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BOC Nº 226. Miércoles 19 de Noviembre de 2003 - 4361

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

4361 - EDICTO de 21 de octubre de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000664/2002.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000664/2002.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Juan González González y María Rosa Díaz Díaz.

PARTE DEMANDADA: D. José Luis Moreno Río.

SOBRE: recl. de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

D. Juan José Calvo Serraller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2002.

Vistos por D. Juan José Calvo Serraller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal nº 664/2002, seguidos a instancia de D. Juan González González y Dña. María Rosa Díaz Díaz representados por la Procuradora Dña. Montserrat Bethencourt Martínez y asistidos del letrado D. Ezequiel Osorio Acosta contra D. José Luis Moreno del Río en situación de rebeldía versando el juicio sobre desahucio por falta de pago de renta y reclamación de rentas.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan González González y Dña. María Rosa Díaz Díaz representados por la Procuradora Dña. Montserrat Bethencourt Martínez y asistidos del letrado Sr. Osorio Acosta contra D. José Luis Moreno del Río en situación de rebeldía debo acordar y acuerdo:

1º) Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento en relación a la vivienda sita en la calle Federico Chueca, 7, piso 3, puerta H-4 de Las Palmas de Gran Canaria dando lugar el desahucio y condenando a la parte demandada D. José Luis Moreno del Río al desalojo de esa finca con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal.

2º) Que debo condenar y condeno a D. José Luis Moreno del Río a pagar a D. Juan González González y Dña. María Rosa Díaz Díaz la suma de 601 euros.

3º) Las costas procesales se imponen a D. José Luis Moreno del Río.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se preparará en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días, conforme a la Ley 1/2000.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada y habiendo sido declarado en rebeldía en el juicio celebrado el 9 de octubre de 2003, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2003.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2003.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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