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Advertidos errores en el texto remitido de la Orden que se cita, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 212, de 30 de octubre de 2003, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir en cualquier momento errores materiales o de hecho, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 17.507, en el párrafo quinto de la Orden, donde dice:
"El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente del Gobierno, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, a excepción de las de costas, correspondiéndole asimismo las competencias que en materia de turismo tenía encomendadas la Consejería de Turismo y Transportes."
debe decir:
"El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente del Gobierno, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, a excepción de las de costas, correspondiéndole asimismo las competencias que en materia de transportes tenía encomendadas la Consejería de Turismo y Transportes."
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2003.
EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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