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BOC Nº 220. Martes 11 de Noviembre de 2003 - 1808

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia y Justicia

1808 - ORDEN de 3 de noviembre de 2003, por la que se aprueba la integración definitiva de D. Hermelindo Navarro Cardero en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B), Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, especialidad Arquitectos Técnicos (ART), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), especialidad Arquitectos Técnicos (ART) de la Comunidad Autónoma de Canarias del funcionario D. Hermelindo Navarro Cardero y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de fecha 8 de julio de 2003 (B.O.C. nº 137, de 17.7.03), se aprueba la integración provisional del citado funcionario en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), especialidad Arquitectos Técnicos (ART) de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Se han cumplido los trámites reglamentarios para la formulación de la referida declaración de integración.

CONSIDERACIÓN JURÍDICA

Única.- De conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el citado funcionario está integrado en la organización de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y procede la declaración formal de la referida integración.

Teniendo en cuenta las demás disposiciones de aplicación, en el ejercicio de las facultades conferidas por las normas en vigor,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración definitiva de D. Hermelindo Navarro Cardero, número de registro de personal 42677321QAFB441, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), especialidad Arquitectos Técnicos (ART) de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer el recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 2003.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

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