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BOC Nº 226. Miércoles 19 de Noviembre de 2003 - 4345

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4345 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Directora, que dispone la publicación de la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Sección AS con sede en Las Palmas de Gran Canaria, del expediente relativo al recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Abreviado nº 0001517/2003.

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En cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Sección AS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Dirección

R E S U E L V E:

Primero.- Ordenar la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Sección AS con sede en Las Palmas de Gran Canaria del expediente relativo al recurso contencioso-administrativo interpuesto por Pantarajal, S.L. procedimiento nº 0001517/2003 contra la Resolución del Presidente del ICFEM, de fecha 17 de marzo de 2003, que resuelve el recurso de reposición, contra la Resolución del Director del ICFEM, nº 35/0940, de fecha 21 de marzo de 2001, por la que se establece el reintegro de la subvención concedida en el expediente administrativo 1996/12972, de las reguladas dentro del Programa de fomento a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos regulado en el Capítulo I-Sección 3ª, del Decreto 69/1996, de fecha 18 de abril, por importe de 5.679,42 euros (4.682,12 euros en concepto de principal de la subvención y 997,30 euros en concepto de intereses legales de demora).

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias con el fin de emplazar a todas cuantas personas pudieran tener interés directo en este recurso, con el fin, de que puedan comparecer en el improrrogable plazo de nueve días si a su derecho conviniere en legal forma mediante abogado y procurador, para hacer valer su derecho, bajo el apercibimiento de que, en caso de no comparecer se seguirá sin perjuicio de que puedan personarse en cualquier momento del proceso pero sin que éste se retrotraiga.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2003.- La Directora, Juliana García Vega.

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