadores deben pertenecer a una de las siguientes categorías:

- Centros de Educación de Personas Adultas y centros educativos de Primaria y Secundaria que impartan cursos para adultos. Las universidades populares y escuelas municipales que den oportunidades educativas a estudiantes de adultos.

- Organizaciones que impartan formación al personal de adultos.

- Universidades que se dediquen a la elaboración de planes de estudios para adultos o que brinden oportunidades educativas a estudiantes adultos.

- Autoridades nacionales, locales y agencias de desarrollo local.

- Cualquier organización dedicada a la educación de adultos, como las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, los sindicatos y las asociaciones de empresarios, las bibliotecas y los museos, los centros penitenciarios y los reformatorios, las asociaciones deportivas y las asociaciones de vecinos.

- Organizaciones profesionales y empresas privadas que estén aplicando planes de aprendizaje que no se limite a la formación profesional.

- Otros proveedores de educación que respondan a demandas de aprendizaje individuales.

- Otros organismos como editores, medios o centros de investigación podrán participar como socios siempre y cuando aporten experiencia complementaria adecuada. Se fomentarán con especial interés las asociaciones mixtas entre educación formal y no formal.

Quincuagesimoprimero.- Modalidad y cuantía de las ayudas.

Existen dos tipos de ayudas:

1. Visitas preparatorias: se concederán hasta un máximo de 1.000 euros por persona, según el país de destino y la duración de la visita, para la realización de encuentros transnacionales para la preparación de un proyecto.

2. Proyectos de asociaciones de aprendizaje: las asociaciones de aprendizaje podrán recibir ayuda financiera durante uno o dos años, en función de la naturaleza de la actividad propuesta, aunque en determinados casos particulares, debidamente justificados, la ayuda será hasta un máximo de tres años. Esta ayuda constará de dos partes:

2.1. Una cantidad fija para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto para los viajes internacionales. La cantidad anual concedida será de hasta 5.000 euros para el coordinador y de hasta 4.000 euros para cada uno del resto de socios a no ser que la cantidad solicitada sea inferior.

2.2. Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes internacionales y de alojamiento. Ninguna actividad emprendida en el marco de un proyecto durará más de 2 semanas.

Quincuagesimosegundo.- Documentación requerida.

1. Documentación para los centros coordinadores:

Ver anexos - página 19829

2. Documentación para los centros asociados:

Ver anexos - página 19830

. Los proyectos aprobados en la convocatoria 2002 y 2003 que deseen solicitar la renovación deberán presentar los documentos indicados en los apartados 2 y 3 del presente artículo, respectivamente para los centros coordinadores y asociados.

Quincuagesimotercero.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de proyectos Grundtvig 3.2 será desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución hasta el 1 de marzo de 2004.

2. Las Visitas Preparatorias se presentarán tres meses antes de realizarse la actividad. El período de realización de Visitas Preparatorias comprende desde el 1 de julio de 2004 hasta el 31 de agosto de 2005.

3. Las actividades de movilidad individual a desarrollar dentro del marco de un Proyecto Grundtvig 3.2 se solicitarán al menos tres meses antes de la realización de la misma.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Viceconsejería de Educación (O.P.E.E.C., calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria).

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar mediante el envío de una copia de la solicitud y el lugar de presentación a la O.P.E.E.C. al número de fax (928) 307747.

5. La solicitud deberá cumplimentarse preferentemente on-line utilizando el formulario electrónico al que se accede en https:aplicaciones.mec.es/programas-europeos, Agencia Nacional SÓCRATES y, una vez en ella, en Formularios. En ese caso dicho formulario puede que no sea rellenado en una sola sesión sino en diferentes, a lo largo del período de la convocatoria. Una vez terminado, se marcará como tal y en ese momento se imprimirá el formulario definitivo.

