BOC - 2003/221. Miércoles 12 de Noviembre de 2003 - 4228

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación

4228 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 5 de noviembre de 2003, por el que se da publicidad a la Resolución de 4 de noviembre de 2003, que concede las subvenciones de acuerdo a la lista de reserva establecida en la Orden de 19 de mayo de 2003 a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en explotaciones tomateras reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

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En cumplimiento de lo establecido en el último párrafo del apartado 3 de la base 6 de la Orden de 20 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan, para el año 2003, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas (B.O.C. nº 65, de 3.4.03), se procede a publicar la resolución de concesión de las mencionadas subvenciones que se transcriben a continuación:

Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias por la que se conceden las subvenciones de acuerdo a la lista de reserva establecida en la Orden de 19 de mayo de 2003 a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en explotaciones tomateras reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Vista la Orden de 19 de mayo de 2003 por la que se convocan para el año 2003 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y dentro de ellas las explotaciones tomateras.

Vista la Resolución de 14 de octubre de 2003 del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias por la que se conceden las subvenciones previstas en la Orden de 19 de mayo de 2003 a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en explotaciones tomateras reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

HECHOS

Primero.- El fundamento quinto de la Resolución de 14 de octubre de 2003, establece que las solicitudes relacionadas en el anexo VII, una vez aplicados los criterios dando preferencia a las solicitudes con mayor puntuación (o entre las de igual puntuación, las seleccionadas al azar), no tenían cobertura económica mediante los créditos destinados al subsector de explotaciones tomateras.

Segundo.- Dado que los peticionarios del anexo VII de la Resolución de 14 de octubre de 2003, cumplen los requisitos exigidos por la Orden 20 de marzo de 2003, por la que se convocan, para el año 2003, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.

Tercero.- La dotación presupuestaria para explotaciones tomateras, para la aplicación de la lista de reserva, es de novecientos dieciocho mil ciento setenta y cuatro euros con noventa y ocho céntimos (918.174,98 euros), distribuidos en una anualidad para el año 2003 de quinientos noventa y dos mil setecientas diecisiete euros con cuarenta y seis céntimos (592.717,46 euros) y una anualidad para el año 2004 de trescientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con cincuenta y dos céntimos (325.457,52 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.21, P.I.: 02713408, denominada: "Modernización Explotaciones Agrarias Real Decreto 613/2001".

Cuarto .- Los créditos de la convocatoria están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del FEOGA-Orientación y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 40%.

FUNDAMENTOS

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Estructuras Agrarias la competencia para resolver la convocatoria de las subvenciones previstas en anexo I (explotaciones tomateras), a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 19 de mayo de 2003 citada en el epígrafe.

Segundo.- La base sexta apartado 4 establece que se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación prevista, hayan sido desestimados por falta de disponibilidades presupuestarias.

Vistos los Informes Propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, los preceptos legales establecidos y en uso de las competencias delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la inversión descrita a cada uno de los beneficiarios relacionados en los anexo I y II (columna Mejoras aprobadas).

Segundo.- Conceder a los peticionarios relacionados en el anexo I una subvención de capital (columna Subvención Aprobada), de acuerdo con los artículos 7.4, 8.1, 8.2 del Real Decreto 613/2001 y el artículo único, apartado uno del Real Decreto 499/2003, lo que supone para cada uno el porcentaje respecto a la inversión aprobada, que se recoge en la columna % Sub.

Tercero.- Conceder a los peticionarios relacionados en el anexo II una prima para sufragar gastos de primera instalación (columna Prima 1ª instalac.), de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 613/2001.

Cuarto.- El total de las subvenciones de capital concedidas para los planes de mejora es de seiscientos sesenta y un mil setecientos veintisiete euros con ochenta y seis céntimos (661.727,86 euros), y el total primas de primera instalación es de doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con doce céntimos (256.447,12 euros), lo cual hace un total de novecientos dieciocho mil ciento setenta y cuatro euros con noventa y ocho céntimos (918.174,98 euros), distribuidos en una anualidad para el año 2003 de quinientas noventa y dos mil setecientos diecisiete euros con cuarenta y seis céntimos (592.717,46 euros) y una anualidad para el año 2004 de trescientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con cincuenta y dos céntimos (325.457,52 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.21, P.I.: 02713408, denominada: "Modernización Explotaciones Agrarias Real Decreto 613/2001".

