Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 229. Lunes 24 de Noviembre de 2003 - 1878

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1878 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Resolución de 12 de noviembre de 2003, del Director Ejecutivo, por la que se dispone la publicación del Convenio de adhesión del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Descargar en formato pdf

Suscrito con fecha 7 de mayo de 2003, el Convenio de adhesión del Cabildo Insular de El Hierro a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Registrado dicho Convenio en el Servicio de Organización y Régimen Interior de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 19 y 8.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

En uso de las facultades atribuidas por el Decreto 131/1988, de 9 de septiembre,

R E S U E L V O:

Publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2003.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

A N E X O

Convenio de adhesión del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2003.

INTERVIENEN

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Tomás Padrón Hernández, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en representación de la administración que preside, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Bases del Régimen Local, y previo acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de mayo de 2003.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Pedro Gómez Jiménez, Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en representación del Organismo que dirige, de conformidad con lo establecido en el artº. 19.9 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, y previo acuerdo del Consejo de la Agencia de fecha 17 de febrero de 2003.

EXPONEN

El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, aprobó el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, estableciendo en su artº. 229 que la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es un Organismo Público de naturaleza consorcial para el desarrollo común por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las administraciones insulares y municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos, así como la asistencia a dichas administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras les encomiende el propio Texto Refundido o le sean expresamente atribuidas.

El artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias establece entre las competencias de los Cabildos cuando éstos no estuvieren consorciados en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, las de incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores no disciplinarios, por las infracciones previstas en el texto del mismo Texto Refundido.

El Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, además de las competencias que al respecto le atribuye el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, tiene competencias en la materia en virtud de lo dispuesto en el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, por el que se traspasan a los cabildos, entre otras, la investigación, inspección, incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción de la normativa reguladora de la materia de medio ambiente que han sido objeto de transferencia en el mismo Decreto, sin perjuicio de la facultad de cada Cabildo Insular de incorporarse mediante convenio a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

El Decreto 189/2001, de 15 de octubre, aprobó los estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, estableciendo que los Ayuntamientos y Cabildos se incorporarán voluntariamente a la Agencia en los términos y condiciones recogidos en los correspondientes convenios de adhesión de acuerdo con lo establecido en los citados Estatutos.

De conformidad con el artículo 24 del Decreto Territorial 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la Agencia deberá ser cofinanciada por todas las administraciones integrantes de la misma; a su vez la aportación del Gobierno de Canarias ha de garantizar el funcionamiento de la Agencia.

Los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio de colaboración entre las distintas administraciones.

El artículo 10 de la Ley de Bases del Régimen Local, determina que la Administración local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos y procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas.

Los reunidos se reconocen, según intervienen, mutua capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- El Excmo. Cabildo Insular de El Hierro se incorpora y adhiere como miembro de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, asumiendo los derechos y obligaciones que de ello se deriven, de conformidad con lo estipulado en el presente Convenio de Adhesión, el Decreto Territorial 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, y el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, y el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

La condición de miembro de la Agencia podrá perderse por cualquiera de las causas que establece el artº. 10 de Decreto 189/2001 y con los efectos que el mismo artículo dispone.

Segunda.- El Excmo. Cabildo Insular de El Hierro delega en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad en materia disciplinaria medioambiental por infracciones al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias; comprometiéndose a colaborar con los órganos y personal al servicio de la Agencia.

La efectividad de la delegación del ejercicio de las competencias en materia de flora, fauna, fuego, acampadas y circulación de vehículos en Espacios Naturales Protegidos o zonas periféricas de protección, se suspende hasta el 1 de enero de 2005.

Los expedientes incoados en el ejercicio de las competencias que se delegan, que se hallaren en trámite a la firma y entrada en vigor del presente convenio se tramitarán por el propio Cabildo.

Tercera.- El Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, para el ejercicio de 2003, pone a disposición de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la firma del presente Convenio los siguientes medios humanos y materiales:

- Dos Unidades dependientes funcionalmente de la Agencia y orgánicamente del Cabildo de El Hierro: una Unidad de Inspección, y cuya composición será: dos (2) Agentes de Medio Ambiente; y una Unidad Administrativa de atención al público integrada al menos por un Administrativo.

- Una oficina para albergar a las citadas unidades, y que sirva a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de sede en la isla. Un vehículo todo terreno (4 x 4), tres ordenadores, una impresora y una fotocopiadora.

La valoración económica de los medios humanos y materiales del Cabildo de El Hierro puestos a disposición de la Agencia asciende a ciento veinte mil (120.000) euros.

La aportación del Cabildo a la Agencia podrá ser actualizada de común acuerdo entre las partes. De no mediar acuerdo se prorrogará automáticamente la actual aportación.

En el ejercicio de 2005, y para asumir el ejercicio de las competencias en materia de flora, fauna, fuego y acampadas, se incrementará la aportación del Cabildo al presupuesto de la Agencia en la cantidad que se acuerde, para sufragar el costo de las unidades administrativas que en la Agencia se creen para gestionar tales competencias.

Cuarta.- El plazo del presente convenio será de cuatro años desde su entrada en vigor, prorrogables por mutuo acuerdo de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entrará en vigor en la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación del presente convenio y su aplicación serán resueltas por el Consejo de la Agencia, de conformidad con el artículo 8.2 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que conste, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.- Por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.- Por el Cabildo de El Hierro.- El Presidente, Tomás Padrón Hernández.

© Gobierno de Canarias