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BOC Nº 220. Martes 11 de Noviembre de 2003 - 1819

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1819 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 6 de noviembre de 2003, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de sanidad, sobre el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud, suscrito el día 19 de septiembre de 2003, con las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSI-CSIF y UGT, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2003.

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El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2003, adoptó, entre otros, los siguientes Acuerdos:

Primero.- Aprobar expresa y formalmente el contenido del "Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de sanidad, sobre el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud", que consta como anexo, el cual fue suscrito el día 19 de septiembre de 2003 con las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y UGT.

Segundo.- Que por el Servicio Canario de la Salud se disponga la publicación del referido Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud,

R E S U E L V O:

Publicar como anexo de la presente Resolución, el Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de sanidad, sobre el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud, suscrito el día 19 de septiembre de 2003 con las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSI-CSIF y UGT, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2003.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2003.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

A N E X O

Acuerdo entre la Administración sanitaria de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de sanidad sobre modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 2003, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, los representantes de la Administración -Servicio Canario de la Salud- y las organizaciones sindicales firmantes convienen en celebrar el presente Acuerdo, con base a las consideraciones que a continuación se exponen.

El grupo de trabajo de carrera profesional constituido al amparo de lo previsto en los apartados III.2 y VI del Acuerdo suscrito en la Mesa Sectorial de Sanidad el 1 de diciembre de 2001, en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2003, acordó elevar a la Mesa Sectorial de Sanidad, para su ratificación, propuesta de modelo de carrera profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud.

Atendiendo a dicha propuesta, se alcanza el siguiente:

ACUERDO:

Aprobar, para su tramitación como Decreto del Gobierno, el siguiente:

MODELO DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL FACULTATIVO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

El Sistema Canario de la Salud descansa en la protección integral y universal de la salud y persigue la realización plena de este bien individual y colectivo, mediante la promoción y protección de la salud pública, la prevención de la enfermedad y la curación y rehabilitación.

El Servicio Canario de la Salud ha adoptado formas de organización en las que distribuye sus recursos para garantizar el acceso del paciente bajo los principio de equidad y eficiencia.

El fin pues, esencial del sistema, gravita en torno a la sociedad y al usuario, destinatarios del conjunto de las acciones y actuaciones que constituyen la práctica asistencial.

En dicha organización se reconoce como elemento esencial para la consecución de sus objetivos asistenciales con criterios de eficiencia, equidad y calidad, a los profesionales que en ella prestan sus servicios a los usuarios.

La organización sanitaria debe incorporar cambios en la conceptualización de la labor de sus profesionales en la medida en que el esfuerzo en la consecución de la mejora continua de la calidad de la atención y la asistencia al usuario implica un esfuerzo permanente de actualización, corresponsabilidad, implicación y compromiso dentro de la institución.

Como recogen los Acuerdos suscritos en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad el 1 de diciembre de 2001, entre la Administración y las Organizaciones Sindicales, se precisa la incorporación de políticas de motivación dirigidas a los profesionales que diferencien la labor que cada uno de ellos aporta a la organización y, por ende, a los ciudadanos.

Dicha pretensión de diferenciar a los profesionales, convergente con el legítimo derecho de los mismos a ver reconocidos sus esfuerzos, se articulará a través de la incorporación de la carrera profesional a nuestro sistema de gestión de personal.

Tal y como prevé la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003, la carrera profesional es una medida de motivación profesional que conjuga el derecho a la promoción individual y objetiva de este personal con la mejor gestión de las Instituciones Sanitarias, mediante el desarrollo de baremos y fórmulas evaluativas que contemplen, entre otros, el reconocimiento de la cualificación, experiencia en las tareas asistenciales, investigación, participación en la docencia y cumplimiento de objetivos.

La aparición, con diferente cronología, de los servicios autonómicos de salud, culminada recientemente con la finalización del proceso de transferencias y la desaparición del INSALUD, sitúa al Sistema Nacional de Salud en un serio riesgo de atomización del modelo, nada deseable. Este preocupante aspecto se revela, especialmente, en el desarrollo de materias carentes de regulación a nivel estatal. En esta situación, el Servicio Canario de la Salud prevé una progresiva implantación de la Carrera Profesional, sin perjuicio de su posterior adaptación a lo que establezca la normativa estatal de carácter básico.

1. OBJETO, CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente documento tiene como objeto establecer los requisitos y condiciones a los que se ha de ajustar el modelo de carrera profesional que desarrolle el Gobierno de Canarias, de acuerdo a la autorización conferida por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003 (B.O.C. nº 174, de 31.12.02), y en base a lo previsto en los Acuerdos suscritos en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad el 1 de diciembre de 2001, entre la Administración y las Organizaciones Sindicales.

