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BOC Nº 211. Miércoles 29 de Octubre de 2003 - 4016

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

4016 - Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de octubre de 2003, que notifica la Resolución de denuncia formulada por Dña. Mercedes Santana Pulido, recaída en el expediente de referencia DA: 01/701 relativa a facturaciones de suministro de agua.

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Habiéndose dictado Resolución sobre denuncia formulada por Dña. Mercedes Santana Pulido, por facturación excesiva, recaída en el expediente de referencia DA: 01/701, e intentada la notificación de la misma al denunciante, sin éxito, es por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Dirección General de Industria y Energía

R E S U E L V E:

1.- Remitir la Resolución anexa al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su publicación en el tablón de edictos.

2.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2003.- El Director General de Industria y Energía, Celso Perdomo González.

A N E X O

Visto el expediente incoado a instancia de Dña. Mercedes Santana Pulido, de fecha 12 de diciembre de 2001, y con número de expediente DA-01/0701, presentado en esta Dirección General de Industria y Energía, por medio del cual viene a expresar su disconformidad con las facturaciones giradas por la entidad suministradora Emalsa, prestataria del servicio de aguas de Las Palmas de Gran Canaria, y visto el informe del Jefe de Sección de Recursos Hidráulicos de fecha 8 de mayo de 2003.

Resultando que el objeto de la reclamación, de fecha 12 de diciembre de 2001, complementada por escrito de 18 de enero de 2002, seguida al expediente DA-01/701, de Dña. Mercedes Santana Pulido, en nombre y representación, sin acreditar, del abonado D. Francisco Santana González (en datos de Emalsa del 11 de octubre de 2002 consta como abonada Dña. Encarnación Pulido Santana), nº 018.12.00.081.09, vivienda sita en calle Teobaldo Power, 41, bajo, izquierda, de Las Palmas de Gran Canaria, es para manifestar su desacuerdo con las facturaciones excesivas de los dos últimos años, al estar cerrada la vivienda, y que realizadas las comprobaciones oportunas ha constatado la existencia de un trueque de las tuberías, ya que aunque Emalsa factura a su domicilio por el contador nº 00612083, la tubería que le suministra está conectada al contador nº 00612525. Estando la tubería con la llave de paso cerrada.

Resultando que el mismo día de verificación del contador 00-612083, y a indicación de la citada denuncia del abonado reclamante, se realizó verificación del contador nº 00-612525, al alegarse por éste la posibilidad de trueque entre ambos contadores, como causa del exceso de consumo detectado y facturado por Emalsa.

Resultando que con la misma fecha de 21 de febrero de 2002, siendo las 9,10 horas, y a instancia de la citada denuncia, por personal de esta Dirección General ha sido verificado en la angada del árbol de contadores sito en calle Teobaldo Power, 41, de Las Palmas de Gran Canaria, el contador marca: Contagua; tipo: DNN; clase: B; Qn: 0,6 m3/h; calibre: 7 mm; número de serie: 00-612525; año de fabricación: 2000, con precinto de verificación primitiva; y con lecturas, inicial de 015,170 m3, y final de 015,221 m3, con un volumen pasado de 50 litros, y en la presencia de D. Mario Pérez en representación del abonado, resulta que dicho contador de agua funciona con un error de + 2% (error máximo tolerado del contador: Qt < Q < Qmax = ± 2%).

Resultando que siendo las 9,20 horas del día 21 de febrero de 2002, y a instancia de la citada denuncia, por personal técnico de esta Dirección General, ha sido verificado en cuarto de contadores sito en calle Teobaldo Power, 41, el contador marca: Contagua; tipo: DNN; clase: B; Qn: 0,6 m3/h; calibre: 7 m/m; número de serie: 00612083; año de fabricación: 2000; con precinto de verificación primitiva; y con lecturas, inicial de 0069,920 m3, y final de 0070,021 m3, con un volumen pasado de 100 litros, y en presencia de D. Mario Pérez, en representación del abonado D. Francisco Santana González, resulta que dicho contador de agua funciona con un error de + 1% (error máximo tolerado Qt < Q < Qmax = ± 2%).