6. Dos copias en papel de dicho formulario de candidatura así como una copia de toda la documentación indicada en el apartado quincuagesimosegundo de esta Convocatoria deberán ser enviadas a la O.P.E.E.C., a la dirección mencionada en el epígrafe 2 de este artículo, donde quedará registrada y procederá a ser evaluada.

7. Las copias en papel de los formularios de candidatura deberán tener el sello y la firma del Director/a del centro originales.

Quincuagesimocuarto.- Prioridades y criterios de selección.

1. Se valorará de forma preferente que el proyecto solicitante:

a) Cuente con la participación de una asociación mixta entre centros del sector de la educación oficial y centros educativos no oficiales.

b) Demuestre que cuentan con la participación de una asociación equilibrada; por ejemplo, entre países geográficamente dispersos que preferiblemente constituyan zonas no fronterizas, con el propósito de maximizar el potencial de los proyectos.

c) Presente una verdadera dimensión europea en términos de contenido, asociación, resultados y difusión.

d) Participen centros u organizaciones que no hayan recibido una ayuda de la Comunidad Europea con ese fin.

e) Tengan por objetivo mejorar la competencia en las lenguas de la Unión Europea, en especial de las menos utilizadas y enseñadas.

2. Además, se aplicarán los criterios siguientes:

Ver anexos - página 19831

uincuagesimoquinto.- Evaluación y reconocimiento de la actividad.

1. Los beneficiarios han de enviar a la O.P.E.E.C., dentro de los 20 días siguientes a la finalización de la actividad una copia de la memoria económica y una memoria pedagógica en la que figuren:

a) Los objetivos del proyecto, las actividades realizadas y la temporalización.

b) La producción de materiales.

c) La implicación del centro en el proyecto.

d) Las previsiones para el próximo curso.

e) La difusión del proyecto a otros centros.

2. La Viceconsejería de Educación, a través de la O.P.E.E.C., realizará el seguimiento del proyecto y podrá solicitar los informes que considere oportunos.

3. Para los Proyectos desarrollados en el marco de la acción Grundtvig 3.2 se acreditará hasta un total de 50 horas de formación al profesorado/formadores que haya coordinado el proyecto en un centro coordinador. Al profesorado/formadores que colabore en dicho Proyecto se le acreditará hasta 35 horas de formación. Al profesorado/formadores responsable del Proyecto en centros asociados se le acreditará hasta un total de 45 horas de formación. Por último, al profesorado/formadores colaborador en centros asociados se le acreditará hasta un total de 35 horas de formación.

4. Para solicitar la acreditación correspondiente, además de la documentación indicada, se enviará a la O.P.E.E.C. un certificado de la dirección del centro donde se haga constar nombre, área y D.N.I. del profesorado/formadores que ha participado en el desarrollo del proyecto.

Quincuagesimosexto.- Resolución de la convocatoria.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la O.P.E.E.C. hará pública en https://www.educa.rcanaria.es/, las Direcciones Territoriales y las Direcciones Insulares de Educación la relación provisional de los proyectos baremados, indicando aquéllos que han sido seleccionados y los que han sido excluidos, especificando la causa.

2. Se podrán presentar reclamaciones ante dicha Oficina durante el plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que se haga pública la citada relación.

3. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y en su caso atendidas dichas reclamaciones, la O.P.E.E.C. publicará en los CEPs la relación definitiva de los proyectos aprobados y la elevará a la Agencia Nacional SÓCRATES.

4. La relación de los proyectos definitivamente aprobados, por la Agencia Nacional Sócrates y por la Comisión Europea, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Quincuagesimoséptimo.- Percepción y justificación de la ayuda.

1. La Agencia Nacional SÓCRATES procederá a la firma de un contrato con cada uno de los centros cuyos proyectos hubieran sido definitivamente aprobados.

2. El pago efectivo de la ayuda se hará a los centros por parte de la Agencia Nacional SÓCRATES, previa firma del contrato al que se hace referencia en el apartado anterior.

