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BOC Nº 220. Martes 11 de Noviembre de 2003 - 1818

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1818 - ORDEN de 30 de septiembre de 2003, por la que se conceden ayudas de mantenimiento correspondientes a las reforestaciones subvencionadas en los años 1998 y 1999.

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Examinado el expediente administrativo.

Visto el Informe propuesta del Director General del Medio Natural.

ANTECEDENTES

Mediante Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 14 de julio de 1998, se han determinado las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones con destino a la forestación de explotaciones agrarias en Canarias, y su mantenimiento (B.O.C. nº 92, de 24.7.98). Dicha Orden establece que las ayudas al mantenimiento podrán ser solicitadas por las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, titulares de explotaciones agrarias o propietarios de fincas rústicas, que realicen o estén en condiciones de realizar actividades de forestación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con el artículo 6.1.b) de dicha Orden, se concederá una prima anual por hectárea de tierra agraria que haya sido forestada, destinada a sufragar los gastos de mantenimiento y reposición de marras de la superficie forestada.

Vista la Orden nº 262, de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, de 20 de mayo de 2003, por la que se convocan ayudas de mantenimiento correspondientes a las reforestaciones subvencionadas en los años 1998 y 1999 (B.O.C. nº 102, de 29.5.03).

Vistas las solicitudes de ayudas presentadas.

Visto informe favorable de la Intervención delegada.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Visto el Reglamento (CEE) 2080/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, el cual establece el régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en agricultura, el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales, y el Convenio de Colaboración suscrito el 19 de septiembre de 1997 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la puesta en marcha de medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común.

Visto el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Primero.- Otorgar ayudas de mantenimiento correspondientes a las reforestaciones subvencionadas en los años 1998 y 1999 a los siguientes beneficiarios:

Nº 1

Beneficiario: Ayuntamiento de Gáldar.

Convocatoria de Forestación: 1999.

Superficie que se aprueba: 38,51 ha.

Finca: Montaña Amagro.

Especie: bosque termófilo.

Localización: Gáldar. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 29.625,57 euros (4.929.280 pesetas).

Anualidad: acumulada 5 años.

Cantidad total gestionada por CC.AA. (17,5% CC.AA. + CAC anexo V + 17,5% MAPA): 10.368,94 euros.

Desglose de cantidades:

Real Decreto 152/1996 y convenio con el MAPA Orden 14.7.98 artº. 2


FEOGA (65%) MAPA (17,5%) CAC (17,5%) CAC (anexo V)

19.256,62 5.184,47 5.184,47 0


Nº 2

Beneficiario: Heredad de Aguas de Arucas y Firgas.

Convocatoria de Forestación: 1999.

Superficie que se aprueba: 5,95 ha.

Finca: varias.

Especies: pino canario y laurisilva.

Localización: Valleseco. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 4.291,23 euros (714.001 pesetas).

Anualidad: acumulada 5 años.

Cantidad total gestionada por CC.AA. (17,5% CC.AA. + CAC anexo V + 17,5% MAPA): 2.244,68 euros.

Desglose de cantidades:

Real Decreto 152/1996 y convenio con el MAPA Orden 14.7.98 artº. 2


FEOGA (65%) MAPA (17,5%) CAC (17,5%) CAC (anexo V)

2.046,55 551,00 551,00 1.142,68


Nº 3

Beneficiario: Luz Marina Pérez González.

Convocatoria de Forestación: 1999.

Superficie que se aprueba: 9,5 ha.

Finca: El Ferrú.

Especies: castaño, madroño, sabina, brezo, faya y tajinaste azul.

Localización: Valsequillo. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 6.166,39 euros (1.026.001 pesetas).

Anualidad: acumulada 5 años.

Cantidad total gestionada por CC.AA. (17,5% CC.AA. + CAC anexo V + 17,5% MAPA): 2.158,24 euros.

Desglose de cantidades:

Real Decreto 152/1996 y convenio con el MAPA Orden 14.7.98 artº. 2


FEOGA (65%) MAPA (17,5%) CAC (17,5%) CAC (anexo V)

4.008,15 1.079,12 1.079,12 0


Nº 4

Beneficiario: Iberpak, S.A.

Convocatoria de Forestación: 1999.

Superficie que se aprueba: 9,5 ha.

Finca: El Julán.

Especie: pino canario.

Localización: Frontera. El Hierro.

Cantidad total concedida: 3.996,72 euros (664.998 pesetas).

Anualidad: acumulada 5 años.

Cantidad total gestionada por CC.AA. (17,5% CC.AA. + CAC anexo V + 17,5% MAPA): 2.373,05 euros.

Desglose de cantidades:

Real Decreto 152/1996 y convenio con el MAPA Orden 14.7.98 artº. 2


FEOGA (65%) MAPA (17,5%) CAC (17,5%) CAC (anexo V)

1.623,67 437,14 437,14 1.498,77


El importe total de las ayudas asciende a la cantidad de 44.079,90 euros, correspondiendo como parte cofinanciada de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito entre las tres Administraciones (MAPA-CAC-FEOGA-G) un total de 41.438,45 euros, de acuerdo con el siguiente reparto: MAPA: 7.251,73 euros (17,5%), Comunidad Autónoma de Canarias: 7.251,73 euros (17,5%) y FEOGA-G: 26.934,99 euros (65%). A ello hay que añadir, fuera de Convenio, 2.641,45 euros que aporta la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con lo establecido en el anexo V.

Segundo.- Desestimar las siguientes solicitudes de concesión de ayudas:

Francanarias, S.L.: no presenta la documentación en el plazo previsto en la Orden de 14 de julio de 1998.

Conculap, S.L.: no reunir la condición de persona solicitante según el artículo 9 de la citada Orden de 14 de julio de 1998, al no haber sido beneficiario de la subvención a la forestación en los años 1998 ó 1999. Además, no presenta la documentación completa.

Tercero.- Estas ayudas se conceden de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Cuantías.- Las señaladas en el apartado primero anterior para cada una de las personas físicas y entidades públicas.

2. Destino.- Los señalados en el apartado primero anterior para cada una de las personas físicas y jurídicas de derecho público o privado beneficiarias de las subvenciones de forestación de los años 1998 y 1999.

3. Aplicación presupuestaria.- 03.12.07.442E.770.21/750.11, proyecto de inversión 99712901 "Programa de Forestación de Tierras Agrarias (FEOGA-GARANTÍA)".

4. Pago.- Se efectuará inmediatamente, en firme y en su totalidad, una vez aceptada la ayuda.

5. Obligaciones de los beneficiarios.- Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, el Organismo Pagador, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

6. Aceptación.- Para que esta resolución sea efectiva es necesaria la aceptación de la misma por parte del beneficiario, que deberá producirse dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro de este plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.

7. Variaciones.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de las presentes ayudas; la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos; la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares; la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas, darán lugar a la modificación de la presente Orden de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda.

8. Publicación.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- En lo no regulado expresamente en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el régimen general de ayudas previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrarias (B.O.E. nº 12, de 13 de enero), así como en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre), así como en la citada Orden de 14 de julio de 1998.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, pudiendo potestativamente interponer recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2003.

El Consejero de Medio Ambiente

y Ordenación Territorial,

Augusto Lorenzo Tejera.

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