Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 238. Viernes 5 de Diciembre de 2003 - 4602

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto de la Cruz

4602 - EDICTO de 7 de octubre de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos del procedimiento de juicio ordinario nº 0000084/2002.

Descargar en formato pdf

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 2 de Puerto de la Cruz.

JUICIO: ordinario 0000084/2002.

PARTE DEMANDANTE: D. Domingo Gómez Minguillón.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Candelaria Barreto Yumar, Eduvigis Rosa Gómez Minguillón, Juan Bernardo Gómez Minguillón, Luis Bernardo Gómez Barreto, Pedro Gómez Barreto y Bernardo, ignorados herederos Gómez López.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a 12 de junio de 2003 el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón en los autos del procedimiento de juicio ordinario con nº 84/2002, promovido por D. Domingo Gómez Minguillón representado por el Procurador Dña. Ana Isabel Estellé Afonso contra Dña. Eduvigis Rosa Gómez Minguillón, D. Luis Bernardo Gómez Barreto, Dña. Candelaria Barreto Yumar, D. Pedro Ángel Gómez Barreto y los ignorados herederos de Bernardo Gómez López, en rebeldía.

FALLO

Por todo ello debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Isabel Estellé Afonso, en nombre y representación de D. Domingo Gómez Minguillón contra Dña. Eduvigis Rosa Gómez Minguillón, D. Luis Bernardo Gómez Barreto, Dña. Candelaria Barreto Yumar, D. Pedro Ángel Gómez Barreto y los ignorados herederos de Bernardo Gómez López, por lo que se declara adquirida por usucapión del actor, la finca urbana de la calle San Felipe, 57, inscrita en el Registro de la Propiedad de esta ciudad al folio 224, libro 5, finca registral nº 243. Sin que proceda la condena en costas de la parte demandada.

Esta resolución no es firme y contra ella se podrá preparar ante este Juzgado recurso de apelación en un plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de ignorados herederos de Bernardo Gómez López, por providencia de 1 de octubre de 2003, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Puerto de la Cruz, a 7 de octubre de 2003.- El/la Secretario Judicial.

Diligencia.- En Puerto de la Cruz, a 7 de octubre de 2003.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

© Gobierno de Canarias