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Habiéndose dictado Resolución sobre denuncia formulada por D. Rau Zhou por facturación excesiva, recaída en el expediente de referencia DA: 01/696, e intentada la notificación de la misma al denunciante, sin éxito, es por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Dirección General de Industria y Energía
R E S U E L V E:
1.- Remitir la Resolución anexa al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su publicación en el tablón de edictos.
2.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2003.- El Director General de Industria y Energía, Celso Perdomo González.
A N E X O
Visto el Informe técnico emitido por el Jefe de Sección de Recursos Hidráulicos, de fecha 24 de abril de 2003, sobre propuesta de caducidad del expediente administrativo DA-01/0696; por la no asistencia a la prueba de verificación, lo que hace imposible la verificación in situ de los contadores de agua.
Visto el artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo tenor literal es el siguiente: "En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes".
Considerando que en los expedientes administrativos citados se dan los supuestos de hecho contemplados en el expresado artº. 92 de la Ley 30/1992, por lo que resulta procedente en este momento declarar la caducidad de los mismos, con archivo de las actuaciones.
Por lo cual esta Dirección General de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,
R E S U E L V E:
Declarar la caducidad, a los efectos previstos en el artº. 92 de la Ley 30/1992, de los expedientes administrativos correspondientes a las denuncias, formuladas por los respectivos abonados relacionados contra facturaciones de Emalsa Las Palmas de Gran Canaria, siguientes:
Nº EXPEDIENTE: DA-01/0696.
DENUNCIANTE: D. Rao Zhou.
F. SOLICITUD: 11.12.01.
ABONADO: 10.22.18.026.04.
Por el Servicio competente se notificará a los interesados la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Director General de Industria y Energía, el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial (Resolución de 21.11.01), Manuel Sánchez Rodríguez.
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