3. Las actividades susceptibles de beneficiarse de la ayuda no podrán empezar a realizarse con anterioridad a la firma de dicho contrato.

4. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

a) Notificar las fechas de desplazamiento a la O.P.E.E.C. y a las Direcciones Territoriales u Direcciones Insulares a efectos de la concesión del permiso correspondiente.

b) Cumplir los distintos aspectos suscritos en el contrato entre la Agencia Nacional y el beneficiario de la ayuda.

c) Comunicar, en su caso, la obtención de ayudas para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Enviar a la O.P.E.E.C. la memoria del proyecto así como una copia de la justificación económica, certificado de la Dirección del centro donde se haga constar nombre, área y D.N.I. del profesorado implicado en el Proyecto. La fecha de envío será hasta el 30 de septiembre de 2005. En el caso de las visitas preparatorias y actividades de movilidad dentro del proyecto la fecha será de 30 días después de la actividad.

e) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Agencia Nacional SÓCRATES y las instancias comunitarias competentes.

f) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, enviando la memoria económica (acompañada de los justificantes originales correspondientes) mediante la presentación de la documentación requerida a la Agencia Nacional SÓCRATES, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Paseo del Prado, 28, 28014-Madrid, de acuerdo con los términos y plazos fijados en el convenio financiero, así como una copia de la memoria pedagógica de la actividad realizada.

5. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.

6. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, fechas de realización de la actividad, cambio de centro asociado y otras similares) como también la renuncia a la ayuda debe ser comunicada a la O.P.E.E.C. y supondrá la modificación correspondiente a la Resolución de la concesión, siempre que no implique el aumento de la cantidad de la ayuda.

Quincuagesimoctavo.- Características de la acción grundtvig 3.3: movilidad para educadores de adultos.

El objetivo de esta acción es contribuir a la mejora de la calidad del aprendizaje permanente a las personas que trabajen en los centros de educación para adultos, en el sentido más amplio de la palabra, permitiendo que realicen cursos de formación superiores a una semana de duración en un país europeo distinto del que residen.

El período para la realización de estas actividades de formación comprende entre el 1 de julio de 2004 al 31 de agosto de 2005.

Los cursos de formación están encaminados a cubrir los siguientes aspectos:

a) Metodología utilizada en la enseñanza de adultos o en la formación de educadores de adultos.

b) Gestión de centros de educación de adultos y la promoción del aprendizaje permanente en la comunidad.

c) Temas relacionados con la integración europea.

d) Temas relacionados con la educación intercultural y la educación de trabajadores migrantes, itinerantes, gitanos y viajantes.

También podrán solicitar cursos del catálogo Comenius 2 en cuyo caso será necesario contar con la preinscripción del curso correspondiente. En cualquier caso, también se podrá solicitar la participación en un curso de formación que no pertenezca a esta categoría, siempre que dicho curso respete los objetivos generales de la acción y verse sobre alguno de los aspectos expresados en el apartado primero de este capítulo.

En algunos casos, el curso podrá adoptar la forma de estancia en prácticas en un comercio, industria o una organización no gubernamental que pueda facilitar la consecución de los objetivos enumerados.

Quincuagesimonoveno.- Requisitos de los candidatos.

1. Las ayudas se pueden conceder al personal que trabaja con adultos, a tiempo parcial o completo, tanto en el sistema formal como en el no formal. Se incluyen:

- Profesorado y equipos directivos que trabajen en centros de adultos.

- Inspectores, asesores y formadores con responsabilidad en el ámbito de la educación de adultos.

- Personal que trabaja con adultos en situación de riesgo de exclusión social, como mediadores y educadores de calle.

- Personas que participen en educación intercultural o en tareas educativas relacionadas con trabajadores migrantes, itinerantes, gitanos y viajantes.

- Personal que asiste a personas con necesidades educativas especiales.

