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BOC Nº 232. Jueves 27 de Noviembre de 2003 - 4488

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

4488 - Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de noviembre de 2003, relativa a notificación de Resolución recaída en el expediente sancionador ES.AE.LP 6/03 incoado a D. Francisco Toledo Suárez.

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Habiéndose intentado sin éxito la notificación de la Resolución del expediente sancionador incoado a D. Francisco Toledo Suárez, con domicilio en la calle Jerónimo Falcón, 4, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el expediente de referencia ES.AE.LP 6/03, es por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías

R E S U E L V E:

1.- Notificar a D. Francisco Toledo Suárez la resolución del expediente sancionador que se acompaña como anexo a la presente Resolución, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2.- La parte inculpada puede formular en relación con dicha Resolución, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3.- Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su inserción en el tablón de edictos del citado municipio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2003.- El Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, Antonio Núñez Ordóñez.

A N E X O

Visto el expediente sancionador ES.AE.LP 6/03 incoado a D. Francisco Toledo Suárez, en calidad de Técnico competente que emitió el certificado final de obra relativo a las instalaciones eléctricas del edificio de viviendas y garaje Atlántica V sito en la calle Venezuela, 82 (El Tablero de Maspalomas), término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 9 de octubre de 2002, el Perito Industrial D. Francisco Toledo Suárez emitió el certificado final de obra a los efectos de la puesta en marcha de las instalaciones eléctricas del Edificio Atlántica V sito en la calle Venezuela, 82 (El Tablero de Maspalomas), término municipal de San Bartolomé de Tirajana, donde se pone de manifiesto lo siguiente:

a) "Que la obra se adapta al proyecto presentado y anexos complementarios."

b) "Que la obra cumple con las condiciones técnicas, prescripciones reglamentarias y de seguridad que le son de aplicación."

Segundo.- Con fecha 12 de marzo de 2003, el Técnico Facultativo de la Dirección General de Industria y Energía giró visita de inspección al Edificio Atlántica V sito en la calle Venezuela, 82 (El Tablero de Maspalomas), término municipal de San Bartolomé de Tirajana, habiendo comprobado lo siguiente:

- Se ha inspeccionado la instalación eléctrica del garaje del edificio como consecuencia de un escrito presentado por la Comunidad de Propietarios, por la existencia de un montacargas para acceder a la 2ª planta de garaje.

- En el proyecto de referencia BT 02/562 presentado junto con la puesta en marcha con fecha 11 de octubre de 2002 no consta una segunda planta de garaje. Tan solo una planta de garaje con capacidad para 10 vehículos a la cual se accede desde el exterior por una rampa y no consta una instalación de montacargas.

- En el momento de la inspección se comprobó que en la 1ª planta de garaje existen 9 plazas de aparcamiento, cuartos trasteros y una plataforma como única vía de comunicación para los vehículos entre esta planta de garaje y la 2ª planta de garaje; no correspondiéndose por tanto la obra ejecutada con el proyecto presentado, incumpliéndose el artículo 3º.III del Real Decreto 2.135/1980, sobre liberalización industrial.

- La 2ª planta de garaje, con capacidad para 10 vehículos, dispone de ventilación forzada y en la misma existen dos salas de máquinas, una para los hidros y en la otra se encuentra un motor hidráulico para la plataforma y grupo electrógeno marca Honda Engines EMT 10-.

- Del cuadro eléctrico de una de las salas parten dos conductores de aislamiento 0,6/1 Kv que alimenta al cuadro eléctrico de la otra sala de máquinas y discurren sin entubar por el techo de garaje sujeto con bridas a otros tubos existentes y a la canalización de la extracción de aire, incumpliéndose el apartado 9 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE BT 027 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

- La instalación eléctrica ejecutada y cuadros de mando y protección de las zonas comunes y garaje no se ajustan con el contenido del proyecto.

Tercero.- Con fecha 24 de marzo de 2003, el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas de la provincia de Las Palmas propone la iniciación de un expediente sancionador contra el Perito Industrial D. Francisco Toledo Suárez, por emitir un certificado final de obra, cuyo contenido no se ajusta a la realidad de los hechos.

Cuarto.- Con fecha 27 de mayo de 2003, el Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica acuerda la iniciación de un expediente sancionador contra D. Francisco Toledo Suárez.

