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BOC Nº 228. Viernes 21 de Noviembre de 2003 - 1866

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1866 - Dirección General de Servicios Sociales.- Resolución de 7 de noviembre de 2003, por la que se delegan competencias en el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración.

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Por Resolución del Director General de Servicios Sociales de fecha 18 de marzo de 1999 (B.O.C. nº 50, de 23 de abril), completada con Resolución de 10 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 74, de 9 de junio), se procedió a la delegación de determinadas competencias propias del Titular del Centro Directivo en el Jefe de Servicio de Prestaciones.

Como quiera que el Decreto 51/1999, de 8 de abril, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.C. nº 60, de 13 de mayo), por el que se efectuó una modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, otorgaba una denominación diferente a la Jefatura de Servicio mencionada, es por lo que se hace necesario efectuar una nueva delegación de competencias a dicha Jefatura acorde con su nueva identificación nominal y con las actuales circunstancias.

En razón de lo expuesto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración las competencias siguientes:

a) Resolución de los expedientes de pensiones de invalidez y jubilación no contributiva.

b) Resoluciones de los expedientes con cargo al extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social.

c) Resolución de los expedientes sobre prestaciones sociales y económicas para minusválidos, reguladas en el Decreto 383/1984, de 1 de febrero.

d) Resoluciones de suspensión de abono de las ayudas económicas básicas, así como las resoluciones de reanudación de su abono.

Segundo.- Las competencias atribuidas por la presente Resolución se entenderán sin perjuicio de la potestad de revocación o avocación de las mismas.

Tercero.- Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la delegación objeto de esta Resolución harán constar expresamente tal circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por la Directora General de Servicios Sociales.

Cuarto.- Quedan expresamente derogadas, en su totalidad, las Resoluciones de la Dirección General de Servicios Sociales de fechas 18 de marzo de 1999 y de 10 de mayo de 1999, sobre delegación de competencias del Director General en el Jefe de Servicio de Prestaciones.

Quinto.- La presente Resolución tendrá eficacia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2003.- La Directora General de Servicios Sociales, María del Carmen Hernández Bento.

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