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BOC Nº 233. Viernes 28 de Noviembre de 2003 - 4498

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4498 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de noviembre de 2003, de la Directora, que dispone la publicación de la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Sección OL, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, del expediente relativo al recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Abreviado nº 0002335/2003.

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En cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Sección OL y en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Dirección

R E S U E L V E:

Primero.- Ordenar la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Sección OL, con sede en Las Palmas de Gran Canaria del expediente relativo al recurso contencioso-administrativo interpuesto por La Bodeguilla Tour, S.L., procedimiento nº 0002335/2003, contra la Resolución del Presidente del ICFEM, nº 03-38/0112, de fecha 7 de julio de 2003, que resuelve el recurso de reposición, contra la Resolución del Director del ICFEM, nº 02-35/0023, de fecha 11 de enero de 2002, por la que se establece el reintegro de la subvención concedida en el expediente administrativo 98-5853, de las reguladas dentro del Programa B, " Fomento y mantenimiento del empleo conversión de puesto de trabajo temporal en indefinido" regulado en la base 12ª y siguientes de la Resolución del Presidente del ICFEM, de fecha 20 de agosto de 1998, por importe de 4.018,55 euros, de los cuales 3.606,07 euros pertenecen al principal de la subvención y 412,48 euros en concepto de intereses legales de demora.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias con el fin de emplazar a todas cuantas personas pudieran tener interés directo en este recurso, con el fin, de que puedan comparecer en el improrrogable plazo de nueve días si a su derecho conviniere en legal forma mediante abogado y procurador, para hacer valer su derecho, bajo el apercibimiento de que, en caso de no comparecer se seguirá sin perjuicio de que puedan personarse en cualquier momento del proceso pero sin que este se retrotraiga.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2003.- La Directora, Juliana García Vega.

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