Quinto.- Cada subvención total, y prima de primera instalación, se desglosa en una primera anualidad que supone para cada uno de los beneficiarios un porcentaje del 64,5538 por ciento en la anualidad del ejercicio 2003 y el resto en una segunda anualidad en el ejercicio 2004, según el anexo III y anexo IV respectivamente.

Sexto.- Declarar auxiliable, al amparo del artículo 9, 10 y 15 del Real Decreto 613/2001 y el artículo único, apartado cuarto del Real Decreto 499/2003, un préstamo a conceder por una entidad financiera por un importe máximo (columna Préstamo máximo), un plazo máximo de devolución incluidos los años de carencia (columnas Plazo y Carencia), como se detalla en el anexo V y anexo VI, que significan una subvención equivalente a la que se detalla en los citados anexos en concepto de bonificación de intereses y de minoración de las anualidades de amortización (columnas Bonific. Intereses y Minorac. Amortiz.). Los préstamos para gastos de primera instalación no tendrán minoración de las anualidades de amortización. Las subvenciones a los préstamos recogidas en el presente apartado se abonarán con cargo a créditos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Séptimo.- La lista de reserva, una vez subvencionados los expedientes relacionados en los anexos I y II, estará constituida por los 60 expedientes relacionados en el anexo VII, al no tener cobertura económica mediante los créditos destinados.

Octavo.- La efectividad de la presente resolución de concesión de subvención está supeditada a lo siguiente:

1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

2. A la presentación en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado 1 para la aceptación expresa de la subvención, de la siguiente documentación por duplicado:

1. Plan de mejora de personas físicas.

a) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

b) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

c) Plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral, así como la ubicación de la mejora.

d) Certificados emitidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Acreditación de la mano de obra asalariada, si la hubiera, mediante presentación de los TC/1 y TC/2 de los últimos 12 meses.

f) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente.

g) En supuesto de inversiones destinadas a sorribas, movimiento de tierra o a la construcción de depósitos de riego, deberá presentarse un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional que comprenda exclusivamente el movimiento de tierras en el que se incluya al menos, un levantamiento topográfico a escala 1/100 o superior, los perfiles transversales equidistantes 10 metros, el cálculo del movimiento de tierras con la cota roja y volumen de muros. En el caso inversiones inferiores a 12.000 euros podrá presentarse en lugar del proyecto citado, una memoria técnica firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.

h) Deberá aportarse certificado de su respectiva organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

i) Deberá aportarse documentación acreditativa de la superficie cultivada en la zafra anterior, indicando polígonos y parcelas catastrales.

j) En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c), y f) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

2. Plan de mejora de personas jurídicas.

a) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

b) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

c) Estatutos y/o escritura de constitución.

d) Planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral, así como la ubicación de la mejora.

e) Certificados emitidos por los Organismos competentes acreditativos de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Certificado emitido por el Organismo competente, que acredite que más de la mitad de los socios agricultores profesionales están al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.

g) TC/1 y TC/2 de los últimos 12 meses.

h) Documentos justificativos de que más de la mitad de los socios que sean agricultores profesionales poseen la cualificación profesional suficiente.

i) En el caso de que algún socio sea joven agricultor que se instale vía asociativa o lleve menos de 5 años instalado, los dos últimos guiones de la base 2.2.b) se podrán sustituir por un compromiso de realizar dichos cursos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones.

j) En supuesto de inversiones destinadas a sorribas, movimiento de tierra o construcción de depósito de riego, deberá presentarse un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional que comprenda exclusivamente el movimiento de tierras en el que se incluya al menos, un levantamiento topográfico a escala 1/100 o superior, los perfiles transversales equidistantes 10 metros, el cálculo del movimiento de tierras con la cota roja y volumen de muros. En el caso de inversiones inferiores a 12.000 euros podrá presentarse en lugar del proyecto citado, una memoria técnica firmada por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.

