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BOC Nº 223. Viernes 14 de Noviembre de 2003 - 1843

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1843 - Dirección General de Política Agroalimentaria.-Resolución de 3 de noviembre de 2003, de modificación de la Resolución de 29 de septiembre de 2003, de concesión de subvenciones establecidas en la Orden de 29 de abril de 2003, destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso.

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HECHOS

Primero.- Con fecha 16 de octubre de 2003 se publicó Resolución de 29 de septiembre de 2003, del Ilmo. Sr. Director General de Política Agroalimentaria, de concesión de subvenciones establecidas en la Orden de 29 de abril de 2003, destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso, fijando en su resuelvo quinto los medios de justificación de las subvenciones concedidas, y estableciendo en el último párrafo de éste que: "Además se ha de presentar certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos".

Segundo.- En el informe de 29 de septiembre de 2003, del Servicio de Régimen Jurídico de esta Consejería se establece que la incorporación a las Resoluciones de concesión de la cláusula señalada anteriormente, supone una vulneración de lo previsto en las bases de la convocatoria, que es la norma que rige el procedimiento de las subvenciones concedidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 10.1.l) del Decreto 337/1997 establece que las bases de convocatorias públicas de ayudas y subvenciones deberán recoger los "medios por los que deberá acreditarse el empleo de los fondos públicos en la realización de las actividades o en la adopción de las conductas subvencionadas, la efectiva realización o adopción de las mismas y su coste real". Asimismo, el artº. 52.11 de la Ley 7/1984 establece que los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a justificar a través de los medios que se fijen reglamentariamente y con la periodicidad que se determine en la resolución de concesión el empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

En cumplimiento de los citados preceptos, las bases de la convocatoria recogen los plazos y los medios de justificación de las subvenciones; dichas bases, aunque no tengan en puridad carácter reglamentario, son las normas que rigen el procedimiento de concesión y por tanto no pueden ser alteradas por la Resolución que resuelve la convocatoria, la cual deberá sujetarse a su contenido.

Segundo.- Por su parte, el artº. 31.2.c) del citado Decreto 337/1997 exige la acreditación del coste real de la actividad o conducta subvencionada mediante los documentos civiles, mercantiles o laborales y los medios probatorios legales que, en cada caso, resulten procedentes, de acuerdo con las bases de la convocatoria o la resolución de concesión, cuando no procede el establecimiento de bases.

Tercero.- El Reglamento CE nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1260/99, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, establece en el apartado 2 de la norma nº 1 que por regla general, los pagos realizados por el beneficiario final deberán justificarse mediante facturas originales pagadas. En los casos que esto no sea posible, los pagos serán justificados por documentos contables de valor probatorio equivalente, en cumplimiento de dicho Reglamento las bases de las convocatorias aludidas vienen exigiendo como medios de justificación de las subvenciones las facturas originales pagadas por los beneficiarios.

Vistos los anteriores hechos y fundamentos de derecho,

R E SU E L V O:

Modificar la Resolución de 29 de septiembre de 2003, en el sentido de eliminar el último párrafo del resuelvo quinto, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Quinto.- El beneficiario deberá justificar la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida, no pudiendo superar el 10 de diciembre de 2003, y aportando los medios de justificación establecidos en la base 9, punto 3, de la citada Orden de 24 de febrero de 2003, y que son los siguientes:

a) En el supuesto de realización de estudios de mercado y de caracterización de vinos y quesos con Denominación de Origen [apartado 3.a) de la base 1], copia del estudio realizado.

b) En el supuesto de organización, patrocinio y/o asistencia a ferias, con exposición de productos, y congresos [guión primero del apartado 3.b) de la base 1], certificación emitida por el órgano competente, programa o cualquier otro documento que acredite la organización, patrocinio o participación en la feria o congreso.

c) En los supuestos de actividades de información y publicidad en revistas especializadas, guías de turismo, recetarios, catálogos y libros, y edición de material divulgativo de los productos [guión cuarto del apartado 3.b) de la base 1], copia del material divulgativo en el que se hace la publicidad.

d) En el supuesto de acciones para la mejora de la imagen y presentación del producto, copia de la actividad que se lleve a cabo, siempre que sea posible, o cualquier otro documento que acredite la realización de la misma.

En el supuesto de que se aporten facturas como justificante de la subvención concedida, éstas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas.

Publíquese, haciendo constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 2003.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.

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