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Habiendo sido intentada la notificación al interesado en el domicilio que figura en el expediente administrativo, sin que se haya logrado practicar, se procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero y 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, mediante la publicación de este anuncio a notificar a D. Ivor Blundell Hopkins, requerimiento de subsanación de los defectos observados en la solicitud, realizado con fecha 17 de septiembre de 2003, cuyo tenor literal es el siguiente:
"En relación con la solicitud de iniciación que tiene interpuesta ante esta Administración para poder iniciar el expediente administrativo deberá ud. aportar la siguiente documentación, por cuadruplicado:
- Una copia más del Proyecto.
- Fotografías originales de la vivienda a ampliar.
- Documento de ingreso de tasas, que deberá cumplimentar y hacer efectivo en cualquier oficina bancaria o Cajas de Ahorro y remitir a esta Dirección General.
Advirtiéndole que transcurridos diez días contados a partir de la notificación de este escrito sin cumplimentar lo requerido se le tendrá por desistido de su petición, archivándose su solicitud sin más trámites, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, se interrumpirán todos los plazos para resolver y no se solicitarán los informes correspondientes hasta tanto se aporte la documentación solicitada, al ser imprescindible para la tramitación del expediente."
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2003.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
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