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BOC Nº 240. Miércoles 10 de Diciembre de 2003 - 1947

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1947 - ORDEN de 28 de noviembre de 2003, por la que se convocan anticipadamente para el año 2004, subvenciones para las inversiones colectivas destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de producción de subtropicales y hortícolas.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias para convocar para el año 2004 subvenciones a las inversiones colectivas llevadas a efecto por varios titulares de explotaciones agrarias, al objeto de satisfacer las necesidades comunes a varias explotaciones, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del FEOGA-Orientación.

Segundo.- Las ayudas para la mejora de las explotaciones agrarias están incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias, para el desarrollo rural (FEOGA-Orientación), dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones de objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, para el período de programación 2000-2006, en el eje 7, medida 3: inversiones en explotaciones agrarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 19.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar anticipadamente para el ejercicio de 2004, condicionado a la existencia de crédito para dicho ejercicio, subvenciones para las inversiones colectivas destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.

Segundo.- La presente convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Facultar al Director General de Estructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución, así como delegar en el mismo la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2003.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LAS INVERSIONES COLECTIVAS DESTINADAS A LOS SUBSECTORES DE FLORES Y PLANTAS ORNAMENTALES, DE PRODUCCIÓN DE SUBTROPICALES Y HORTÍCOLAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria, para el ejercicio del año 2004, de las subvenciones para las inversiones colectivas destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.

Estas inversiones colectivas podrán tener la siguiente finalidad:

a) Medidas hidráulicas destinadas a la mejora del suministro de agua a las explotaciones o mejora de la calidad de ésta.

b) Otras construcciones, instalaciones o equipamientos agrarios necesarios para mantener o mejorar la renta de las explotaciones o mejorar el medio natural y las condiciones de higiene y bienestar de los animales, así como la diversificación de las actividades agrarias.

2. Podrán considerarse gastos subvencionables:

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, excepto adquisición de tierras.

b) Maquinaria y bienes de equipo nuevos, incluidos programas informáticos.

c) Costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.

3. Se considerarán como inversiones no auxiliables las siguientes:

a) Apertura, acondicionamiento, arreglo y/o pavimentación de caminos agrícolas de acceso a las explotaciones.

b) En general, quedan excluidas las inversiones realizadas en cualquier tipo de explotación destinadas a:

- Inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción agrícola.

- Cerramiento de fincas.

- Sondeos, pozos o captaciones de agua.

- Desinfección de suelos.

- Sistemas de riego que no economicen agua.

- Almacenes, cámaras frigoríficas y maquinaria que superen la capacidad de producción de las explotaciones.

- Invernaderos cuya estructura esté realizada con materiales cuya vida no exceda de cinco años.

- Maquinaria de uso general o vehículos de transporte de mercancías, a no ser que sea de utilidad exclusiva en la explotación.

- Adquisición o arrendamiento de tierra.

- La parte de la inversión que supere la proporción en depósitos de riego, de 600 m3 por hectárea de cultivo.

- Adquisición de derechos de producción.

c) En particular quedan excluidas las ayudas a las inversiones de los sectores o actividades siguientes:

· Sector de frutas y hortalizas:

- Inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una OPFH (Organización de Productores de Frutas y Hortalizas) promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución específica de los miembros que se benefician de la acción. Si se ayudan las inversiones de carácter individual de agricultores miembros de una OPFH que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor.

- Inversiones que estimulen la salida de los agricultores de las OPFH, o la creación o fomento de asociaciones paralelas o concurrentes con las OPFH, o que debiliten o contrarresten las acciones puestas en marcha por las OPFH de Canarias.

- Inversiones que produzcan un incremento de la superficie cultivada de tomate.

· Sector del plátano:

- Inversiones que produzcan un incremento de la superficie cultivada de plátano.

- Invernaderos o estructuras altas para entutorado, cambios a marcos de plantación que incrementen la densidad y otras inversiones cuyo objeto sea incrementar la producción.

- Material móvil para entutorado de plantas o frutos (horcones u horquillas).

4. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Base 2.- Requisitos.

1. Para la concesión de la subvención se han de cumplir por cada uno de los participantes en la inversión colectiva, los siguientes requisitos:

1.1. Del beneficiario:

a) Ser titular de una explotación agraria como agricultor no profesional. Cuando el titular sea persona jurídica el objeto principal de la sociedad será la actividad agraria.

A los efectos previstos en este apartado se entiende por agricultores no profesionales, los siguientes:

Se entenderá por agricultor no profesional, la persona física que:

a) En el caso de que requiera más de una unidad de trabajo agrario para su explotación, obtenga menos del 50 por 100 de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, u obtenga menos del 25 por 100 de su renta total de la actividad agraria realizada en su explotación o que el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

b) En el caso de que requiera menos de una unidad de trabajo agrario para su explotación obtenga menos del 25 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación.

