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BOC Nº 211. Miércoles 29 de Octubre de 2003 - 3998

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

3998 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 17 de octubre de 2003, relativo a notificación de la Resolución de 25 de junio de 2003, por la que se acuerda el archivo de las actuaciones por caducidad en el procedimiento de inscripción en el Registro de Fundaciones Canarias, de la Fundación Secundino Delgado.

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Intentada la notificación de la Resolución que más adelante se transcribe, en el domicilio del interesado, que figura en el expediente, y no habiendo podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúa la misma mediante la presente.

"Resolución de 25 de junio de 2003, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se acuerda el archivo de las actuaciones por caducidad en el procedimiento de inscripción en el Registro de Fundaciones Canarias de las variaciones en la composición del patronato de la Fundación Secundino Delgado.

Examinado el expediente tramitado para la inscripción en el Registro de Fundaciones Canarias de la Fundación de referencia.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 28 de abril de 2000, se solicitó por la fundación de referencia la inscripción antedicha, aportándose certificación sobre acuerdo del patronato, de fecha 2 de marzo de 2000.

2. Con fecha 15 de junio de 2000, se requirió al interesado la subsanación de los siguientes extremos:

a) "Deberá certificarse por el Secretario de dicho órgano, y no por el de entidad distinta a la propia fundación, su composición actual, especificándose quiénes ocupan el cargo de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, todos ellos del patronato de la fundación, según el artº. 15 de los estatutos.

b) Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 19 de la Ley 2/1998, para iniciar el ejercicio de sus funciones, los patronos de nueva designación o aquellos que cambien de cargo habrán de aceptar con carácter expreso el cargo, aceptación que deberá hacerse constar en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia en el Registro de Fundaciones de Canarias. A estos efectos, será válida la aceptación acreditada mediante certificación del secretario del órgano de gobierno con el visto bueno del presidente y la firma notarialmente legitimada de ambos."

3. Habiéndosele advertido al interesado con fecha 8 de mayo de 2001, de conformidad con el artº. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo transcurrido tres meses desde la paralización del expediente por causa imputable al interesado, procede la caducidad del mismo y el archivo de las actuaciones.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1. Que la competencia de inscripción y registro está atribuida a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de conformidad con el artº. 33.2.E.b) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

2. La documentación aportada no reúne los requisitos previstos en la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias (B.O.C. nº 47, de 17.4.98), y el Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias (B.O.C. nº 127, de 10.10.90), así como la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (B.O.E. nº 310, de 27.12.02).

3. El artº. 92 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado,

R E S U E L V O:

El archivo de las actuaciones por caducidad en el procedimiento de inscripción en el Registro de Fundaciones Canarias de las variaciones en la composición del patronato de la Fundación Secundino Delgado.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, de acuerdo con el artº. 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2003.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación."

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2003.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Jesús Temes Nistal.

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