La carrera profesional es un instrumento para la motivación del personal y la mejora de la gestión de los servicios sanitarios, que supone el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Se aplicará al personal facultativo fijo -tanto del nivel de Atención Especializada como del de Atención Primaria- del Servicio Canario de la Salud, que percibe sus retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto Legislativo 3/1987, de 11 de septiembre.

2. CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA.

La carrera profesional tendrá carácter voluntario, tanto su incorporación a la misma como el encuadramiento en cada uno de sus niveles, por lo que cada uno de dichos trámites (incorporación y encuadramiento) requiere la solicitud personal del interesado, en el momento y con los requisitos que se establecen en el apartado correspondiente de este documento.

La carrera supondrá una evaluación de los profesionales en la forma y con los requisitos que se especifican en el apartado correspondiente de este documento. Tiene un tratamiento individualizado, de manera que cada profesional, previo el cumplimiento de los requisitos oportunos, determina su encuadramiento y ritmo de progresión en los distintos niveles que la configuran.

La carrera profesional se estructura en cuatro niveles. El período mínimo de servicios prestados para el encuadramiento en cada uno de ellos será el siguiente:

Nivel 1.- 5 años.

Nivel 2.- 10 años.

Nivel 3.- 16 años.

Nivel 4.- 23 años.

Se consideran servicios prestados, a todos los efectos de este documento, aquellos períodos de tiempo desempeñados efectivamente en la misma categoría y especialidad, en situación de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud. A tales efectos serán tenidos en cuenta, también, los servicios previos reconocidos en la misma categoría y especialidad al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y del Real Decreto 1.181/1989, de 29 de septiembre. Igualmente serán considerados, a estos efectos, los servicios prestados y reconocidos en la misma categoría y especialidad en las Instituciones Sanitarias de origen por el personal que haya accedido al régimen estatutario por los procedimientos de integración legalmente establecidos.

El encuadramiento en un determinado nivel de Carrera Profesional, o el cambio del mismo, no implica un cambio del puesto de trabajo ni en la actividad que desarrolla el profesional. La carrera profesional es independiente del nivel de responsabilidad jerárquico en la institución, siendo ambos compatibles.

3. REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN A LA CARRERA Y EL ENCUADRAMIENTO EN CADA NIVEL.

Serán requisitos mínimos para la incorporación a la carrera profesional ser personal facultativo fijo del Servicio Canario de la Salud, percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto L. 3/1987, de 11 de septiembre, y formular la correspondiente solicitud en el plazo que se señala en el apartado 6 de este documento.

Para el encuadramiento en los diferentes niveles se exigirá, además, haber completado los años de servicios prestados que para cada uno de ellos se establecen en el apartado 2 de este documento, y superar la correspondiente evaluación.

Una vez producida la incorporación a la carrera, la promoción de nivel sólo se podrá realizar hacia el inmediatamente superior.

4. EVALUACIÓN.

La evaluación supone la valoración de los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada nivel de carrera.

Los factores a evaluar son: la actividad asistencial, la formación continuada, la docencia, la investigación y el compromiso con la organización.

La valoración de cada uno de dichos factores se hará sobre la base de créditos. Durante la carrera profesional no se podrá superar la cifra tope de créditos por factor que se indica a continuación:


FACTOR MÁXIMO DE CRÉDITOS

Actividad Asistencial 70

Formación Continuada 15

Docencia 10

Investigación 20

Compromiso con la organización 20

TOTAL 135


Para acceder a cada nivel se deberá obtener un mínimo de créditos, los cuáles se irán incrementando a medida que se ascienda de nivel, de acuerdo a lo especificado en la siguiente tabla:

Ver anexos - página 18406

os criterios de evaluación serán los siguientes:

A.- La actividad asistencial del facultativo (70 créditos máximo):

A.1.- Hasta 55 créditos por evaluación objetiva de la actividad asistencial. Para valorarla se tendrá en cuenta el logro de los objetivos previamente fijados, individuales o de equipo, medidos mediante indicadores objetivables.

A.2.- Hasta 15 créditos que se evaluarán mediante informe del superior jerárquico del facultativo. Para cumplimentar este informe se utilizará un cuestionario estandarizado para facilitar y objetivar la valoración. Este cuestionario evaluará las siguientes competencias:

- Capacidad de interrelación con los usuarios: hasta 7,5 créditos.

- Capacidad de trabajo en equipo: hasta 7,5 créditos.

