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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra la misma, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38/564/2002.
INSTRUIDO A: Supermercados de La Palma, S.A.
D.N.I.-N.I.F.: A38201570.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 2 de julio de 2002, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Supalma El Puente, del que es titular Supermercados de La Palma, S.A., con domicilio en la Avenida del Puente, 31, término municipal de Santa Cruz de La Palma y extiende el acta nº 9247 comprobándose que este establecimiento carece de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y no figura expuesto a la vista del público el cartel anunciador de su disponibilidad. Estos hechos son constitutivos de infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable lo establecido en el artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 13 de diciembre de 2002 mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
R E S U E L V O:
Imponer a Supermercados de La Palma, S.A. la sanción de multa de doscientos cuarenta (240) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2003.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38/591/2002.
INSTRUIDO A: Tenerife Cars, S.L.
D.N.I.-N.I.F.: B38453841.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 19 de junio de 2002, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento del que es titular Tenerife Cars, S.L., con domicilio en Polígono Industrial Las Andoriñas, 10, término municipal de San Miguel de Abona, y extiende el acta nº 9500 procediendo a comprobar la reclamación nº 897/02, formulada por Dña. Nuria Casusa Novella, siendo motivo de la misma las presuntas irregularidades cometidas por esta empresa en la reparación de su vehículo, marca Fiat, modelo Bravo, matrícula TF-4877-BP, que se deposita en este taller el 16 de abril de 2002, para el cambio de una goma del radiador y en fecha 2 de mayo del mismo año aún no se había efectuado la reparación.
De las actuaciones inspectoras y de la documentación obrante en el expediente se constata que el resguardo de depósito emitido al reclamante no indica, como es preceptivo, si el vehículo se deposita para reparar o para solicitar presupuesto. Siendo este hecho constitutivo de infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 14 y 19, apartado j), del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 13 de diciembre de 2002, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
R E S U E L V O:
Imponer a Tenerife Cars, S.L. la sanción de multa de trescientos (300) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2003.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38/458/2002.
INSTRUIDO A: Taller Racing Brabus, S.L.
D.N.I.-N.I.F.: B38668463.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 26 de abril de 2002, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento del que es titular Taller Racing Brabus, S.L., con domicilio en calle Cinco, 8, término municipal de San Miguel de Abona y extiende el acta nº 8767 procediendo a comprobar la reclamación nº 384/2002, formulada por D. Gino Mangano, siendo motivo de la misma las presuntas irregularidades cometidas por este taller al reparar su vehículo sin previo presupuesto, no desglosar debidamente las horas de trabajo en la factura que se le emitió y no permitirle el pago con tarjeta de crédito, pese a que el establecimiento anuncia esta modalidad de pago.
Personado el Inspector actuante se concede al compareciente en acta un plazo de 10 días para que remita a esta Dirección General de Consumo los siguientes documentos:
1. Resguardo de depósito correspondiente a la reparación objeto de reclamación.
2. Escrito de alegaciones en respuesta a las cuestiones formuladas por el Sr. Mangano en su reclamación.
Transcurrido el plazo otorgado sin que tal documentación se haya remitido se incurre en infracción en materia de consumo, al no atender a la solicitud de los Servicios de Inspección.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y en concordancia con el artº. 34.8 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 43, de fecha 4 de marzo de 2003, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
R E S U E L V O:
Imponer a Taller Racing Brabus, S.L. la sanción de multa de seiscientos (600) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2003.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38/590/2002.
INSTRUIDO A: Thawani Moham Gobindran.
D.N.I.-N.I.F.: X0283817C.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 27 de junio de 2002, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Jesseps, del que es titular Thawani Moham Gobindran, con domicilio en la calle Juan XXIII, 14, Los Cristianos, término municipal de Arona y extiende el acta nº 9259 para comprobar la reclamación nº 1030/02 formulada por el Sr. Graham Baker, relativa a la adquisición de una cámara digital y accesorios, con unos precios considerados como abusivos, una vez consultados los precios en otros comercios en el Reino Unido.
Personado el Inspector actuante comprueba que en uno de los escaparates del citado establecimiento se encuentran expuestas para su venta al público 19 cámaras de vídeo en las que el precio de venta al público no se exhibe de forma visible, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artº. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en venta al público de artículos al por menor.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 43, de fecha 4 de marzo de 2003, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arona, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
R E S U E L V O:
Imponer a Thawani Moham Gobindran la sanción de multa de cuatrocientos cincuenta (450) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2003.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38/614/2002.
INSTRUIDO A: Mario Martín Socas.
D.N.I.-N.I.F.: 45705227H.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de julio de 2002, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Supermercado Los Ángeles III, del que es titular Mario Martín Socas, con domicilio en la calle Manuel Ravelo, 1, Edificio Proyco, en Playa de la Arena, término municipal de Santiago del Teide y extiende las actas números 9339, 9340 y 9341 correspondientes a la Campaña Nacional de Control de la Indicación de los Precios de los Productos, comprobándose que tiene expuesto para su venta al público, según Protocolo de Campaña que se adjunta a cada acta, refresco sabor naranja, de la marca Clipper, contenido neto 1,5 litros, y precio de 1,17 euros; huevos frescos, categoría A, de la marca La Caseta; y remolacha laminada, de la marca Mamlinger, peso neto de 360 gr y precio de venta al público de 1,07; careciendo estos productos del preceptivo marcado de precios por unidad de medida. Estos hechos son constitutivos de infracción en materia de consumo por vulnerar el derecho de información que asiste a los consumidores y usuarios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el interesado en escrito presentado en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo provisto del nº 37871, de fecha 16 de enero de 2003, sucintamente, manifiesta:
"... el Inspector actuante pudo comprobar que la mayoría de los productos que estaban expuestos a la venta al público estaban debidamente etiquetados y con precios unitarios y si algún producto no los tenía como fue el caso de los huevos frescos es debido a la imposibilidad material de poner a cada producto el precio unitario y no distinto al que corresponde en realidad puesto que los precios son similares y nunca ha habido intención de fraude ... Suplico ... se dicte resolución de acuerdo con las alegaciones formuladas ..."
CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: no se desvirtúan en modo alguno los hechos imputados en el Acuerdo de inicio, por lo que no procede eximir de responsabilidad al interesado, por cuanto que éste ha reconocido expresamente la comisión de la infracción en materia de consumo consistente en la falta de marcado de precios por unidad de medida de artículos expuestos para su venta.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
R E S U E L V O:
Imponer a Mario Martín Socas la sanción de multa de trescientos (300) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2003.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2003.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.
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