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2003/238 - Viernes 5 de Diciembre de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

Regresar al sumario 4595 Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de noviembre de 2003, sobre notificación de Acuerdos de iniciación a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles los Acuerdos de iniciación recaídos en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, los Acuerdos de iniciación recaídos en los expedientes que les han sido instruidos por presunta infracción a la legislación en materia de consumo.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, los correspondientes Acuerdos de inicio para su publicación en el tablón de edictos.

1) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176), el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12) y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nē 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Línea Blanca A.R.M., S.L.

Nē EXPEDIENTE: 38/304/2003.

D.N.I. o N.I.F.: B38396792.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 19 de febrero de 2003, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento del que es titular Línea Blanca A.R.M., S.L., con domicilio en calle 602, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y extiende el acta nē 709 procediendo a comprobar la reclamación nē 1909/02, formulada por D. Jorge Molowy Martínez, siendo motivo de la misma las presuntas irregularidades cometidas por esta empresa al demorar la reparación de un lavavajillas de su propiedad, marca AEG; así como por no extenderle el correspondiente resguardo al depositar el aparato, ni presupuesto de la avería.

De las actuaciones inspectoras y de la documentación obrante en el expediente se constata que el establecimiento reclamado incurre en infracción en materia de consumo por consignar en el resguardo de depósito los preceptivos datos relativos a la fecha prevista de entrega del aparato ya reparado, firma del usuario, modelo y número de serie del aparato.

Igual infracción constituye no extender al reclamante presupuesto escrito, como es preceptivo.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resulta aplicable el artículo 3ē, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 3 del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero (B.O.E. nē 29), sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción podrá ser sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, y en el artículo 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida podrá ser sancionada con una multa pecuniaria de trescientos (300) euros.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructora a Dña. Concepción Díaz Lorenzo y Secretaria a Dña. Nieves Sosa Campos, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nē 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8ē del Real Decreto 1.398/1993.

MEDIDAS PROVISIONALES: ninguna.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación a la Sra. Instructora del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 26/1984 y, en consecuencia con el artē. 18 del Real Decreto 1.945/1983, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2003.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

2) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176), el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12) y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nē 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Noelia Gema Gallardo Pareja.

Nē EXPEDIENTE: 38/344/2003.

D.N.I. o N.I.F.: 78699156X.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 25 de abril de 2003, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Tintorería Hygena del que es titular Noelia Gema Gallardo Pareja, con domicilio en la calle Méndez Núñez, 104, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 1013 de ampliación de diligencias a las actas 1269 y 1270 extendidas para comprobar la reclamación nē 1172/02 formulada por Dña. María Candelaria Pérez Rodríguez provista de D.N.I. nē 45.444.232, relativa a la entrega de un vestido para su limpieza, deteriorándose éste por el tratamiento sin que el prestador del servicio se hiciera responsable por el daño causado.

De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que este establecimiento no tiene expuesta a la vista del público la Carta de Recomendaciones al usuario de servicios de limpieza, y no dispone del Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos. Por último se comprueba que carece de Hojas de Reclamaciones. Estos hechos son constitutivos de infracción en materia de consumo.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: es de aplicación:

por carecer del Reglamento y Carta de Recomendaciones: el artículo 3ē, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el apartado 2ē del artículo 4 del Real Decreto 1.453/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. nē 285), por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

Por carecer de las Hojas de Reclamaciones: el artículo 3ē, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 7 del Real Decreto 1.453/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. nē 285), por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción podrá ser sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas (3.005,06 euros), de conformidad con lo previsto en el artículo 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, y en el artículo 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida podrá ser sancionada con una multa pecuniaria de trescientos (300) euros.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Dolores Molina Herrera, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nē 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8ē del Real Decreto 1.398/1993.

MEDIDAS PROVISIONALES: ninguna.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artē. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 2003.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

3) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176), el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12) y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nē 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Salatin, S.L.

Nē EXPEDIENTE: 38/347/2003.

D.N.I. o N.I.F.: B38372728.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 16 de abril de 2003, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento constructor y promotor de viviendas del que es titular Salatin, S.L., con domicilio en Avenida Príncipes de España, Edificio Prodcaonsa, Ofra, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 1795 para comprobar la reclamación nē 1864/02 formulada por D. Luis Santamaría Pérez, provisto de D.N.I. nē 13.116.552, relativa a la aparición de grietas en una vivienda adquirida a esa entidad sita en Radazul y que supuestamente pudieran dañar su estructura y que no han sido reparadas por la empresa vendedora.

Personado el Inspector actuante le es imposible diligenciar la reclamación ante la actitud obstructiva de la persona compareciente en acta Dña. María Andrea Mesa, en calidad de representante de la empresa, quien no facilita que se lleven a cabo las labores inspectoras relacionadas con la reclamación antes citada. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo por no colaborar con los servicios de inspección.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resulta aplicable los artículos 32.b), 34 y 40.3.h) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 34).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 34), existen indicios para calificar la infracción como grave.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa desde 3.000,01 euros a 15.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de tres mil euros con un céntimo (3.000,01 euros).

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Dolores Molina Herrera, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8ē del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artē. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 2003.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2003.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

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