Asimismo, los facultativos del servicio o equipo del facultativo a evaluar realizarán un informe mediante un cuestionario estandarizado. Este informe se utilizará como elemento de apoyo y contraste de la valoración. En caso de evidente contradicción entre el informe del superior jerárquico y el de los compañeros, se solicitarán los informes complementarios adecuados.

B.- La formación continuada, la docencia y la investigación del facultativo (máximo de 45 créditos) se valorarán a partir de criterios objetivables y cuantificables, a través del oportuno baremo, y con los máximos que se determinen para cada criterio por la Comisión de Evaluación. Los cuarenta y cinco puntos establecidos en este apartado se distribuirán, para los facultativos que presten sus servicios en Centros de Salud u Hospitales sin docencia, sólo entre los factores de formación continuada e investigación.

C.- El compromiso con la organización del facultativo (máximo de 20 créditos) se evaluará mediante un cuestionario estandarizado que permita la objetivación del mismo (comités o comisiones valoradas como de interés de la organización; tutoría e integración de los profesionales de nueva incorporación; elaboración de protocolos, vías clínicas,É; predisposición favorable a participar en proyectos institucionales, etc.).

5. RETRIBUCIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL.

La retribución de la carrera profesional se efectuará mediante el complemento de productividad que, en cuantía fija, se comenzará a percibir a partir del Nivel 1, y se conformará por la división en doce mensualidades de la asignación económica correspondiente al nivel en que se encuentre cada facultativo, de acuerdo a los siguientes importes anuales:

-Nivel 1: 3.005 euros.

-Nivel 2: 4.808 euros.

-Nivel 3: 6.611 euros.

-Nivel 4: 7.813 euros.

El personal facultativo que se incorpore al sistema de carrera profesional en cualquiera de sus niveles, dejará a partir de dicho momento de participar en los incentivos establecidos en el apartado III.1 del Acuerdo entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de sanidad el 1 de diciembre de 2001, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno del 13 de diciembre de 2001. Ello sin perjuicio de que puedan participar en los incentivos que con carácter general se fijen con posterioridad.

Las cantidades comprometidas por la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales del sector en el apartado III.2 del Acuerdo señalado en el párrafo anterior, se seguirán respetando en las cuantías y condiciones previstas en el mismo.

6. PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN A LA CARRERA Y ENCUADRAMIENTO EN CADA NIVEL.

La incorporación a la carrera y el encuadramiento en cada nivel se efectuará con periodicidad anual, de acuerdo al siguiente procedimiento:

6.1.- Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán por escrito, durante el tercer trimestre de cada año natural, ante la Dirección Gerencia o Gerencia a la que se encuentre adscrito el interesado, acompañadas de los documentos justificativos de reunir los requisitos necesarios para el encuadramiento en el nivel que le corresponda, así como los acreditativos de los méritos que pretendan hacerse valer en la evaluación.

Se tendrán en cuenta los requisitos y méritos contraídos hasta el día de finalización del período de presentación de solicitudes.

6.2.- Evaluación.

La evaluación se efectuará por una Comisión técnica que se constituirá al efecto.

Se constituirá una Comisión de Evaluación de carrera profesional de carácter regional para el ámbito de la Atención Especializada y otra para el ámbito de la Atención Primaria.

Dichas Comisiones tendrán carácter paritario y estarán formadas por:

a) Cuatro representantes del personal facultativo elegidos de la siguiente forma:

a.1) En el ámbito de la Atención Especializada se elegirá un representante de los facultativos de cada una de las Juntas Técnico Asistenciales de los Hospitales Universitarios del Servicio Canario de la Salud, y uno del conjunto de las Juntas Técnico Asistenciales de los Hospitales no docentes.

a.2)En el ámbito de la Atención Primaria se elegirán cuatro representantes de los facultativos de los Equipos de Atención Primaria por los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, que representen la mayoría prevista para la adopción de acuerdos según el Reglamento de dicha Mesa.

b) Un representante sindical propuesto por el Sindicato con mayor representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

c) Un número idéntico de miembros por parte de la Administración nombrados mediante resolución del Director del Servicio Canario de la Salud. Uno de ellos ostentará la presidencia y su voto tendrá carácter dirimente.

d) Con independencia de lo anterior existirá un Secretario designado por el Presidente de la Comisión que será funcionario o estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma, con voz pero sin voto.

Todos los miembros de la Comisión, salvo el Secretario, deberán pertenecer al mismo o superior nivel de aquél al que aspire a encuadrarse el facultativo evaluado.