Resultando que en la misma hora y fecha de verificación, del 21 de febrero de 2002, por personal adscrito a esta Dirección General se comprobó que el contador nº 00-612083, instalado por Emalsa al abonado nº 018.12.00.081.09, en la vivienda sita en calle Teobaldo Power, 41, bajo, izquierda, de Las Palmas de Gran Canaria, alimenta en realidad a la vivienda sita en Teobaldo Power, 41-BJ-2, bajo, de Las Palmas de Gran Canaria, abonado nº 100.02.00.733.05, titular Rodegar Canarias. Se comprobó, asimismo, en dicha fecha que a la vivienda sita en calle Teobaldo Power, 41, bajo, izquierda, de Las Palmas de Gran Canaria se le alimenta, en realidad, del suministro de agua, a través del contador nº 00-612525, del cual consta que está instalado por Emalsa al abonado Rodegar Canarias, S.L. nº 100.02.00.733.05, vivienda sita en Teobaldo Power, 41-Bl.2-Bj, de Las Palmas de Gran Canaria.

Resultando que de las comprobaciones anteriores se deduce la existencia de trueque de las tuberías ascendentes de subida desde dichas dos angadas a las respectivas viviendas, de tal modo que la tubería que parte de la angada destinada al contador de la vivienda sita en el bajo-izquierda acaba suministrando agua a la vivienda sita en el Bl.2-Bj, e inversamente la tubería que parte de la angada del Bl.2-Bj, lleva agua a la vivienda nº bajo-izquierda.

Resultando que con fecha 11 de octubre de 2002, Emalsa informa a esta Dirección General sobre la referida denuncia en el sentido de acompañar datos del abonado y del contador instalado, así como histórico de los contadores instalados, de las lecturas tomadas y de las facturaciones giradas del abonado nº 18.12.00.081.09.

Resultando que, de los datos facilitados por Emalsa al expediente, consta que el contador nº 00-612083 le fue instalado por Emalsa, con fecha 9 de noviembre de 2000, al abonado nº 018.12.00.081.09, D. Francisco Santana González (actualmente Dña. Encarnación Pulido Santana), vivienda sita en calle Teobaldo Power, 41, bajo, izquierda, de Las Palmas de Gran Canaria. Por otro lado, de los datos facilitados por Emalsa al expediente, consta que el contador nº 00-612525 le fue instalado por Emalsa, con fecha 16 de agosto de 2000, al abonado nº 100.02.00.733.05, Rodegar Canarias, S.L., vivienda sita en calle Teobaldo Power, 41-Bl.2-Bj, de Las Palmas de Gran Canaria.

Resultando que, de los datos facilitados por Emalsa al expediente, se deducen los siguientes datos sobre las facturaciones giradas a ambos abonados:

a) De las facturaciones giradas al abonado nº 018.12.00.081.09, en el período noviembre-00 a septiembre-02, ambos inclusive, 12 recibos en total, se produce un consumo total de agua de 117 m3. De dicho período, cabe deducir dos etapas, una que abarca a los recibos noviembre-00 a septiembre-01, ambos inclusive, en los que el consumo total es de 0 m3, por lo que el consumo facturado bimestral es de 10 m3/bimestre (mínimo de facturación). La segunda etapa abarca el período noviembre-01 a septiembre-02, en los que el consumo total es de 116 m3, con un máximo consumo facturado en dicho período de 41 m3 (recibo noviembre-01), y el mínimo consumo facturado es de 12 m3 (recibo marzo-02).

b) De las facturaciones giradas al abonado nº 100.02.00.733.05, en el período noviembre-00 a septiembre-02, ambos inclusive, 12 recibos en total, se produce un consumo total de agua de 12 m3, por lo que el promedio de consumo bimestral es de 1 m3/bimestre. En dicho período el consumo facturado bimestralmente ha sido de 10 m3 (mínimo establecido de facturación).

