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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 38, apartados 1 y 2, que los órganos administrativos habrán de llevar un registro general en el que anotarán las entradas y salidas de todo escrito o comunicación que reciban o dirijan a otros órganos o particulares, pudiendo además crear registros auxiliares de dicho registro general al objeto de facilitar la labor de éstos.
Asimismo, el apartado 6 de este artículo dispone que cada Administración Pública establecerá los días y el horario de funcionamiento de las oficinas de registro; además, el punto 8 del propio artículo dispone la obligación de dar publicidad y mantener actualizada la relación de sus oficinas propias y concertadas.
En este sentido el Decreto 105/2000, de 26 de junio, regula determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autónoma de Canarias y prevé en su artículo 5 que la creación, modificación o supresión de registros se realizará mediante Orden Departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Por Orden de 21 de mayo de 2003, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 114, de 17 de junio de 2003, se modifican diversos Registros y se relacionan los Registros de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicio y horario de atención al público.
El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente del Gobierno, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, a excepción de las de costas, correspondiéndole asimismo las competencias que en materia de turismo tenía encomendadas la Consejería de Turismo y Transportes.
El Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, establece que la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, se estructura en los siguientes órganos superiores: a) Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, b) Secretaría General Técnica, c) Dirección General de Infraestructura Viaria, d) Dirección General de Transportes, e) Dirección General de Aguas, y f) Dirección General de Vivienda.
Siendo preciso adaptar los registros de la Consejería a su nueva estructura, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Primero.- Modificar los registros adscritos a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda en los siguientes términos:
a) El Registro de la Dirección General de Transportes en Santa Cruz de Tenerife tiene carácter de General.
b) El Registro de la Dirección General de Transportes en Las Palmas de Gran Canaria tiene carácter de Auxiliar del General de dicho Centro Directivo.
Segundo.- Relacionar en el anexo los Registros adscritos a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicio y horario de atención al público.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2003.
EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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