La Comisión se reunirá anualmente, durante el último trimestre del año. Su actuación se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados. En el ejercicio de sus funciones podrá requerir las aclaraciones y documentación complementaria que hubiere lugar.

En el proceso de evaluación, la Comisión supervisará los informes emitidos por el superior jerárquico y por los facultativos del equipo o servicio del facultativo a evaluar. En caso de contradicción entre dichos los informes recabará los informes complementarios que tenga por conveniente.

Finalizada su actuación, la Comisión elevará propuesta motivada al Director del Servicio Canario de la Salud.

Además de ejercer las funciones señaladas, las Comisiones de Evaluación de carrera profesional fijarán, revisarán y harán público, con carácter previo al inicio de los períodos a evaluar, todos los criterios y elementos necesarios para la evaluación, y en particular:

- Los objetivos de actividad y calidad asistencial.

- Los indicadores objetivables para la valoración de la consecución de los objetivos de actividad y calidad asistencial.

- Los cuestionarios estandarizados para la emisión de los informes por el superior jerárquico y por los facultativos del equipo o servicio del facultativo a evaluar.

- Los baremos por los que se valoren los factores de la formación, la docencia y la investigación.

- Los cuestionarios estandarizados para de manera objetiva determinar los créditos a otorgar en el factor compromiso con la organización.

6.3.- Resolución.

La resolución del procedimiento corresponderá al Director del Servicio Canario de la Salud y se adoptará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si la resolución discrepara de la propuesta de la Comisión de Evaluación de Carrera Profesional, deberá ser motivada.

Los efectos económicos del encuadramiento en el nivel correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.

Contra la resolución del Director del Servicio Canario de la Salud se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral en los términos y plazos previstos en los artículos 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 69 de la Ley de Procedimiento Laboral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se respetarán los niveles consolidados de carrera profesional en otros Servicios de Salud que la tengan implantada, estableciéndose las oportunas equiparaciones de niveles.

Segunda.- En el ánimo de hacer converger el modelo retributivo y funcional del Sistema Nacional de Salud, el presente sistema de carrera profesional estará sujeto a las variaciones que en la normativa básica estatal se determinen.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Puesta en funcionamiento.

La carrera profesional se pondrá en funcionamiento de forma paulatina de acuerdo a la siguiente secuencia temporal:

- El 1 de julio de 2004, el nivel 1.

- El 1 de julio de 2005, el nivel 2.

- El 1 de julio de 2006, el nivel 3.

- El 1 de julio de 2007, el nivel 4.

Segunda.- Procesos extraordinarios de encuadramiento.

Se establecen dos procesos extraordinarios de encuadramiento sin evaluación previa:

A) Los facultativos que a la entrada en vigor del Decreto regulador de la carrera profesional reúnan los requisitos para su incorporación a la misma, quedarán encuadrados en el respectivo nivel en el momento de su puesta en funcionamiento, sin evaluación previa, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Haber completado, en dicho momento, el período mínimo de servicios prestados que se requiere en el apartado 2 de este documento para su encuadramiento en el respectivo nivel.

- Haberlo solicitado con tres meses de antelación a la fecha indicada.

B) Los facultativos que se incorporen al Servicio Canario de la Salud con la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de la resolución de los procesos extraordinarios de consolidación y provisión de plazas convocados al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, podrán acceder al encuadramiento en los respectivos niveles, sin evaluación previa, en las siguientes fechas:

- El 1 de julio de 2006, al nivel 1.

- El 1 de julio de 2007, al nivel 2.

- El 1 de julio de 2008, al nivel 3.

- El 1 de julio de 2009, al nivel 4.

Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Haber completado, en dichas fechas, el período mínimo de servicios prestados que se requiere en el apartado 2 de este documento para su encuadramiento en el respectivo nivel.

- Haberlo solicitado con tres meses de antelación a la fecha respectiva, de las indicadas.

- No haberse sometido, con carácter previo, a evaluación para el encuadramiento en el mismo o inferior nivel con resultado negativo.

DISPOSICIÓN FINAL

Carrera profesional del personal de enfermería.

Se promoverán las disposiciones normativas que posibiliten el cumplimiento de lo previsto en el apartado III.2 de los Acuerdos suscritos en la Mesa Sectorial de Sanidad el 1 de diciembre de 2001, para el desarrollo e implantación de la carrera profesional del personal de enfermería.

Por la Administración: la Consejera de Sanidad, el Director del Servicio Canario de la Salud, la Directora General de Recursos Humanos.- Por las Organizaciones Sindicales: CEMSATSE, U.G.T., CSI-CSIF.

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