Resultando que no se ha formulado alegación alguna, dentro del plazo concedido, por parte de los abonados, nº 018.12.00.081.09, titular Dña. Encarnación Pulido Santana, vivienda sita en calle Teobaldo Power, 41, bajo, izquierda, y nº 100.02.00.733.05, titular Rodegar Canarias, S.L., vivienda sita en Teobaldo Power, 41-Bl.2-Bj, ambas de Las Palmas de Gran Canaria.

Considerando que, de acuerdo con los puntos 2.1 y 3.1 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 (B.O.E. de 6.3.89), por la que se regulan los contadores de agua fría y aplica la Directiva 75/33/CEE, de fecha 17 de diciembre de 1974, los contadores deberán fabricarse de manera que se ajusten a las prescripciones de la citada disposición en condiciones normales de uso, es decir, el contador debe funcionar regularmente con un error máximo tolerado dentro del rango Qt < Q < Qmax = ± 2%.

Considerando que se ha cumplimentado lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo referente al trámite de audiencia a las partes afectadas, notificándose a las partes, mediante acuse de recibo que consta recibido, la apertura de dicho plazo de alegaciones, para que, en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince días, pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, ante este Servicio de Seguridad Industrial, en horas de oficina, lunes a viernes (salvo festivos) y en horario de 8,30 a 14,00 horas. Asimismo se le advertía de que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 del citado texto legal, podrían actuar asistidos de asesor cuando lo consideraran conveniente en defensa de sus intereses.

Considerando lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre de 1988 (B.O.E. nº 55, de 6.3.99), por la que se regulan los contadores de agua fría e incorpora al derecho interno español la Directiva 75/33/CEE, de 17 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre contadores de agua fría, en concreto lo señalado en el punto 2.1 "errores máximos tolerados" del apartado II "Características metrológicas", donde se señala, que: "Los errores de medida se indican en porcentaje y son iguales a ((Vi - Va)/Va) x 100, siendo Vi el valor del volumen indicado por el contador y Va el valor convencionalmente verdadero del volumen real que ha pasado por el contador, expresados en la misma unidad y a la misma temperatura" y "Los errores máximos tolerados son los incluidos en la tabla siguiente:

Caudal: Qmin < Q < Qt.

Error máximo tolerado (porcentaje): ± 5.

Caudal: Qt < Q < Qmax.

Error máximo tolerado (porcentaje): ± 2.

En el caso de que los errores obtenidos, en todo el campo de medida del contador, sean del mismo signo, los errores máximos tolerados serán la mitad de los indicados en la tabla anterior."

Considerando lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única, apartado A) del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre (B.O.E. nº 310, de 27.12.00), por la que se establece la derogación del "Decreto de 12 de marzo de 1954, por el que se aprueba el texto unificado del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía", así como en el párrafo final de la citada Disposición Derogatoria donde se establece que: "Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o menor rango en lo que se oponga al presente Real Decreto".

Considerando que a fecha de hoy no se ha dictado norma complementaria que haga extensivos los preceptos en materia eléctrica regulados en el citado Real Decreto 1.955/2000 a los suministros de agua, lo que imposibilita la aplicabilidad del citado Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, a los suministros de agua, tal y como se desprende de las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 15 de octubre de 1988 (Ar. 10336), 2 de noviembre de 1988 (Ar. 10235) y 9 de marzo de 1989 (Ar. 2209), dictadas en un supuesto similar al actual.

Considerando que actualmente se carece de marco legal o reglamentario, tanto de ámbito nacional como autonómico que regule los derechos y obligaciones de los abonados y entidades o empresas suministradoras del suministro de abastecimiento público de agua, tal como hasta su derogación expresa venía realizando el derogado Decreto de 12 de marzo de 1954, con excepción de lo señalado en los Reglamentos de Servicios de los entes locales, lo que imposibilita un claro pronunciamiento sobre la reclamación formulada por el abonado ante esta Consejería.