En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica se considerará aquella que su actividad principal sea agraria y no haya adquirido la condición de explotación agraria prioritaria antes o después del plan de mejora.

Y si se trata de una Comunidad de bienes o hereditaria y proindiviso se considerará aquélla en todos los comuneros o herederos tengan la condición de agricultor no profesional y no haya adquirido o adquiera con el plan de mejora la condición de explotación agraria prioritaria.

b) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas. La capacidad y competencia profesional adecuada podrá acreditarse mediante la experiencia profesional o la formación agraria del titular o persona que esté al frente de la explotación. En el primer caso, será necesario justificar un mínimo de un año de experiencia en la actividad agraria, y en el segundo, disponer de título o diploma de formación profesional agraria o acreditar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas.

c) Mantenerse como titular de la explotación agraria que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión. No obstante, si durante este período de cinco años el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante el período que reste, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

e) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

f) Que cumplan lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. De la explotación agraria.

La explotación agraria deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser viable económicamente.

· Inversiones inferiores a 120.202 euros.

A estos efectos, se considera que una explotación es viable económicamente cuando el cociente de dividir el margen bruto de la explotación por el número de unidades de trabajo agrario dedicados a la explotación no sea inferior al 15% de la renta de referencia.

· Inversiones superiores a 120.202 euros.

Se considera que una explotación agraria que realiza inversiones superiores a ciento veinte mil doscientos dos (120.202) euros es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20% de la renta de referencia.

b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

c) En el caso de inversiones en el sector del plátano, la parcela objeto de la inversión deberá estar inscrita en el registro de las Organizaciones de Productores de Plátanos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con una antigüedad mínima de tres años.

d) Las subvenciones no se concederán para las inversiones que estén destinadas a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado. Para ello se tendrá en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual y prevista. En todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquiera restricción de la producción o limitación de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

1.3. De la inversión:

a) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

b) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

c) Realizar las inversiones con posterioridad al uno de enero de 2004.

d) Llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales, tales como plásticos, malla, substratos u otros, a los puntos de recogida que la Administración señale, en las inversiones o práctica de cultivo que los produzcan.

e) Realizar las prácticas culturales relativas a la aplicación del abonado mineral teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por la Administración y respetar las indicaciones de los fabricantes en el uso de pesticidas y herbicidas, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente. Asimismo, no deberá realizarse la práctica de quema de rastrojos o pasto de cosecha y el laboreo convencional a favor de pendiente.

f) No destinar los invernaderos subvencionados al cultivo de plátano.

g) Comprometerse a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años, los activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario.

h) Que al menos afecte a tres explotaciones agrarias.

2. A los efectos de la presente norma serán de aplicación las definiciones y criterios establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

3.1. Dotación presupuestaria:

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de 400.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.21, P.I.: 97713404, denominada: "Modernización de Explotaciones Agrarias".

Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

3.2. Volumen de inversión auxiliable, tipo y cuantía de las subvenciones.

a) El volumen máximo de inversión a subvencionar será de 150.253 euros.

b) Los módulos de inversión máxima por superficie directamente afectada son:

- 13.900 euros/ha para las inversiones destinadas a medidas hidráulicas.

- 4.500 euros/ha para las inversiones destinadas a otras construcciones, instalaciones o equipamientos.

c) La cuantía de la subvención será del 50% respecto a la inversión aprobada por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Base 4.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de treinta días contados a partir de que surta efecto esta Orden.

2. La solicitud deberá cumplimentarse en todos sus apartados en el impreso oficial que figura como anexo 1.

3. A las solicitudes deberá acompañar la siguiente documentación:

3.1. Acuerdo de todos los participantes por el que se regirá la realización de la inversión colectiva y su mantenimiento, que contemplará los siguientes aspectos:

- Decisión de realizar la inversión colectiva, con expresión de la forma de ejecución y su plazo.

- Subvenciones a solicitar para financiar la inversión.

- Compromiso sobre las aportaciones a realizar por los participantes señalando su naturaleza y su cuantía, indicando el porcentaje de cada participante, así como porcentaje de subvención que percibirá cada uno de los participantes.

- Plan de financiación con las aportaciones a realizar por los participantes.

- Designación del representante o representantes que gestionen las ayudas ante la administración, y que estén facultados para cobrar la subvención en nombre de todos los beneficiarios.

- Designación del representante o representantes para cobrar la subvención y la renuncia expresa de los demás participantes a dicho cobro.

- Asunción de los riesgos derivados de la inversión colectiva.

- Compromiso de mantener la obra o mejora objeto de la inversión durante un plazo no inferior a cinco años contados desde la fecha de certificación de su ejecución.

