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BOC Nº 212. Jueves 30 de Octubre de 2003 - 1768

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1768 - ORDEN de 6 de octubre de 2003, por la que se delegan en la Dirección General de Vivienda las competencias previstas en relación al Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo; en el Decreto 100/1994, de 10 de junio, y en el Decreto 273/1993, de 8 de octubre.

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El Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, de medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, es de aplicación a la financiación por la Administración del Estado de las actuaciones protegidas en materia de vivienda cuya solicitud de calificación provisional se formule a partir del 1 de enero de 1989 (B.O.E. nº 57, de 8.3.89).

Con fecha 20 de abril de 1989 fue suscrito un convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas regulador de las actuaciones protegibles efectuadas a su amparo (B.O.E. nº 146, de 19.6.90).

El Decreto 100/1994, de 10 de junio, por el que se regula la concesión y el procedimiento para su otorgamiento, de subvenciones destinadas a adquirentes en primera transmisión, a adjudicatarios y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial en régimen especial calificadas provisionalmente con posterioridad al 1 de diciembre de 1993 (B.O.C. nº 79, de 29.6.94)y B.O.C. nº 102, de 19.8.94), el cual, sin contener atribución competencial dentro del Departamento, para la concesión de las subvenciones que dispone, le resulta de aplicación la cláusula general prevista en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, que confiere su otorgamiento a los titulares de los distintos Departamentos.

El Decreto 273/1993, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión y el procedimiento para su otorgamiento, de subvenciones destinadas a la adquisición o habilitación de suelo para viviendas de protección oficial en régimen especial (B.O.C. nº 140, de 3.11.93) el cual, sin contener atribución competencial dentro del Departamento, para la concesión de las subvenciones que dispone, le resulta de aplicación la cláusula general prevista en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, que confiere su otorgamiento a los titulares de los distintos Departamentos.

Las competencias en materia de vivienda para resolver las solicitudes presentadas para acceder a unas o a otras subvenciones, vienen atribuidas al Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, por su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 161/1996, de 4 de julio. Con fecha 14 de julio de 2003 se publica en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias, cuyo artículo primero relaciona las consejerías en que se organiza el Gobierno de Canarias, concretando en el artículo tercero la denominación y competencias de este Departamento, pasando de denominarse Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, a Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, con especificación de que las competencias de aquélla quedan asumidas por esta última. Igualmente, el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, prevé en su artículo segundo la estructura de esta Consejería, entre cuyos órganos se encuentra la Dirección General de Vivienda, sobre el que se efectúan las delegaciones comprendidas en la presente Orden.

Sin embargo, en base al elevado número de expedientes que se pueden tramitar al amparo de las citadas normas, se aconseja, por razones de celeridad y de eficacia, que se deleguen en la Dirección General de Vivienda las citadas competencias que todos ellos atribuyen al titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, actual Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Dirección General de Vivienda las siguientes competencias:

- Las resoluciones de ampliación de plazo de subsidiación de los préstamos cualificados concedidos al amparo del Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo.

- El otorgamiento de las subvenciones previstas en el Decreto 100/1994, de 10 de junio, por el que se regula la concesión y el procedimiento para su otorgamiento, de subvenciones destinadas a adquirentes en primera transmisión, a adjudicatarios y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial en régimen especial calificadas provisionalmente con posterioridad al 1 de diciembre de 1993.

- El otorgamiento de las subvenciones previstas en el Decreto 273/1993, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión y el procedimiento para su otorgamiento, de subvenciones destinadas a la adquisición o habilitación de suelo para viviendas de protección oficial en régimen especial.

Segundo.- Las presentes delegaciones se entenderán efectuadas con las limitaciones anuales del Plan de Vivienda respecto a los objetivos y dotación presupuestaria.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en uso de las presentes delegaciones indicarán expresamente dicha circunstancia.

Cuarto.- Las presentes delegaciones surtirán efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2003.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

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