Por lo cual esta Dirección General de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1º) De acuerdo con el punto 2.1 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 y a la vista del acta de verificación del contador nº 00-612083, del que se deduce un error comprobado de funcionamiento de + 1%, se considera que el funcionamiento del citado contador sí es reglamentario.

2º) De acuerdo con el punto 2.1 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 y a la vista del acta de verificación del contador nº 00-612525, del que se deduce un error comprobado de funcionamiento de + 2%, se considera que el funcionamiento del citado contador sí es reglamentario

3º) A la vista de que los criterios de equidad en las facturaciones y los de refacturación establecidos en los artículos 3 y 46 del Decreto de 12 de marzo de 1954, han sido derogados expresamente por el Real Decreto 1.955/2000, y que se carece a fecha de hoy de marco reglamentario alguno regulador de las contraprestaciones en el servicio de abastecimiento de agua, esta Dirección General entiende que por Emalsa se debería proceder a la refacturación de los consumos registrados por el contador 00-612083, antes verificado, durante el período comprendido desde la facturación noviembre-2001 a septiembre-2002, ambas inclusive, cuyos consumos facturados fueron de 41 m3, 18 m3, 12 m3, 14 m3, 16 m3 y 15 m3, respectivamente, y que fueron girados inicialmente por Emalsa al abonado nº 018.12.00.081.09, titular Dña. Encarnación Pulido Santana, vivienda sita en calle Teobaldo Power, 41, bajo, izquierda, de Las Palmas de Gran Canaria, se deberían refacturar al abonado nº 100.02.00.733.05, titular Rodegar Canarias, S.L., vivienda sita en Teobaldo Power, 41-Bl.2-Bj, de Las Palmas de Gran Canaria, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para el Servicio Municipal de Abastecimiento de Aguas de Las Palmas de Gran Canaria, y en caso de discrepancia del abonado con la empresa suministradora podrá formularse la oportuna reclamación, bien ante el Ilustre Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, titular del servicio de aguas, o bien indistintamente ante la Jurisdicción Civil competente.

4º) A la vista de que los criterios de equidad en las facturaciones y los de refacturación establecidos en los artículos 3 y 46 del Decreto de 12 de marzo de 1954, han sido derogados expresamente por el Real Decreto 1.955/2000, y que se carece a fecha de hoy de marco reglamentario alguno regulador de las contraprestaciones en el servicio de abastecimiento de agua, esta Dirección General entiende que por Emalsa se debería proceder a la refacturación de los consumos registrados por el contador 00-612525, antes verificado, durante el período comprendido desde la facturación noviembre-2001 a septiembre-2002, ambas inclusive, cuyos consumos facturados fueron todos y cada uno de ellos, de 10 m3, mínimo establecido de facturación, y que girados inicialmente por Emalsa al abonado nº 100.02.00.733.05, titular Rodegar Canarias, S.L., vivienda sita en Teobaldo Power, 41-Bl.2-Bj, de Las Palmas de Gran Canaria, se deberían refacturar al abonado nº 018.12.00.081.09, titular Dña. Encarnación Pulido Santana, vivienda sita en calle Teobaldo Power, 41, bajo, izquierda, de Las Palmas de Gran Canaria, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para el Servicio Municipal de Abastecimiento de Aguas de Las Palmas de Gran Canaria, y en caso de discrepancia del abonado con la empresa suministradora podrá formularse la oportuna reclamación, bien ante el Ilustre Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, titular del servicio de aguas, o bien indistintamente ante la Jurisdicción Civil competente.

5º) Por los abonados se deberían recolocar, previa autorización de Emalsa, las tuberías de subida a sus respectivas viviendas en relación con sus respectivas angadas donde se ubican sus respectivos contadores, antes reseñados, antes del plazo de quince días, pudiendo Emalsa en su defecto, ejercer sus facultades de corte cautelar de suministro a ambos abonados.

Por el Servicio competente se notificará a los interesados la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Director General de Industria y Energía, p.d.f., el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial (Resolución de 21.11.01), Manuel Sánchez Rodríguez.

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