2. El profesorado de idiomas que desee optar a una ayuda para participar en un curso de formación ha de pertenecer a una de las categorías siguientes:

- Profesorado cualificado de idiomas extranjeros que ejerzan la educación de adultos.

- Formadores del profesorado de idiomas de personas adultas.

- Profesorado de adultos que utilice una lengua extranjera para impartir clases de otras áreas.

- Inspectores y consejeros en el ámbito de la enseñanza de las lenguas.

3. Estas ayudas no podrán ser concedidas a aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas Comenius 2.2.C, Grundtvig 3 y Visitas de Estudios Arión para realizar una actividad formativa de movilidad individual, durante las tres últimas convocatorias, a saber: 2001, 2002 y 2003.

Sexagésimo.- Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas serán de hasta un máximo de 1.500 euros por beneficiario, para contribuir a cubrir gastos de viaje, tasas de inscripción (si procede) y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación.

2. La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración y el lugar donde se realizará.

Sexagesimoprimero.- Documentación requerida.

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Duplicado, según modelo que figura en internet: https:aplicaciones.mec.es/programas-europeos/ o https://www.educa.rcanaria.es.

b) D.N.I. del solicitante.

c) Acreditación de la competencia lingüística operativa en la lengua de trabajo del curso.

d) Proyectos sobre las estrategias para difundir los resultados obtenidos en la actividad o curso correspondiente.

e) Declaración jurada de no haber recibido ninguna ayuda comunitaria con anterioridad para esta finalidad.

f) Si el candidato presta sus servicios en una organización privada deberá presentar los estatutos de la organización y prueba reciente de su existencia (último informe anual, certificado financiero, etc.).

g) Documento que acredite la preinscripción en el curso, si ha elegido entre los del catálogo Comenius 2.

h) Hoja de Servicio certificada por los servicios competentes.

i) Certificación de los méritos valorables (fotocopias compulsadas).

j) Relación numerada de los documentos aportados.

Sexagesimosegundo.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Para los cursos del catálogo Comenius, el plazo comprende desde la fecha en que haga público el catálogo hasta el 1 de marzo de 2004.

2. Las ayudas para asistir a seminarios, jornadas, congresos o cursos no incluidas en el Catálogo Comenius, se solicitarán dos meses antes de su realización para su tramitación y para estos casos la convocatoria permanecerá abierta durante todo el año hasta la distribución total del presupuesto.

3. Las solicitudes se enviarán a la Viceconsejería de Educación-O.P.E.E.C., calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar mediante el envío de una copia de la solicitud y el lugar de presentación a la O.P.E.E.C. al número de fax (928) 307747.

4. La solicitud deberá cumplimentarse preferentemente on-line utilizando el formulario electrónico al que se accede en https:aplicaciones.mec.es/programas-europeos, Agencia Nacional SÓCRATES y, una vez en ella, en Formularios. En ese caso dicho formulario puede que no sea rellenado en una sola sesión sino durante las que sean necesarias, a lo largo del período de la convocatoria. Una vez terminado, se marcará como tal y en ese momento se imprimirá el formulario definitivo.

5. Dos copias en papel de dicho formulario de candidatura así como una copia de toda la documentación indicada en el apartado sexagesimoprimero de esta convocatoria deberán ser enviadas a la O.P.E.E.C., a la dirección mencionada en el epígrafe 2 de este artículo, donde quedará registrada y procederá a ser evaluada.

6. Las copias en papel de los formularios de candidatura deberán tener la firma original del candidato/a, así como el sello y la firma del Director/a del centro también originales.

Sexagesimotercero.- Prioridades y criterios de selección.

Todas las solicitudes serán baremadas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo cuadragesimosegundo de la presente Resolución.

Sexagesimocuarto.- Evaluación y reconocimiento de la actividad.

1. Los beneficiarios habrán de entregar a la O.P.E.E.C. una memoria pedagógica en el plazo de 30 días después de realizada la actividad de formación.

