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BOC Nº 218. Viernes 7 de Noviembre de 2003 - 1804

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1804 - ORDEN de 20 de octubre de 2003, por la que se crean y suprimen determinados registros existentes en el Departamento.

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Vista la Resolución de la Inspección General de Servicios de 18 de junio de 2003, por la que se hace pública la actualización de la relación de los Registros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica en el área de industria, al margen de las competencias en las materias de comercio y consumo que tenían asignadas las Consejerías de Economía, Hacienda y Comercio y de Sanidad y Consumo, respectivamente.

Por su parte, el Decreto 271/2003, de 21 de julio, del Presidente, atribuye a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías las competencias en materia de innovación tecnológica, comunicaciones e informática que ostentaba la extinta Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Asimismo, por Decreto 302/2003, de 16 de septiembre, del Presidente, se atribuye a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías las competencias relativas al Ente Público Radiotelevisión Canaria.

El artículo 2 del Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, dispone que, bajo la superior dirección del Consejero, en el Departamento de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías se organiza la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías, de la que dependen las Direcciones Generales de Industria y Energía, Fomento Industrial e Innovación Tecnológica y de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; además de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales de Comercio y de Consumo.

Lo expuesto conlleva la consiguiente repercusión en cuanto a la dependencia orgánica y funcionamiento de los Registros de los mismos, haciéndose preciso suprimir algunos de los Registros Generales y Auxiliares existentes, así como modificar sus señas, asignar nueva numeración a los auxiliares que dependan de aquéllos y adaptar los mismos a la nueva estructura orgánica del Departamento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 38.8 que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propios o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.

II.- El artículo 5.1 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, dispone que los registros se crearán, modificarán o suprimirán mediante Orden departamental que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud y, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Suprimir de la relación de Registros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Registro General nº 9 y Auxiliares nº 9.01, 9.02 y 9.03 de la Dirección General de Comercio, Registro General y Auxiliar de la Dirección General de Consumo, Registro General de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y Registro General y Auxiliar del Ente Público Radiotelevisión Canaria.

Segundo.- Crear los Registros Auxiliares nº 7 de la Dirección General de Consumo, Auxiliar nº 8 de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y Auxiliares nº 9 y 10 del Ente Público Radiotelevisión Canaria.

Tercero.- La modificación de las señas, la nueva asignación numérica de los Registros de estos Centros Directivos y la atribución orgánica de los mismos en el Departamento quedarán en los términos expuestos en el anexo de esta Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2003.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.

Ver anexos - páginas 18252-18253

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