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BOC Nº 207. Jueves 23 de Octubre de 2003 - 3896

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna

3896 - EDICTO de 23 de julio de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0000374/2002.

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Juzgado de: Primera Instancia nº 5 de La Laguna.

Juicio: verbal lec. 2000 0000374/2002.

Parte demandante: D./Dña. Borges y Chinea, S.L.

Parte demandada: D./Dña. Carmen Judith León y Katty León León.

Sobre: desh. falta pago y recl. rentas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, a trece de enero de dos mil tres.

El Ilmo. Sr. D. Manuel Eduardo Regalado Valdés, Magistrado Juez del Juzgado de Primera lnstancia nº Cinco de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil nº 374/2002, promovidos por la entidad mercantil Borges y Chinea, S.L., representada por la procuradora Sra. Hernández Hernández y asistida del letrado Sr. Álvarez Díaz, contra Dña. Carmen Judith León y Dña. Katty León León, que versa sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La parte actora formula demanda de desahucio por falta de pago aduciendo la existencia de contrato de arrendamiento concertado a 4 de mayo de 2000 y la falta de pago de las rentas desde el mes de abril del año en curso así como el recibo de luz de los meses de abril y mayo de dicho año, interesando, en su consecuencia, el desahucio del demandado arrendatario y la condena de éste junto con su fiadora solidaria al abono de las cantidades adeudadas, más los correspondientes intereses.

Segundo.- Que, convocadas las partes a la celebración del juicio verbal, por la parte actora se afirma y ratifica en la demanda interesando un pronunciamiento conforme al suplico de la misma, no compareciendo la demandada por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía. En dicho acto por la demandante se concreta el importe de lo adeudado ascendiendo a 4.094,08 euros.

Tercero.- Que el acto del juicio y la práctica de las pruebas se llevaron a efecto, con el resultado obrante en autos, habiéndose observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo prevenido en el artº. 27 apartado C) de la vigente ley arrendaticia, es causa de resolución del contrato de arrendamiento la falta de pago de la renta, de suerte que, acreditada tal circunstancia tomando en consideración la documental que se acompaña a la demanda y se aporta en la vista, procede la estimación de la demanda, entendido sea que tal prueba documental se considera suficiente por el juzgador ante las dificultades que entraña para el demandante la constatación de un hecho negativo cual es la falta de pago. En lo que se refiere al importe se estará a los 4.098,08 euros que se concretan por el accionante en la vista, resultando, respecto de esta última, que los intereses correrán, en relación con las cantidades exigidas, desde la presentación de la demanda y no desde la obligación de abono de las rentas en la medida que dicha obligación de abono es de naturaleza civil y no mercantil no permitiéndose la constitución en mora del deudor sino desde el requerimiento (artº. 1.100 apartado primero del Código Civil), que en las presentes tiene lugar con la presentación de la demanda rectora de esta litis.

Segundo.- De conformidad con lo prevenido en el artº. 394 de la ley procesal civil, al producirse la estimación parcial de la demanda, no ha lugar a pronunciamiento en cuanto a costas.

Vistos los artículos anteriores y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Hernández Hernández, en nombre y representación de la entidad mercantil Borges y Chinea, S.L., contra Dña. Carmen Judith León y Dña. Katty León León, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que se refleja en el hecho segundo de la demanda, condenando a la arrendataria a estar y pasar por tal declaración y a que deje libre, expedito y a disposición de la parte actora el inmueble arrendado dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario condenando igualmente a ambas demandadas a que conjunta y solidariamente abonen a la entidad actora la cantidad de cuatro mil noventa y cuatro euros y ocho céntimos de euro (4.094,08), más los intereses legales correspondientes desde la presentación de la demanda y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas.

Contra esta sentencia podrá prepararse recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 22 de julio de 2003 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación a los demandados Dña. Carmen Judith León y Katty León León.

En La Laguna, a 23 de julio de 2003.- El/la Secretario Judicial.

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