JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Telde.
JUICIO: familia. Separación contenciosa 0000304/2000.
PARTE DEMANDANTE: Dña. Luisa González Ruiz.
PARTE DEMANDADA: D. Emilio José Núñez Ruiz.
SOBRE: separación contenciosa.
En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula de notificación de sentencia cuyo texto literal es el siguiente:
"SENTENCIA
En Telde, a catorce de junio de dos mil dos.
Vistos por Dña. M. Montserrat Ortega Montesdeoca, Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 304/2000 sobre separación matrimonial, promovidos por la Procuradora Dña. Guadalupe Álvarez Patiño, en nombre y representación de Dña. Luisa González Ruiz, asistida de la Letrada Dña. Áurea Vega Pérez contra D. Emilio Núñez Ruiz en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la presente sentencia en base a los siguientes: FALLO: que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Luisa González Ruiz contra D. Emilio J. Núñez Ruiz, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los citados, con todos los efectos legales y, en especial, con los siguientes:
1º) La separación de los litigantes, pudiendo fijar éstos libremente sus domicilios y quedando revocados todos los consentimientos y poderes que se hubieren otorgado mutuamente.
2º) En cuanto al domicilio familiar, sito en el Lomo Las Brujas, II fase, bloque 5, nº 3-2 D, éste se atribuye a la esposa y al menor.
3º) La guardia y custodia del hijo menor se atribuye a la madre, siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.
4º) El régimen de visitas en favor del padre será el siguiente, a falta de acuerdo entre los cónyuges:
Fines de semana alternos desde las 18,00 horas del viernes hasta las 19,00 horas del domingo. Mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, correspondiendo elegir los períodos de disfrute los años pares a la madre y los impares al padre. Los días de Navidad y Reyes el menor permanecerá desde las dieciséis horas hasta las veinte horas con el progenitor al que no le corresponda disfrutar de su compañía en ese período.
5º) Se fija como pensión por alimentos la suma de sesenta y cinco mil pesetas (390,65 euros), las cuales serán abonadas por el Sr. Núñez Ruiz a la esposa, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta que a tal efecto designe la esposa.
Dicha cantidad será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
6º) Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, si así lo solicita alguna de las partes; quedando suspendida la sociedad de gananciales hasta que se produzca la firmeza de esta sentencia o se liquide voluntariamente por las partes, cualquiera de las cuales necesitará el consentimiento del otro, o autorización judicial, para realizar actos de disposición, y para los de gestión que excedan de la administración ordinaria.
7º) No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las Oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la Excma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/."
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 31 de octubre de 2003 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificar sentencia al demandado D. Emilio José Núñez Ruiz.
En Telde, a 31 de octubre de 2003.- El/la Secretario Judicial.
DILIGENCIA.- En Telde, a 31 de octubre de 2003.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.
Doy fe.
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