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BOC Nº 210. Martes 28 de Octubre de 2003 - 3982

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3982 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de octubre de 2003, de la Directora, relativo a notificación de Resolución de 18 de julio de 2003, por la que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Kokorolos, S.L.L.- Expte. nº 38/02 I + E.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa Kokorolos, S.L.L. de la Resolución nº 3605, de 18 de julio de 2003, beneficiaria de una subvención por la incorporación de socios trabajadores desempleados en cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida.

El Servicio Canario de Empleo ha verificado, mediante el examen del expediente de referencia, que por parte de Kokorolos, S.L.L. beneficiaria de una subvención de quince mil ochocientos sesenta y seis euros con setenta y dos céntimos (15.866,72 euros), concedida mediante Resolución del Director del extinto ICFEM, dictada por delegación, de fecha 6 de noviembre de 2002, por la incorporación de las socias trabajadoras desempleadas en cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, Dña. Melba María Hernández Soler, D.N.I. 42.064.053-C, Dña. Ruth del Pilar Afonso Hernández, D.N.I. 43.821.341-Q y Dña. María Rosario Fagundo Collado, D.N.I. 43.777.765-W, se ha incurrido en causa determinante de reintegro por incumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión, basándose esta conclusión en las argumentaciones siguientes:

La citada subvención se concedió al amparo de lo establecido en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E.

Como consecuencia del preceptivo control de plantillas que realiza este Organismo sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales se detecta la baja en la Seguridad Social de la socia trabajadora Dña. Melba María Hernández Soler en fecha 3 de marzo de 2003. Con fechas de entrada en este Organismo 29 de abril de 2003, 1 de julio de 2003 y 9 de julio de 2003, registrados a los números 275.759, 448.997 y 476.942, la entidad comunica la sustitución de la socia mencionada por la socia Dña. Bonifacia Isabel Alonso Ramos en fecha 3 de abril de 2003, constatándose que dicha sustitución fue efectuada un mes y un día después de la baja de la socia trabajadora inicialmente subvencionada, además de que la misma no estaba desempleada en el momento de su incorporación en la sociedad laboral.

De lo expuesto anteriormente, se presume el incumplimiento, de lo indicado en la Resolución de concesión de subvención, que estipulaba "la empresa beneficiaria de las subvenciones previstas para I + E vienen obligadas a mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa beneficiaria, antes de transcurrido el plazo de un mes, está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención".

El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, y adaptada a la misma por Decreto 3/2000, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Kokorolos, S.L.L., mediante Resolución de 6 de noviembre de 2002, registrada con el nº 6.609, por las razones aludidas en el presente Acuerdo, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la Resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro iniciado, establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que corresponda, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.- El Director del ICFEM, Diego Miguel León Socorro, propuesto, la Subdirectora de Empleo, p.a. (Resolución nº 310, de 26.5.03), el Jefe de Servicio de Empleo, Ramón Aymerich de Vega."

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2003.- La Directora, Juliana García Vega.

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