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BOC Nº 209. Lunes 27 de Octubre de 2003 - 1755

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1755 - ORDEN de 30 de septiembre de 2003, por la que se conceden subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) para el año 2003.

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Examinado el expediente administrativo.

Vista la propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Mediante Orden nº 233, del Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, de 12 de mayo de 2003, se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en las organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y se convocan subvenciones para el año 2003 (B.O.C. nº 98, de 23.5.03).

A dicha convocatoria han concurrido las siguientes entidades:

1. AEROMÉDICA CANARIA, S.L. (Las Palmas de Gran Canaria).

2. ASFALTOS CANARIOS, S.A. (Arafo).

3. ASEMCA (San Cristóbal de La Laguna).

4. ASHOTEL (Santa Cruz de Tenerife).

5. ASOCIACIÓN DE EMPRENDEDORES CANARIOS (San Cristóbal de La Laguna).

6. AUDITORES AMBIENTALES CANARIAS, S.L. (Las Palmas de Gran Canaria).

7. AYUNTAMIENTO DE TEGUESTE.

8. CLÍNICA LA COLINA, S.L. (Santa Cruz de Tenerife).

9. COSTA LOS LIMONES, S.A. (Yaiza).

10. DESARROLLO QUÍMICO EUROPEO, S.L. (Arico).

11. ELCA-FRICALANZ, S.L. (San Bartolomé de Lanzarote).

12. EMPRENDEDORES CANARIOS, S.L. (Las Palmas de Gran Canaria).

13. FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS TURÍSTICOS Y HOTELEROS DE CANARIAS (Santa Cruz de Tenerife).

14. GESTIÓN DE PROYECTOS VECINDARIO, S.L. (Santa Lucía de Tirajana).

15. GUAMANSA, S.A. (San Cristóbal de La Laguna).

16. HOTELES MAR CANARIO, S.A. (Pájara).

17. HOTEADEJE, S.L.- HOTEL ANTHELIA PARK (Adeje).

18. HOTEADEJE, S.L.- HOTEL BOUGANVILLE (Adeje).

19. HOTEADEJE, S.L.- HOTEL LAS DALIAS (Adeje).

20. HOTEADEJE, S.L.- HOTEL TORVISCAS PLAYA (Adeje).

21. HOTELES F&L, S.L. (Pájara).

22. HOTEL GRAN REY (Valle Gran Rey).

23. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ TRUJILLO (Adeje).

24. J. MARRERO Y ASOCIADOS, S.L. (San Cristóbal de La Laguna).

25. LA ESPONJA DEL TEIDE (San Cristóbal de La Laguna).

26. MERCADO DE VEGUETA, S.A. (Las Palmas de Gran Canaria).

27. PRESTA SERVICIOS AMBIENTALES, S.L. (Las Palmas de Gran Canaria).

28. SUNLIGHT, S.L. (Tías).

29. SUNLIGHT INVERSIONES, S.L. (Tías).

30. VEGA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.L. (San Cristóbal de La Laguna).

De acuerdo con la base novena de la citada Orden de 12 de mayo de 2003, se han tenido en cuenta los criterios siguientes:

"1. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios y baremos, que servirán de base para adoptar la resolución:

A.- Si la subvención que se solicita es para:

a) Primera Verificación Ambiental: 60 puntos.

b) Renovación de verificación ambiental o validación anual: 20 puntos.

B.- Si la organización tiene certificado un sistema de gestión medioambiental según la norma ISO 14001, en el centro que se verifica, anterior al año 2001: 15 puntos.

C.- Según la antigüedad de las instalaciones del centro que se verifica:

a) Si son superiores a los 20 años: hasta 20 puntos.

b) Si están entre los 20 y los 10 años: hasta 15 puntos.

c) Si son inferiores a los 10 años: hasta 10 puntos.

D.- Según el interés socioeconómico:

a) Si el beneficiario es una organización jurídica privada: 40 puntos en todo caso.

b) Si el beneficiario es una empresa jurídica privada de tamaño:

- Mediana: 10 puntos.

- Pequeña: 20 puntos.

- Microempresa: 30 puntos.

c) Si el beneficiario está ubicado en una isla no capitalina: 10 puntos.

d) Si el beneficiario da ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de al menos un 2% de la respectiva plantilla: 10 puntos.

e) Si el beneficiario tiene a más del 50% de los trabajadores de su plantilla fijos: 10 puntos.

2. Cada criterio no documentado será valorado con 0 puntos, a excepción del criterio de antigüedad que, por definición del propio sistema de gestión medioambiental, se necesitará de al menos un año para que éste se implante y sea operativo, se valorará con un punto.

