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Según lo establecido en el artº. 4 de la Ley Orgánica 11/1985 y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de la confederación sindical que se detalla:
DENOMINACIÓN: Sindicato Médico Canario-Federación.
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle Horacio Nelson, 17, Santa Cruz de Tenerife, calle Luis Doreste Silva, 60, Las Palmas de Gran Canaria.
ÁMBITO FUNCIONAL: todos los Licenciados en Medicina y/o Cirugía y de los titulados superiores que trabajen en asistencia sanitaria.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. César Rodríguez Maffiotte y D. Juan Antonio Peñate Hernández.
Los interesados podrán formular las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2003.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.
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