k) Deberá aportarse certificado de su respectiva organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

l) Deberá aportarse documentación acreditativa de la superficie cultivada en la zafra anterior, indicando polígonos y parcelas catastrales.

m) En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c), d) y h) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

3. Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

a) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

b) Documentos de titularidad de la explotación y de la liquidación de los tributos correspondientes.

c) En el supuesto de inversiones destinadas a sorribas, movimiento de tierra o a la construcción de depósito de riego, deberá presentarse un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional que comprenda exclusivamente el movimiento de tierras en el que se incluya al menos, un levantamiento topográfico a escala 1/100 o superior, los perfiles transversales equidistantes 10 metros, el cálculo del movimiento de tierras con la cota roja y volumen de muros. En el caso de inversiones inferiores a 12.000 euros podrá presentarse en lugar del proyecto citado, una memoria técnica firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.

Noveno.- Al haberse desglosado la subvención de capital en dos anualidades, a más tardar el 10 de diciembre de 2003 cada beneficiario, tendrá que justificar y realizar la inversión correspondiente a la anualidad de 2003, salvo que se proceda al abono anticipado previsto en el resuelvo décimo, en cuyo caso la justificación de la inversión correspondiente al anticipo de la subvención será el 1 de junio de 2004.

Décimo.- Conceder el anticipo solicitado a todos los beneficiarios que lo hubieran pedido, sin que en ningún caso se supere el importe de la subvención correspondiente a la anualidad del año 2003, siempre que se acredite que las obras hayan comenzado. Previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En caso de que el importe de la subvención sea superior a los quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, lunes 13.8.01). Eximir de la presentación de garantías a los anticipos cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros).

Undécimo.- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total, mediante facturas pagadas en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C., o cualquier otro medio admisible por la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de subvenciones, que acrediten la inversión realizada. También serán tenidos como justificantes de la actividad subvencionada las declaraciones relativas a empleo de mano de obra propia, mediante los medios y con las limitaciones y porcentajes establecidos en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre, por el que se regulan los medios de justificación de la mano de obra del beneficiario de subvenciones. El plazo para justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total, no deberá superar la fecha de 1 de junio de 2004. Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C

Duodécimo.- Se dispondrá hasta el 30 de octubre de 2004 para realizar y para aportar los justificantes necesarios de haber realizado los cursos de capacitación agraria necesarios para acceder a las ayudas en caso de agricultor joven y primera instalación.

Decimotercero.- El pago de la subvención se efectuará una vez que el técnico competente de esta Consejería verifique la realización de la inversión, de conformidad al presupuesto aprobado, emitiendo el correspondiente certificado.

Decimocuarto.- En el supuesto de que el beneficiario deba realizar los cursos de capacitación preceptivos, además de realizar la inversión y aportar los documentos justificativos en la forma y plazos señalados en el apartado anterior, el pago no se efectuará hasta que acredite la realización de los citados cursos antes de la fecha prevista en el resuelvo decimosegundo, al estar supeditada la efectividad de la subvención a la acreditación del cumplimiento de tal requisito.

Decimoquinto.- El beneficiario vendrá obligado a llevar registros contables que permitan diferenciar las partidas o gastos en que se han materializado las subvenciones así como los ingresos propios de la actividad subvencionada, de acuerdo con la base 11.f) de la convocatoria.

Decimosexto. - El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Decimoséptimo.- Concedida la subvención, y siempre que existan motivos fundados que así lo aconsejen, podrá acordarse por la Dirección General de Estructuras Agrarias, previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de la resolución de concesión, bien a solicitud del interesado (siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias) o bien a iniciativa de la propia Administración (siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre).

Decimoctavo.- En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida y, siempre que cumpla, a juicio del órgano competente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Decimonoveno.- En todo caso se estará a lo establecido en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Intervención General, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en especial a lo establecido en su artículo 27, sobre obligaciones del beneficiario), en el Programa Operativo Integrado de Canarias, aprobado mediante Decisión C (2001) 228, de la Comisión, de 22 de febrero, en los Reglamentos (CE) 1.257/1999, 1.260/1999, 1.685/2000 y 1.159/2000, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al subsector agrario (2000/C 28/02).

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2003.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos José González Mata.

Ver anexos - páginas 18555-18564



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