3. Se considerará pequeña y mediana empresa (Pyme) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de Pequeñas y Medianas Empresas (DO L 107, de 30.4.96, p. 4), que establece que se entenderá:

Por mediana empresa, aquella:

- Que emplee a menos de 250 personas.

- Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros.

- Que cumpla el criterio de independencia, en el sentido de que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a otras empresas que no respondan a la definición de Pyme.

Por pequeña empresa aquella:

- Que emplee a menos de 50 personas.

- Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros.

- Que cumpla el criterio de independencia.

Y por "microempresa" aquella empresa que cuente con menos de 10 empleados y cumpla el criterio de independencia.

4. En caso de igualdad de puntuación, se establecerá un orden para recibir la subvención, primando la primera verificación sobre las siguientes y ésta sobre la validación anual, la Pyme sobre la no Pyme, y dentro de ellas, la pequeña empresa sobre la mediana y la microempresa sobre la pequeña empresa, y las organizaciones jurídicas privadas sobre las públicas."

La Viceconsejería de Medio Ambiente, no obstante, podrá en todos los casos libremente contrastar, valorar y apreciar los datos aportados por los solicitantes, a fin de asegurar su fiabilidad, sin perjuicio de los efectos que se puedan derivar de la falsificación de documentos con arreglo al Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en la base undécima, apartado 2º de la citada Orden de 12 de mayo de 2003.

Con fecha 25 de septiembre de 2003, se ha emitido informe favorable por la Intervención delegada.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Visto el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida

D I S P O N G O:

Primero.- Conceder subvenciones a las siguientes entidades beneficiarias y por las cuantías que se indican:

1. VEGA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.L. (San Cristóbal de La Laguna): 141 puntos, 4.750,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 3.937,50 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 75% del coste de la actividad.

2. HOTEL GRAN REY, S.L. (Valle Gran Rey): 141 puntos, 2.646,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 4.809,98 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 50,63% del coste de la actividad.

3. PRESTA SERVICIOS AMBIENTALES, S.L. (Las Palmas de Gran Canaria): 131 puntos, 1.535,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad.

4. GUAMANSA, S.A. (San Cristóbal de La Laguna): 131 puntos, 5.700,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 3.937,50 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 75% del coste de la actividad.

5. J. MARRERO Y ASOCIADOS, S.L. (San Cristóbal de La Laguna): 131 puntos, 4.750,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 3.937,50 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 75% del coste de la actividad.

6. AEROMÉDICA CANARIA, S.L. (Las Palmas de Gran Canaria): 130 puntos, 2.453,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 4.592,66 uros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 40,71% del coste de la actividad.

7. ASHOTEL (Santa Cruz de Tenerife): 130 puntos, 3.700,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 4.592,66 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 66,45% del coste de la actividad.

8. COSTA LOS LIMONES, S.A.- H/A Lanzarote Park (Yaiza): 111 puntos, 4.725,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 3.921,43 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 33,09% del coste de la actividad.

9. ELCA-FRICALANZ, S.L. (San Bartolomé de Lanzarote): 111 puntos, 2.147,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 3.921,43 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 21,67% del coste de la actividad.

10. HOTELES MAR CANARIO, S.A.- H Fuerteventura Palace (Pájara): 111 puntos, 4.725,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 3.921,43 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 33,09% del coste de la actividad.

11. Hoteles F&L, S.L.- H Playa Gaviotas (Pájara): 111 puntos, 4.725,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 3.921,43 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 33,09% del coste de la actividad.

12. SUNLIGHT, S.L.- A Playa Club (Tías): 111 puntos, 1.819,10 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 3.921,43 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 41,28% del coste de la actividad.

13. SUNLIGHT INVERSIONES, S.L.- A El Dorado (Tías): 111 puntos, 1.819,10 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 3.921,43 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 41,28% del coste de la actividad.

14. ASEMCA (San Cristóbal de La Laguna): 101 puntos, 3.800,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 3.568,15 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 68,62% del coste de la actividad.

15. GESTIÓN DE PROYECTOS VECINDARIO, S.L. (Santa Lucía de Tirajana): 101 puntos, 3.216,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 3.568,15 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 74,34% del coste de la actividad.

16. HOTEADEJE, S.L.- H Anthelia Park (Adeje): 101 puntos, 4.725,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 3.568,15 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 30,10% del coste de la actividad.

17. HOTEADEJE, S.L.- H Bouganville (Adeje): 101 puntos, 4.725,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 3.568,15 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 30,10% del coste de la actividad.

