Estás en:
Por Resolución del Director General de Servicios Sociales de fecha 7 de junio de 1995 (B.O.C. nº 83, de 3 de julio) se procedió a la delegación de determinadas competencias propias del Titular del Órgano Directivo en el Jefe de Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa y en los Jefes de Servicio de Administración General y Servicios Sociales Especializados.
Como quiera que el Decreto 51/1999, de 8 de abril, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.C. nº 60, de 13 de mayo), por el que se efectuó una modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, otorgaba una denominación diferente a las Jefaturas de Servicio mencionadas, es por lo que se hace necesario efectuar una nueva delegación de competencias a dichas Jefaturas acorde con su nueva identificación nominal y con las actuales circunstancias.
Es preciso, igualmente, tomar en consideración la derogación parcial de la antedicha Resolución que se efectúa en la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 17 de diciembre de 2002 (B.O.C. nº 81, de 29 de abril).
En razón de lo expuesto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Jefe de Servicio de Planificación y Apoyo a los Servicios Sociales las competencias siguientes:
a) Registro, documentación y diligenciamiento de expedientes.
b) Sanción por falta leve al personal adscrito a la unidad administrativa delegada.
c) Ejecución de los Programas de Servicios Sociales.
d) Tramitación y/o, en su caso, propuesta de Resolución de ayudas y subvenciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea.
e) Tramitación y propuesta de los expedientes de reintegro respecto de aquellas ayudas y subvenciones cuya tramitación y propuesta de Resolución corresponde a la unidad delegada.
f) Tramitación y propuesta de Resolución de ayudas excepcionales y subvenciones institucionales.
Segundo.- Delegar en los Jefes de Servicio de Servicios Sociales Especializados I y II las siguientes competencias:
a) Gestión de Centros y Servicios dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales.
b) Registro, documentación y diligenciamiento de expedientes.
c) Sancionar por falta leve al personal adscrito a la unidad administrativa delegada.
d) Gestión de abono de ingresos por utilización de servicios en centros propios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
e) Ejecución de los Programas de Servicios Sociales.
f) Admisión de usuarios en centros propios.
g) Propuesta de nombramiento y cese de Directores de Centros.
Tercero.- Las competencias atribuidas por la presente Resolución se entenderán sin perjuicio de la potestad de revocación o avocación de las mismas.
Cuarto.- Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la delegación objeto de esta Resolución harán constar expresamente tal circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por la Directora General de Servicios Sociales.
Quinto.- Queda expresamente derogada, en su totalidad, la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 7 de junio de 1995, por la que se delegaban en determinados Jefes de Servicio ciertas competencias.
Sexto.- La presente Resolución tendrá eficacia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2003.- La Directora General de Servicios Sociales, María del Carmen Hernández Bento.
© Gobierno de Canarias