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BOC Nº 220. Martes 11 de Noviembre de 2003 - 1810

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia y Justicia

1810 - ORDEN de 3 de noviembre de 2003, por la que se aprueba la integración provisional del funcionario de carrera D. Miguel Fernández Murias en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o asumidos por ésta, en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General (Grupo B) de la Comunidad Autónoma de Canarias y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Miguel Fernández Murias pertenece al Cuerpo de Gestión de Empleo del INEM, nombrado por Resolución de fecha 16 de octubre de 1998 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y formula solicitud de integración en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias al amparo de lo previsto en la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Segundo.- Mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. nº 21, de 17.2.99), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. nº 82, de 25.6.99), sobre traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, el citado funcionario fue transferido a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- El Servicio Canario de Empleo emite informe-propuesta favorable referido a la integración en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General de D. Miguel Fernández Murias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.

Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.B)1: "En el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General, se integrarán los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado y a los que les fue exigido, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo B y desempeñen funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".

Asimismo, esta Disposición establece que "el Cuerpo de Gestión de la Administración incorporará a los funcionarios que desarrollan tareas de apoyo y colaboración especializada con las funciones de nivel superior".

Segunda.- La Disposición Adicional Decimosexta. Nueve de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, incluye en el Grupo B, de los grupos de clasificación del artículo 25, a los funcionarios pertenecientes a las Escalas Medias de Formación Ocupacional y de Gestión de Empleo.

Así, la citada Ley 30/1984, de la Función Pública, en su artículo 25, de carácter básico a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la misma Ley, establece "que los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: Grupo B Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente".

Tercera.- El Real Decreto 1.762/1982, de 24 de julio, regula las funciones de la Escala de Gestión de Empleo atribuyéndole las de gestión, protección e información sobre ofertas y demandas de empleo, facilitando la formalización y consiguiente adecuación de las mismas; controlará las prestaciones de desempleo y las subvenciones y ayudas para el fomento y protección del empleo, participando en la orientación e información a empresarios y trabajadores; asimismo le corresponderá desarrollar las tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo general o especial no asignadas a la Escala Técnica de Administración, y que por sus especiales características exijan este nivel.

Cuarta.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89) establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los requisitos de titulación y funciones del citado funcionario se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.B) 1 de la Ley 2/1987 para la integración en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración provisional del funcionario de carrera de D. Miguel Fernández Murias, D.N.I. nº 10593723S, en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo B) de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que el interesado pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 2003.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

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