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BOC Nº 213. Viernes 31 de Octubre de 2003 - 1773

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1773 - ORDEN de 20 de octubre de 2003, por la que se crean y regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Secretaría General Técnica.

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La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

A fin de dar cumplimiento al mandato legal y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos se procede a crear determinados ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de las competencias de esta Consejería.

En uso de la competencia establecida en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de los ficheros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los efectos previstos en el mismo, se crea un fichero automatizado en el que contiene y se procesan datos de carácter personal gestionado por la Secretaría General Técnica y que se describe en el anexo de esta Orden.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

El fichero automatizado que se relaciona en el anexo se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se dicten para él y está sujeto a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como a las normas legales y reglamentarias que les sean aplicables.

Artículo 3.- Gestión.

El titular del órgano responsable del fichero al que se refiera esta Orden, adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, se adoptarán las medidas de organización y gestión que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en las normas que la desarrollen, y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Medidas de Seguridad.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2003.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.

Ver anexos - página 17857

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