- Relación de todos los partícipes.

3.2. Descripción de la explotación de cada partícipe, identificando los polígonos y parcelas catastrales, capacidad, dedicación actual, de acuerdo con el anexo 2, así como declaración responsable de ser titular de una explotación agraria que se beneficiará de la inversión colectiva, y que contemple los siguientes extremos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier administración o ente público. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que no ha realizado las inversiones objeto de subvención con anterioridad a 1 de enero de 2004.

g) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años y a mantener la actividad agraria durante dicho período contado desde la aprobación de la subvención.

h) Que se compromete a respetar la normativa medio ambiental del apartado 1.2.b de la base 2.

i) Que se compromete a cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.3. Memoria descriptiva de la obra que considerará las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a tener en cuenta, así como los anejos justificativos de las soluciones previstas de la inversión a realizar.

3.4. Planos de conjunto necesarios para la definición de la obra en sus aspectos esenciales y para basar las mediciones suficientes para la confección del presupuesto y/o plano catastral de la inversión, en el que señalen la ubicación de la mejora y las parcelas catastrales afectadas de cada partícipe.

3.5. Presupuesto o facturas proforma de la inversión, formado/as por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra y que comprenda todos los gastos, con el correspondiente resumen general.

3.6. Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico Plano de situación de la inversión, en el que se señalen las fincas afectadas de los participantes.

3.7. Documento acreditativo de la personalidad de los partícipes y, en su caso, de la representación con que actúan, así como tarjeta de identificación fiscal del interesado.

3.8. En el caso de que el titular o persona que esté al frente de una explotación dedique más del 50% de su tiempo de trabajo a la actividad agraria y complementaria, deberá acreditar el no ser "agricultor no profesional" mediante la última declaración de IRPF, e informe de Vida Laboral emitido por la Seguridad Social.

3.9. En el caso de que el titular o persona que esté al frente de una explotación no tenga un mínimo de un año al frente de la misma, deberá acreditar la capacidad o competencia mediante el título o diploma de formación profesional agraria o cursos de capacitación agraria por un mínimo de 30 horas.

4. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquiera otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

5. La Dirección General de Estructuras Agrarias, a partir de la documentación presentada por los partícipes, será la encargada de realizar el estudio de viabilidad de la inversión colectiva a que hace referencia en el punto 1.2.a) de la base 2.

6. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación anexa. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

7. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo 3.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. La Dirección General de Estructuras Agrarias dictará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento, antes del 30 de junio de 2004, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 13.1 del Decreto 337/1997, se fije uno menor, en cuyo caso se estará a este último plazo.

En la resolución de concesión se hará constar, además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997 citado, el presupuesto aprobado y la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en el anexo 3.

5. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

7. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que se incumpla lo requerido en este apartado, quedará sin efecto la subvención concedida.

8. La Dirección General competente modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

e) La concesión de subvenciones por las causas previstas en el apartado 5 de la presente base.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

9. La Dirección General podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo máximo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria, será el que se fije en la resolución de concesión, sin que supere el 14 de noviembre de 2004.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo. La ampliación del plazo a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes al vencimiento del mismo.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 8 de la base 6.

3. La efectividad de la concesión de la subvención queda igualmente condicionada a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra o actividad objeto de subvención.

La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención, en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 30 de noviembre de 2004, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo de la letra b) del apartado 1 de la base 7, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.

Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada: certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra expedido por técnico competente.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada: facturas originales pagadas en las que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1.685/2000, ya citado.

c) Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97), modificada por el Decreto 163/1998, de 24 de septiembre (B.O.C. nº 127, de 7.10.98).

d) Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en el que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado del I.G.I.C.

Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Estructuras Agrarias acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) A cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Régimen Jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 19760-19762

A N E X O 3

CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA RESOLVER

LA CONVOCATORIA

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios generales y particulares que se especifican en los siguientes apartados, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

a) Por superficie afectada:

Puntuación obtenida del cociente entre la superficie afectada, en hectáreas, dividido por la inversión auxiliable, en miles de euros, máximo 10 puntos.

b) Por número de participantes:

- Puntuación obtenida del cociente entre el número de participantes, dividido por la inversión auxiliable, en miles de euros, máximo 10 puntos.

- Más de 20 partícipes, 1 punto.

c) Por ubicación:

Inversiones a realizar en las islas de El Hierro, La Palma, La Gomera, Fuerteventura, Lanzarote, 2 puntos.

En las islas de Gran Canaria y Tenerife, cuando más del 50% de la superficie afectada por la inversión esté en cota superior a 300 m, 2 puntos.

d) Por tipo de inversión:

Inversiones en redes de riego, 5 puntos.

e) En situación de empate en la puntuación:

Serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una inversión menor.

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