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BOC Nº 215. Martes 4 de Noviembre de 2003 - 1785

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1785 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 20 de octubre de 2003, por la que se delegan competencias en la Secretaría General Técnica para resolver sobre la concesión de permisos y licencias no retribuidas.

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El Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y el artículo 19 de Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a las Direcciones Generales y con respecto al personal de las unidades que tengan adscritas directamente, las competencias contempladas en el artículo 15.7º del mismo Decreto, entre las que están resolver sobre la concesión de permisos y licencias.

El Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías del Gobierno de Canarias, crea como órganos superiores en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, bajo la dirección superior del Consejero, las dos Viceconsejerías de Medio Ambiente y de Ordenación Territorial, la Secretaría General Técnica y las cuatro Direcciones Generales de Calidad Ambiental, del Medio Natural, de Ordenación del Territorio y de Urbanismo.

Con la implantación de la aplicación informática del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS) por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia y Justicia, se hace necesario delegar en la Secretaría General Técnica la competencia para la resolución de los permisos y licencias no retribuidas de este Centro Directivo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica la competencia para resolver sobre la concesión de permisos y licencias no retribuidas del personal funcionario y laboral de las unidades administrativas adscritas a la Dirección General de Urbanismo, que se enumeran a continuación:

PERSONAL FUNCIONARIO:

1.- Licencia por asuntos propios (artículo 48.2º Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

2.- Licencias por enfermedad y sus prórrogas a los funcionarios de Régimen Especial-Muface y Clases Pasivas (artículo 69 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 17 de febrero, y artículos 19, 20 y 21 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado).

3.- Licencias por enfermedad y sus prórrogas a los funcionarios de Régimen General -agotamiento del período máximo de Incapacidad Temporal- (artículos 128 y 131 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social).

4.- Permiso de reducción de jornada por razón de guarda legal [artículo 30.1º.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y artículo 49.2º y 3º de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria].

5.- Permiso de reducción de jornada a los funcionarios a partir de los 60 años -cesación progresiva de actividades- (artículo 30.4º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado).

6.- Permiso de reducción de jornada a los funcionarios en procesos de recuperación por razón de enfermedad (artículo 30.4º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública).

7.- Permiso por maternidad y paternidad, adopción o acogimiento (artículo 30.3º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública).

8.- Licencia por riesgo durante el embarazo (artículo 69.3º de la Ley de Funcionarios civiles del Estado).

PERSONAL LABORAL:

1.- Licencia no retribuida (artículo 20 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración Pública de Canarias).

2.- Permiso de reducción de jornada por razón de guarda legal (artículo 17 del Convenio Colectivo y artículo 37.5º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

3.- Permiso de reducción de jornada en supuestos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto (artículo 37.4 bis del Estatuto de los Trabajadores).

4.- Permiso de mejora de maternidad de 6 días (artículo 21.3 del Convenio Colectivo).

Segundo.- En la concesión de los permisos y licencias no retribuidas del personal funcionario, apartado 1, y del personal laboral, apartado 1, se requerirá informe previo de este Centro Directivo.

Tercero.- Las delegaciones conferidas por la presente Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Cuarto.- Las resoluciones y actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por esta Dirección General.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2003.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

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