Quinto.- Con fecha 27 de junio de 2003, D. Francisco Toledo Suárez presentó escrito de alegaciones en relación con el acuerdo de iniciación de expediente sancionador.

Sexto.- Con fecha 15 de julio de 2003, el Instructor del expediente sancionador formuló propuesta de resolución por medio de la cual propone que se sancione a D. Francisco Toledo Suárez con una multa de 3.006 euros, por emitir un certificado final de obra, cuyo contenido no se ajusta a la realidad de los hechos.

Séptimo.- Con fecha 17 de septiembre de 2003, D. Francisco Toledo Suárez presentó escrito de alegaciones en relación con la citada propuesta de resolución, por medio del cual viene a decir lo siguiente:

1. Es obligado dar por reproducido mi escrito de alegaciones de 27 de junio de 2003, pues el Juez instructor se limita a una aplicación estricta y formalista del reglamento sancionador contrario a los principios del derecho fundamental de defensa y sin desvirtuar para nada lo que allí se decía.

2. Reitero en especial los hechos consignados en la alegación tercera del citado escrito en donde se da una explicación objetiva de lo sucedido, ajena por completo a cualquier idea de que se haya cometido ninguna falta grave u ocasionado algún daño, dado que en esencia la falta imputada se centra en no haber hecho constar a continuación de Certificado Final de Obra, la expresión parcial o no haber explicado en observaciones estas circunstancias. En el peor de los casos, concurren circunstancias que debe rebajar la calificación a falta leve, en su grado mínimo, por resultar a todas luces desproporcionada la sanción que se propone.

3. A título de resumen podríamos decir que sólo se puede llegar a la conclusión de que mis actuaciones han ido contra la ley a través de unas interpretaciones extremadamente rígidas de la normativa sancionadora o de no valorar las circunstancias concurrentes, todo lo cual debe conducir a la decisión final de que no soy merecedor de ningún tipo de sanción y mucho menos de carácter grave.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos descritos son constitutivos de una infracción administrativa grave, de acuerdo con lo previsto en el artº. 31.2.e) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, a cuyo tenor: "Son infracciones graves las siguientes: e) La expedición de certificados o informes cuyo contenido no se ajusta a la realidad de los hechos". En el presente caso, ha quedado suficientemente probado que el certificado final de obra emitido por el Perito Industrial D. Francisco Toledo Suárez a los efectos de la puesta en marcha de las instalaciones eléctricas del edificio de viviendas y garaje no se ajustó a la realidad de los hechos, por cuanto en el certificado se dice que la obra se adapta al proyecto, cuando en verdad no es así, ya que en el proyecto inicial no se contemplaba una segunda planta de garaje.

Segundo.- Las alegaciones del Perito Industrial en relación con la propuesta de resolución deben ser rechazadas, por cuanto no se trata aquí de una simple omisión involuntaria al no hacer constar la palabra parcial en el certificado final de obra, tal como pretende la persona expedientada, sino que se trata de una comisión de una falta administrativa grave, según la vigente Ley de Industria, por cuanto dicho Perito Industrial emitió un certificado en el que se declara la adaptación de la obra al proyecto de instalaciones eléctricas presentado en su día en la Dirección General de Industria y Energía, cuando en realidad la misma no se ajustaba al proyecto inicial, ya que en éste sólo se preveía una planta de garaje, si bien el edificio cuenta con una segunda planta de garaje, tal como quedó reflejado en el acta de inspección levantado al efecto. En este sentido, hay que poner de relieve que dicho certificado permite la puesta en marcha de la totalidad de las instalaciones eléctricas del referido edificio, incluida la segunda planta de garaje. Por tanto, dichas alegaciones no pueden desvirtuar en absoluto los presupuestos fácticos y jurídicos que dan soporte a la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 3.005,07 euros hasta 90.151,81 euros. Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- El órgano competente para la resolución del presente expediente sancionador es la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías, según lo dispuesto en el artículo 39.2.B.1.n) del vigente Reglamento Orgánico.

Por todo ello, el Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, en el ejercicio de sus competencias

R E S U E L V E:

1.- Sancionar a D. Francisco Toledo Suárez con una multa de 3.006 euros, por la comisión de una infracción administrativa grave, según lo previsto en la vigente Ley de Industria.

2.- La sanción se hará efectiva a partir de la notificación de la liquidación por parte de la Consejería de Economía y Hacienda.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, a interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, Antonio Núñez Ordóñez.

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