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De acuerdo con la propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Justicia, y en cumplimiento de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de fecha 24 de octubre de 2003, por la que se dispone que se publiquen las razones que justifican el empleo del sistema de adjudicación directa en la tramitación del expediente de contratación patrimonial para arrendar un inmueble en Plaza del Adelantado, 11, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, para situar el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de La Laguna, con sede en dicho Partido Judicial, dependiente de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad, de la Consejería de Presidencia y Justicia, esta Dirección General de Patrimonio y Contratación hace público que el motivo determinante de la adjudicación directa radica en la singularidad de la necesidad a satisfacer y la extrema urgencia, evidenciada por el hecho de que se trata de un local cercano al edificio principal donde radica el resto de los Juzgados del Partido Judicial de La Laguna, razón por la que se ha decidido prescindir del concurso público, conforme dispone el artículo 30.3 y 4 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Lo que se publica conforme establece el punto 4 del ya mencionado artículo 30 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, anteriormente indicada.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 2003.- El Director General de Patrimonio y Contratación, Alfonso Fernández Molina.
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