18. HOTEADEJE, S.L.- H Las Dalias (Adeje): 101 puntos, 4.725,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 3.568,15 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 30,10% del coste de la actividad.

19. HOTEADEJE, S.L.- H Torviscas (Adeje): 101 puntos, 4.725,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad y 3.568,15 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 30,10% del coste de la actividad.

20. AUDITORES AMBIENTALES CANARIAS, S.L. (Las Palmas de Gran Canaria): 91 puntos, 978,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad.

21. CLÍNICA LA COLINA, S.L. (Santa Cruz de Tenerife): 81 puntos, 1.849,00 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 100% del coste de la actividad.

22. AYUNTAMIENTO DE TEGUESTE (Tegueste): 61 puntos, 3.094,50 euros, para los gastos ocasionados por la verificación medioambiental, equivalente al 75% del coste de la actividad y 2.155,02 euros, para gastos ocasionados por la implantación del sistema, equivalentes al 18,26% del coste de la actividad.

Segundo.- Asimismo, se desestiman las solicitudes presentadas por las siguientes entidades, por las razones que se exponen a continuación:

A) Presentan la solicitud fuera de plazo:

- EIS EL MERIDIANO SAU (Frontera).

- LA ESPONJA DEL TEIDE (San Cristóbal de La Laguna).

B) No presentan la documentación solicitada en el plazo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero:

- DESARROLLO QUÍMICO EUROPEO, S.L. (Arico).

- EMPRENDEDORES CANARIOS, S.L. (Las Palmas de Gran Canaria).

- FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS TURÍSTICOS Y HOTELEROS DE CANARIAS (Santa Cruz de Tenerife).

- MERCADO DE VEGUETA, S.A. (Las Palmas de Gran Canaria).

- ASFALTOS CANARIOS, S.A. (Arafo).

C) No presentan la documentación solicitada de forma correcta, en concreto, la documentación no cumple con la base sexta apartado 2.3 del anexo I de la Orden de subvenciones:

- ASFALTOS CANARIOS, S.A. (Arafo).

- JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ TRUJILLO (Adeje).

Tercero.- Dichas cantidades se otorgan de acuerdo con las siguientes condiciones:

A) Aplicación presupuestaria: autorizar el gasto en la aplicación presupuestaria 2003.12.04.442F.770.21 P.I./L.A. 02712103 "Subvenciones Empresas Ecoeficientes".

B) Aceptación: para que esta concesión sea efectiva es necesaria la aceptación de la misma por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

C) Plazo para realizar la auditoría de verificación o validación medioambiental y justificación de su ejecución: concedida y aceptada la subvención, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el 30 de noviembre de 2003 inclusive, para realizar la auditoría de la verificación o validación ambiental, justificando su ejecución como fecha límite el 30 de marzo de 2004. La subvención concedida se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Solicitud de adhesión al Registro EMAS y la declaración ambiental validada por el verificador, o

- Solicitud de renovación en el Registro EMAS y la declaración anual validada por el verificador o verificación de renovación en su caso.

D) Forma de abono: una vez se acepte la subvención por la empresa beneficiaria, ésta se hará efectiva previa justificación de haber realizado la actividad prevista, mediante la presentación de fotocopia de las facturas del verificador medioambiental y original para su cotejo y de la fotocopia de las facturas de los gastos de implantación del sistema y originales para su cotejo, de acuerdo con la base decimotercera de la Orden de 12 de mayo de 2003, debiéndose presentar las citadas facturas como máximo el 10 de diciembre de 2003, inclusive.

E) Obligaciones del beneficiario:

1. Solicitar la adhesión al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

2. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

3. Realizar y acreditar la realización del procedimiento de verificación medioambiental del sistema de gestión medioambiental establecido o la validación anual de la declaración medioambiental, según proceda.

4. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos y de la inversión financiada por el beneficiario en la actividad o conducta subvencionada.

5. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

6. Comunicar al Órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Comunicar al Órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma por cualquier Ente público o Administración, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

9. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciadas las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos al proyecto, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de la cantidad o fondos públicos percibidos en concepto de subvenciones.

10. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación del sistema de gestión medioambiental establecido, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de una verificación subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

F) Publicación: publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

En todo lo no previsto en las cláusulas anteriores regirá lo establecido en la citada Orden de 12 de mayo de 2003, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en las organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y se convocan subvenciones para el año 2003; y por lo dispuesto para el régimen de subvenciones en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2003.

El Consejero de Medio Ambiente

y Ordenación Territorial,

Augusto Lorenzo Tejera.

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