2. Los interesados deberán solicitar en el país de acogida un certificado de asistencia en el que conste el número de horas del curso. Se acreditará a los interesados con un máximo de 30 horas de formación.

Sexagesimoquinto.- Resolución de la convocatoria.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará pública en las Direcciones Territoriales y las Direcciones Insulares de Educación relación provisional con la resolución de la convocatoria en la que se hará constar:

a) Relación de solicitudes seleccionadas.

b) Relación de suplentes por orden de puntuación.

c) Relación de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

2. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la O.P.E.E.C. durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hicieron públicas las citadas relaciones.

3. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y en su caso atendidas dichas reclamaciones, la O.P.E.E.C. publicará en https://www.educa.rcanaria.es/ las Direcciones Territoriales y las Direcciones Insulares de Educación la resolución de la selección, y la comunicará a la Agencia Nacional SÓCRATES.

4. Los candidatos preinscritos en uno de los cursos del catálogo Comenius 2.2.C y seleccionados deberán confirmar, lo antes posible, su inscripción directamente a los coordinadores de los cursos, a fin de tener prioridad en la ocupación de las plazas disponibles. Los organizadores de los cursos decidirán qué candidatos asistirán a los mismos en función del orden de confirmación. No existe cupo de cursos por país. En cuanto a las cancelaciones de cursos, por parte del beneficiario o del coordinador del curso, se estará a lo que indican las Instrucciones para los Candidatos del Catálogo de Cursos de Comenius 2.

5. La relación de las ayudas definitivamente concedidas, por la Agencia Nacional SÓCRATES y por la Comisión Europea, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexagesimosexto.- Percepción y justificación de la ayuda.

1. La Agencia Nacional SÓCRATES procederá a la firma de un contrato con cada una de las personas cuyas solicitudes hubieran sido definitivamente seleccionadas.

2. El pago del importe de la ayuda se hará a los interesados por parte de la Agencia Nacional SÓCRATES.

3. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

3.1. Cumplir los distintos aspectos suscritos en el contrato entre la Agencia Nacional y el beneficiario de la ayuda.

3.2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Agencia Nacional SÓCRATES y las instancias comunitarias competentes.

3.3. Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, mediante la presentación de la documentación requerida.

4. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.

Sexagesimoséptimo.- Retirada de documentación.

1. Una vez publicadas las resoluciones definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, la documentación no podrá retirarse en la O.P.E.E.C. hasta transcurridos tres meses de la fecha de publicación por los interesados o por personas autorizadas. También se podrá solicitar su devolución por Correo.

DE CARÁCTER GENERAL

Sexagesimoctavo.- En toda la documentación elaborada, información y actividades que se realicen en cada proyecto-acción, deberá hacerse referencia expresa mediante logotipos y nombres a la Comisión Europea, Agencia SÓCRATES y Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pudiendo ser motivo grave la no referencia de los mismos de acuerdo con la normativa europea.

Ver anexos - página 19836

exagesimonoveno.- Los formularios y anexos para las diferentes acciones y programas se pueden obtener en las páginas web:

https:aplicaciones.mec.es/programas-europeos/

https:europa.eu.int/comm/education/socrates.html

https://www.educa.rcanaria.es/

y en las Direcciones Territoriales de Educación, Direcciones Insulares o solicitándolos a la O.P.E.E.C. para su remisión.

Septuagésimo.- Comisión de baremación.

1. Para la baremación de solicitudes en cada una de las acciones y programas indicados en esta Resolución se nombrará una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la O.P.E.E.C.

Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Un representante de la Dirección General de Promoción Educativa.

Un representante de la Inspección Educativa.

Dos directores de centros educativos, uno de Educación Primaria y otro de Educación Secundaria.

Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Septuagesimoprimero.- Contra esta Resolución y sus bases, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2003.- El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.

Ver anexos - páginas 19837-19840

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