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BOC Nº 222. Jueves 13 de Noviembre de 2003 - 1837

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1837 - ORDEN de 27 de octubre de 2003, por la que se autoriza la contratación de profesores especialistas para el Conservatorio Superior de Música de Canarias en el curso 2003/2004.

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La Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), establece la figura del profesor especialista, con la finalidad esencial de incorporar a la docencia de las enseñanzas artísticas a personas vinculadas al ámbito laboral en las condiciones reguladas por el artículo 33.2 de la misma Ley determinando que la relación de servicio con este personal tendrá carácter temporal y se someterá al Derecho Administrativo.

La misma Disposición extiende la posibilidad de contratar profesores especialistas entre personas de otras nacionalidades siempre que las condiciones sean las reflejadas en el mencionado artículo 33.2.

Asimismo, la figura del profesor especialista se contempla en el Decreto 137/2002, de 23 de septiembre (B.O.C. de 18 de octubre), por el que se crea el Conservatorio Superior de Música de Canarias.

En desarrollo de la citada norma, el Real Decreto 1.560/1995, de 21 de septiembre (B.O.E. de 21 de octubre), regula el régimen de contratación de profesores especialistas para los centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 31.2 de su Estatuto de Autonomía, se dotó de un marco jurídico propio con la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 18 de junio de 1999 (B.O.C. de 27 de agosto), por la que se establece el procedimiento de contratación de profesores especialistas.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Primero.- Durante el curso 2003/2004 se autoriza la contratación de un profesor especialista en cada una de las áreas de "Oratoria", "Tecnología Musical", "Lenguaje Jazzístico. Análisis y Práctica" y "Aproximación a la Música y a los Instrumentos Tradicionales de Canarias", correspondientes al currículo a impartir en el grado superior de enseñanzas musicales en el Conservatorio Superior de Música de Canarias.

Segundo.- La contratación del profesorado especialista se ajustará al procedimiento establecido en la Orden de 18 de junio de 1999, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Tercero.- Se faculta al Director General de Personal para la formalización de los respectivos contratos, así como para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse el de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquél o se produzca su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2003.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

p.d., el Viceconsejero de educación

(Orden de 6.9.00),

Fernando Hernández Guarch.

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