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BOC Nº 232. Jueves 27 de Noviembre de 2003 - 4485

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4485 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 12 de noviembre de 2003, de la Directora, relativo a notificación de la Resolución de 22 de julio de 2003, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Pedro Díaz Santana.- Expte. nº 10.092/1998. Liquidación 381002003110000790.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Pedro Díaz Santana de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 3618, de fecha 22 de julio de 2003, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el expediente administrativo nº 98-10092, iniciado por la Dirección del Servicio Canario de Empleo a la citada entidad, referente a reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 98-38/2815, de fecha 28 de diciembre de 1998, del Instituto Canario de Formación y Empleo se concedió a Pedro Díaz Santana, una subvención por importe de tres mil seiscientos seis euros con siete céntimos (3.606,07 euros), con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A./P.I. 23426202, dentro del programa "Programa B: Fomento a la conversión de contratos temporales en puestos de trabajo de carácter indefinido de menores de 25 años, colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y mujeres en aquellas profesiones en las que se encuentren subrepresentadas", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artículos 17 y siguientes de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social, así como en la propia Resolución de concesión, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativas de pertinente y general aplicación.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nº 03-38/0400, de 22 de enero de 2002, publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nº 89, de 12 de mayo de 2003, y en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna por un período de 15 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inició procedimiento para el reintegro de la subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- El interesado, el día de la fecha, no ha presentado alegaciones ni ningún tipo de documentación justificativa, en los términos establecidos en la Resolución de concesión y normativa aplicable.

A estos antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Pedro Díaz Santana, mediante Resolución de fecha 28 de diciembre de 1998, registrada al nº 98-38/2815, es el Director del Servicio Canario de Empleo, por delegación del Presidente, a tenor de lo previsto en el artículo 9.1 y Disposición Transitoria Única de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con lo previsto en el punto primero.6 de la Resolución del Presidente del ICFEM de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 101, de 6.8.01), en concordancia con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre citado, y las contenidas en la normativa reguladora de la respectiva convocatoria, Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social.

Tercero.- Visto el expediente de referencia y observadas las disposiciones mencionadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, por cuanto de la documentación obrante en el expediente que nos ocupa se deriva el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones (Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social), y ha quedado probado en los siguientes términos:

Se produce incumplimiento del artº. 17 de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social, donde se exigía a los beneficiarios de las subvenciones a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de la concesión de la subvención y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo.

Al objeto de justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior, los perceptores de las subvenciones deberán presentar ante el ICFEM, cada nueve meses, contados a partir de la fecha de concesión de la subvención y hasta que finalice la obligación de justificar, la siguiente documentación:

- Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que constara que el beneficiario está al corriente en los pagos, así como la relación de trabajadores con el tipo de contratos por los que había cotizado la empresa, o bien, TC1 y TC2 de la empresa.

- Copia del correspondiente libro de matrícula compulsada o acompañada del original para su compulsa.

Si el contrato que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los dieciocho meses siguientes a la fecha de concesión de la subvención, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reúna los mismos requisitos que el trabajador sustituido y que dio origen a la solicitud (grupo de edad, categoría laboral, tipo de contrato, antigüedad en el desempleo, etc.).

Con fecha 23 de mayo de 2000, se notifica al interesado requerimiento con el fin de que aportara la documentación justificativa correspondiente.

De la documentación presentada se desprende que el trabajador Ángel Alexis Castañeda Pérez, que ocupaba el puesto de trabajo objeto de subvención, causó baja en la empresa el 5 de mayo de 2000, antes de la finalización del período de obligación de justificación, sin que haya constancia en este Servicio de que dicho trabajador haya sido sustituido, según lo establecido en la normativa reguladora.

No se aporta la relación de trabajadores con los tipos de contratos por los que ha cotizado la empresa, y la certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social refleja que la empresa mantiene una deuda con la citada entidad, por lo que no se ajusta, la documentación justificativa, a lo establecido en el artº. 17 de la Resolución de 20 de agosto, anteriormente mencionada.

Vistos los antecedentes mencionados, la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; en relación con la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. nº 234, de 29.9.88), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado,

PROPONE:

Primero.- Declarar la procedencia del reintegro de la subvención concedida a Pedro Díaz Santana, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, nº 98-38/2815, de fecha 28 de diciembre de 1998, al haber incurrido el beneficiario en motivo de reintegro toda vez que ha incumplido con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, que han resultado probadas y descritas en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Segundo.- Comunicar al interesado que la cantidad a reintegrar asciende a tres mil seiscientos seis euros con siete céntimos (3.606,07 euros), más novecientos diecisiete euros con cuarenta y dos céntimos (917,42 euros), en concepto de intereses legales de demora, en aplicación de los apartados 4º y 5º del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado y devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución, hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- Adjuntar a la presente los documentos cobratorios (carta de pago y talón de cargo), para efectuar el ingreso de la deuda, conforme con los plazos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que establece:

- Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

- Recibida la notificación entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Dicho ingreso se realizará en las entidades financieras siguientes:

Para la provincia de Las Palmas:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias CCC 2052 8130 24 3510002204.

Para la provincia de Santa Cruz de Tenerife:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias CCC 2065 0118 81 1114001822.

Efectuado el ingreso, se remitirá a la Tesorería del ICFEM el documento cobratorio (talón de cargo), con la certificación o diligencia del pago realizado en la entidad correspondiente.

El vencimiento de estos plazos, sin haberse satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, exigiéndose la deuda con el recargo de apremio y de los intereses de demora hasta la fecha de ingreso.

Quinto.- Comunicar asimismo al interesado que, conforme el artículo 48 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, citado, la deuda podrá aplazarse o fraccionarse, previa solicitud que habrá de presentarse en la Tesorería del Servicio Canario de Empleo, conforme a los modelos de solicitudes que se adjuntan a la presente Resolución.

Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que pone fina a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda por turno de reparto, en el plazo de dos meses, o bien con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Lo que se comunica a los efectos oportunos."

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2003.- La Directora, Juliana García Vega.

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