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BOC Nº 217. Jueves 6 de Noviembre de 2003 - 1799

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1799 - Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 20 de octubre de 2003, por la que se conceden las ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso 2002/2003.

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Por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 1 de octubre de 2002 (B.O.C. de 11 de octubre), se convocaron ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso 2002/2003.

En la base undécima de la Orden de convocatoria se dispone el procedimiento de adjudicación de estas ayudas, las cuales se concederán previa selección efectuada por una Comisión nombrada a los efectos por el Director General de Universidades e Investigación.

Una vez efectuada la selección por la Comisión nombrada a los efectos por Resolución de 19 de mayo de 2003, se confeccionó un listado de beneficiarios que cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos tienen derecho a las ayudas, y aquellos a los cuales se les deniega y la causa de denegación.

Por todo ello y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder ayuda para transporte y alojamiento y para el pago de precios públicos de la enseñanza superior, en las cuantías que se relacionan en el anexo I adjunto, cuyos importes totales ascienden a 663.630,09 euros y 966.389,00 euros respectivamente, lo que supone un importe total de 1.630.019,09 euros.

Asimismo denegar las ayudas a los beneficiarios y por las causas que se relacionan en el anexo II.

Segundo.- Forma de pago: el pago de las ayudas se realizará de la forma que se indica a continuación, previa aceptación de las mismas por los beneficiarios en el plazo de 30 días a contar desde la notificación.

Las ayudas para transporte y alojamiento, las de tasas que hayan abonado directamente los alumnos en sus respectivas Universidades y las de los Hoteles Escuela de Hecansa, se abonarán a los interesados mediante transferencia bancaria efectuada por los Tesoreros, dentro de los dos meses siguientes a contar desde la publicación de la Resolución de concesión, con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422G 480.11 L.A. 18404902 "Ayudas a los estudios universitarios (Ley 3/1995 de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios)" de los vigentes presupuestos, ascendiendo su importe total a 1.222.285,81 euros.

Las ayudas para tasas no abonadas por los alumnos cuyo importe total asciende a 407.733,28 euros se compensarán a las Universidades Canarias, con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422G 446.11 L.A. 18404902 "Ayudas a los estudios universitarios (Ley 3/1995 de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios)" de los vigentes presupuestos, correspondiéndole 207.064,21 euros a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y 200.669,07 euros a la Universidad de La Laguna.

Tercero.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

b) Destinar la ayuda para el fin que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes y abono de los gastos de desplazamiento y alojamiento fuera del domicilio familiar.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, facilitando toda la información que le sea requerida por los citados órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

g) Asimismo, y con carácter general, todas las obligaciones contenidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en lo relativo a las ayudas.

Cuarto.- La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2003.- El Director General de Universidades e Investigación, Francisco Javier Díaz Brito.

Ver anexos - páginas 18134-18229

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