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BOC Nº 221. Miércoles 12 de Noviembre de 2003 - 1826

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia y Justicia

1826 - ORDEN de 3 de noviembre de 2003, por la que se aprueba la integración provisional de D. Luis Rubén Cabrera Medina en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B), Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, especialidad Arquitectos Técnicos (ART), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o asumidos por ésta, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B), Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, especialidad Arquitectos Técnicos (ART), de la Comunidad Autónoma de Canarias y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Luis Rubén Cabrera Medina tiene la condición de funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Aparejadores del Ministerio de la Vivienda, nombrado por Orden Ministerial de fecha 29 de abril de 1967 y presentó solicitud de integración en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, especialidad Arquitecto Técnico (ART), de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El citado funcionario fue transferido a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 959/1984, de 29 de febrero (B.O.E. de 24 de mayo de 1984), sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de ordenación del litoral y vertidos al mar.

Tercero.- La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas emitió informe-propuesta favorable referido a la integración en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), especialidad Arquitectos Técnicos (ART), de la Comunidad Autónoma de Canarias del citado funcionario.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.

Según la citada Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.G).1, en la Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio se integrarán los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos o Escalas:

- Agentes de Extensión Agraria.

- Aparejadores y Ayudantes de Vivienda.

- Ingenieros Técnicos Agrícolas.

- Ingenieros Técnicos Forestales.

- Ingenieros Técnicos Industriales.

- Ingenieros Técnicos de Minas.

- Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Asimismo, el apartado Uno.G).3 establece que se integrarán también en la Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en la Administración Pública, la titulación requerida en esta Ley para el acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo B objeto de la proposición específica cuyas funciones desempeñan.

Segunda.- El Decreto 9/2002, de 13 de febrero, crea las especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre las que se encuentra la especialidad de Arquitectos Técnicos (ART) en la Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B).

Tercera.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias y el párrafo segundo del apartado 7º, considera la Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio prevista en la Disposición Transitoria Primera, Uno.G).3, de la Ley de la Función Pública Canaria, incluida entre las que componen el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Grupo B.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración provisional del funcionario de D. Luis Rubén Cabrera Medina, D.N.I. nº 42616855V, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), especialidad Arquitectos Técnicos (ART), de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que el interesado pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 2003.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

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